Alegaciones nuevo reglamento Honores y Distinciones. Ayto. Orihuela II.

Alegaciones generales de IV al nuevo Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Orihuela.

 

Imagen Genérica Protocolo y Etiqueta protocolo.org

Por tanto, y en resumen, como ente local que es y por tanto, como parte de la Administración pública que es, el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, está "atado" por los límites que le marca la Constitución y la Ley.

Pues bien, el Reglamento de Honores y Distinciones cuya aprobación definitiva se pretende contraviene, excede y altera lo dispuesto en normas de superior rango legal, por cuanto infringe preceptos constitucionales básicos y preceptos legales de rango superior.

A) Infringe las obligaciones y preceptos impuestos a la Administración local por la Constitución:

El Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, como Administración Pública que es está obligado a servir con objetividad los intereses generales, los intereses de todos los ciudadanos de Orihuela, y cumpliendo con la previsión constitucional del art. 9.3 "... promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

Que el Reglamento recoge, entre los nombramientos honorarios que puede conceder la CIUDAD DE ORIHUELA, el de Caballero Cubierto de la Procesión del Santo Entierro de Cristo, persona que el "Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad, designa anualmente, para ser portador del Guión en la ceremonia de tal naturaleza que la corporación organiza en la tarde del Sábado Santo".

Que tanto esta previsión como frases tales como que la Señera sólo "se inclinará ante Dios y el Rey" contravienen especialmente lo previsto en el art 16. 3 de la Constitución; "ninguna confesión tendrá carácter estatal" por lo que el Estado español es aconfesional.

Ello supone olvidar que la sociedad oriolana, como la española, es hoy día pluriconfesional y que tales términos no facilitan la "participación de todos los ciudadanos en la vida cultural y social de la ciudad" (art. 9.3 Constitución) sino que la impiden y dificultan.

En el Reglamento propuesto como ANEXO suprime este nombramiento de la normativa municipal y establece la misma tradición respecto a la Señera pero sin ofender a ciudadano alguno.

B) Infringe las normas legales de rango superior a las que se debe someter la Administración Local:

B.1) En el Reglamento de establecen distintas formas para adoptar el acuerdo sobre los nombramientos; pues bien, dado que tales nombramientos son representativos de la propia Ciudad de Orihuela, no cabe otra forma de adoptarlos que por el Pleno de la Corporación; asimismo, cualquiera que sea el nombramiento, la forma de adoptarlo debe ser por la misma mayoría, dado que la distinción de Ayuntamiento de la Ciudad a una persona no puede generar suspicacias. Los nombramientos y distinciones tienen que emanar "formalmente" de la propia ciudad ( el Pleno de la Corporación) y no de sus cargos políticos).

Sin embargo, el Reglamento aprobado establece que determinados nombramientos corresponden a la Junta de Gobierno; esto no sólo atenta contra la lógica más aplastante, sino contra la LEY; y excede claramente los límites legales establecidos por normas superiores por lo que dichos nombramientos serían nulos de pleno derecho; Y ello es así porque según el vigente art. 50 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico ( BOE 22 diciembre 1986 ) Corresponden al Pleno, ... , las siguientes atribuciones:

3. Aprobar el Reglamento Orgánico, las Ordenanzas y demás disposiciones de carácter general que sean de la competencia municipal.

24. Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.

Por tanto legalmente es facultad del PLENO de la Corporación todos los nombramientos recogidos en el Reglamento y no está entre las atribuciones legales previstas ni del Alcalde ni de la Comisión de Gobierno municipal esta competencia.

B.2) Además, los entes locales, en su deseo de manifestar de manera notoria su gratitud y/o reconocimiento por los servicios extraordinarios o trabajos destacados en el aspecto cultural, científico, artístico, deportivo, profesional, social, etc. prestado a la ciudad por españoles y/o extranjeros, tanto individual como colectivamente, puede instituir la concesión de determinados honores y/o distinciones. Pero esos honores y distinciones han de ir referidos a PERSONAS, no a símbolos o imágenes, ya que éstos, al carecer de personalidad, no pueden prestar servicio alguno o trabajar para la ciudad de Orihuela. Por tanto, prever que determinados nombramientos se concedan a símbolos o imágenes, como establece éste Reglamento, atenta contra la razón, la lógica y la ley.

Y ello porque al igual que supondría la posibilidad de nombrar a una imagen religiosa católica, también sería posible con esta mención que un Pleno municipal del Ayuntamiento nombrara alcalde honorario o concediera una medalla al símbolo de la banda terrorista ETA, o que en el futuro un Pleno municipal pudiera nombrar alcalde o concejal honorario o imponer una medalla a la cruz gamada nazi.

Si el artículo 190. 2. del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (BOE 22 diciembre 1986) determina que Los nombramientos de miembros honorarios de las Corporaciones no otorgarán en ningún caso facultades para intervenir en el gobierno o administración de la entidad local, pero habilitarán para funciones representativas cuando éstas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva.

Para concederlos a extranjeros se requerirá autorización expresa del Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe del de Asuntos Exteriores.

No entendemos como tales funciones representativas las puede ejercer un símbolo o imagen, ya que carecen de personalidad.

Por ello, otros reglamentos modernos y similares de los existentes en distintos ámbitos de la Administración, establece la posibilidad de nombrar Hijo Predilecto, Hijo Adoptivo, Huésped Distinguido, Ciudadano de Honor, o la concesión de medallas de oro, plata y bronce, regulando su concesión y describiendo minuciosamente los requisitos que debe poseer LA PERSONA O COLECTIVO para hacerse merecedor de la misma.

SEGUNDO: ES UNA DISPOSICIÓN NORMATIVA QUE CARECE DE PRECISIÓN Y DE TÉCNICA JURÍDICA AUN EN SU ESTRUCTURA.

Por todo ello, y siguiendo el modelo presentado en el II Congreso Internacional de Protocolo, respetando lo previsto por el inicialmente aprobado, y con vocación de permanencia SE PROPONE EL ANEXO a éste escrito, con la estructura y el contenido más preciso y que no ocasiona su nulidad al no vulnerar, ni directa ni indirectamente, los límites legales impuestos a la Corporación municipal por la Constitución y la Ley.