Constitución Europea

Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, inspirándose en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa

CIG 87/1/04 REV 1.

 

Constitución Europea. La fuerza y la unión de los pueblos de Europa foto base Capri23auto y Pexels - Pixabay

Constitución Europea

La fuerza y la unión de los pueblos de Europa

INSPIRÁNDOSE en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona humana, la democracia, la igualdad, la libertad y el Estado de Derecho,

CONVENCIDOS de que Europa, ahora reunida tras dolorosas experiencias, se propone avanzar por la senda de la civilización, el progreso y la prosperidad por el bien de todos sus habitantes, sin olvidar a los más débiles y desfavorecidos; de que quiere seguir siendo un continente abierto a la cultura, al saber y al progreso social; de que desea ahondar en el carácter democrático y transparente de su vida pública y obrar en pro de la paz, la justicia y la solidaridad en el mundo,

CONVENCIDOS de que los pueblos de Europa, sin dejar de sentirse orgullosos de su identidad y de su historia nacional, están decididos a superar sus antiguas divisiones y, cada vez más estrechamente unidos, a forjar un destino común,
SEGUROS de que, "Unida en la diversidad", Europa les brinda las mejores posibilidades de proseguir, respetando los derechos de todos y conscientes de su responsabilidad para con las generaciones futuras y la Tierra, la gran aventura que hace de ella un espacio privilegiado para la esperanza humana,

DECIDIDOS a continuar la obra realizada en el marco de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y del Tratado de la Unión Europea, garantizando la continuidad del acervo comunitario,

AGRADECIDOS a los miembros de la Convención Europea por haber elaborado el proyecto de esta Constitución en nombre de los ciudadanos y de los Estados de Europa,

HAN DESIGNADO COMO PLENIPOTENCIARIOS:

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CHECA
SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESTONIA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA
SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA
EL PRESIDENTE DE IRLANDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LETONIA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA
SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA
EL PRESIDENTE DE MALTA
SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS
EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE POLONIA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESLOVACA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA
EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA
SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

QUIENES, tras haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, han convenido en las disposiciones siguientes:

Ver documento Constitución Europea.