DECRETO 235/1999, de 23 de diciembre. Gobierno Valenciano. Régimen de precedencias Comunidad Valenciana. I.

La presente norma nace con la finalidad de ordenar de modo preciso la casuística correspondiente a la representación externa de autoridades y entes públicos entre sí cuando concurran en actos oficiales.

 

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I. DISPOSICIONES GENERALES DOGV Nº 3662 DE FECHA 10-01-2000.

1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT.

DECRETO 235/1999, de 23 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2000/M82]

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Estatuto de Autonomía y la consolidación del derecho al autogobierno han puesto de relieve la conveniencia de regular las precedencias de autoridades e instituciones públicas en actos de carácter oficial, materia que, en palabras del Tribunal Constitucional, excede de lo que puede denominarse vida social o mero protocolo, y merece una cuidadosa atención.

En consecuencia, la presente norma nace con la finalidad de ordenar de modo preciso la casuística correspondiente a la representación externa de autoridades y entes públicos entre sí cuando concurran en actos oficiales.

Proclamado por el Tribunal Constitucional «el pleno reconocimiento de la competencia de las comunidades autónomas para ordenar sus propias autoridades y órganos en actos por ellas organizados y a los que no concurran con los del estado», el presente decreto establece el orden de precedencias en el ámbito autonómico, respetando la competencia que corresponde al estado.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.e) de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 23 de diciembre de 1999, y a propuesta de su presidente,

DISPONGO

Artículo 1.

El presente decreto tiene por objeto establecer el régimen de precedencias de las autoridades e instituciones en el ámbito propio de la Comunidad Valenciana en los actos oficiales que las mismas organicen.

Artículo 2.

Los actos oficiales pueden ser de carácter general o especial.

Son actos oficiales de carácter general los organizados por las autoridades e instituciones competentes para la celebración de festividades, acontecimientos y conmemoraciones.

Son actos oficiales de carácter especial los organizados por determinadas instituciones, corporaciones o autoridades para la celebración de acontecimientos relativos al ámbito específico de sus funciones, actividades o servicios.

Artículo 3.

En los actos oficiales de carácter general organizados por la Comunidad Autónoma Valenciana regirá el siguiente orden de precedencias:

1. Presidente o presidenta de la Generalitat Valenciana.

2. Presidente o presidenta de las Cortes Valencianas.

3. Vicepresidentes o vicepresidentas del Gobierno Valenciano.

4. Demás consellers o conselleras del Gobierno Valenciano, por su orden.

5. Alcalde o alcaldesa del municipio en que se celebre el acto.

6. Presidente o presidenta de la diputación en cuya provincia se organice
el acto.

7. Presidente o presidenta del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad
Valenciana.

8. Presidente o presidenta del Consejo Valenciano de Cultura.

9. Síndico o síndica mayor de Cuentas y síndico o síndica de Agravios.

10. Ex presidentes o ex presidentas de la Generalitat Valenciana.

11. Vicepresidentes o vicepresidentas y secretarios o secretarias de las
Cortes Valencianas, por su orden.

12. Portavoces de los grupos parlamentarios.

13. Rectores o rectoras de las universidades de la Comunidad Valenciana.

14. Presidente o presidenta del Comité Económico y Social de la Comunidad
Valenciana.

15. Presidente o presidenta de la Academia Valenciana de la Lengua.

16. Presidentes o presidentas de las diputaciones provinciales.

17. Subsecretarios o subsecretarias.

18. Delegados o delegadas territoriales del Gobierno Valenciano.

19. Diputados autonómicos o diputadas autonómicas.

20. Ex presidentes o ex presidentas de las Cortes Valencianas.

21. Secretarios o secretarias generales, directores o directoras generales
y asimilados o asimiladas.

22. Consejeros o consejeras del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad
Valenciana.

23. Adjuntos o adjuntas del síndico o síndica de Agravios.

24. Demás miembros de las corporaciones locales.

En los actos oficiales de carácter general organizados por otras autoridades e instituciones de la Comunidad Valenciana no podrá alterarse para las autoridades e instituciones de la Comunidad Valenciana el orden establecido en el presente reglamento, sin perjuicio de que se respete la tradición del lugar en determinados actos.

Artículo 4.

Las precedencias dentro de cada nivel seguirán la siguiente ordenación:

1. Vicepresidentes o vicepresidentas y demás consellers o conselleras según el orden establecido en el anexo.

2. Ex presidentes o ex presidentas de la Generalitat Valenciana por el orden cronológico de su nombramiento, de mayor a menor antigüedad.

3. Ex presidentes o ex presidentas de las Cortes Valencianas por el orden cronológico de su nombramiento, de mayor a menor antigüedad.

4. Presidentes o presidentas de las diputaciones provinciales por el número de habitantes de las provincias respectivas, sin perjuicio de la precedencia que corresponde al presidente o presidenta de la diputación en cuya provincia se organice el acto.

5. Portavoces de los grupos parlamentarios por el número de miembros que los componen.

6. Diputados autonómicos o diputadas autonómicas por el orden de obtención de escaños.

7. Subsecretarios o subsecretarias, secretarios o secretarias generales y directores o directoras generales según su rango y, dentro del mismo rango, por el orden de las consellerias que se fija en el anexo.

8. Delegados o delegadas territoriales del Gobierno Valenciano dando preferencia al o a la de la provincia en que se celebra el acto, y el resto por el número de habitantes de la provincia respectiva.

9. Los rectores o rectoras de las universidades según la fecha de su creación, de mayor a menor antigüedad.

10. Alcaldes o alcaldesas según el número de habitantes de los municipios respectivos, comenzando en todo caso por los o las de Valencia, Alicante y Castellón de la Plana, por ser capitales de provincia, y sin perjuicio de la precedencia del alcalde o de la alcaldesa del municipio en que se celebre el acto.

11. Diputados o diputadas provinciales y concejales o concejalas por el orden que figura en su respectiva corporación, con preferencia de los o las de la provincia y municipio en que tenga lugar el acto. Respecto a los o las demás se tendrá en cuenta el número de habitantes.