Decreto 63/2001. Regulación símbolos, tratamientos y honores. Entidades Locales. Junta de Extremadura. I.

Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura divulgan y perpetúan los hechos o motivos más representativos de su historia local a través de la simbología de sus escudos, banderas y otros símbolos.

 

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DECRETO 63/2001, de 2 de mayo.

Regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales

JUNTA DE EXTREMADURA. CONSEJERIA DE PRESIDENCIA.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura divulgan y perpetúan los hechos o motivos más representativos de su historia local a través de la simbología de sus escudos, banderas y otros símbolos que constituyen un importante signo de identificación colectiva y contribuyen a la integración de su población.

En el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, se regulaba el procedimiento para la elección y aprobación de los escudos heráldicos y banderas en forma ágil y eficaz, preservando al máximo el principio constitucional de la autonomía local, con objeto de asegurar la libre facultad de las Entidades Locales de elegir los símbolos que consideraban más adecuados a su propia historia y personalidad, al tiempo que respetaban las normas heráldicas y vexilológicas. A tal efecto, se creó el Consejo Asesor de Honores y Distinciones que emitiría preceptivamente informe en los procedimientos de aprobación, rehabilitación o modificación de escudos o banderas locales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo se reforzó el trámite de información pública que permitiría la participación de las asociaciones de vecinos y ciudadanos en general en los procedimientos mencionados.

El tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, ha permitido, por un lado, acumular la suficiente experiencia en la tramitación de los expedientes y, por otro, un conocimiento ponderado y global del blasón de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, así como del conjunto de símbolos, tratamientos y honores que trata el presente Decreto. Desde esta perspectiva se ha considerado necesario adaptar su regulación, delimitando con exactitud el conjunto de materias que afecta y ajustando el procedimiento en pro de mayor agilidad y eficacia.

En virtud de todo ello, a propuesta de la Consejera de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2001.

DISPONGO

ARTICULO 1.
Objeto y ámbito de aplicación.

La concesión a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de tratamientos, honores, prerrogativas especiales y el otorgamiento a las mismas de títulos, escudos, banderas, blasones, lemas y dignidades que históricamente les correspondiese, así como distinciones, emblemas, estandartes, pendones, sellos y otros símbolos contemplados en el Real Decreto 2568/l986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, o la modificación o rehabilitación de los que tuviesen establecidos, se efectuará de acuerdo con el procedimiento regulado en el presente Decreto.

ARTICULO 2.
Uso de los símbolos, tratamientos y honores.

Ninguna Entidad Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá utilizar bandera, escudo heráldico u otros símbolos, tratamientos y honores que no hayan sido aprobados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los que lo hubieran sido con anterioridad a la transferencia de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de honores y distinciones de las Corporaciones Locales.

ARTICULO 3.
Creación de otros distintivos locales.

1. Las Entidades Locales podrán acordar la creación de medallas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios.

2. La creación de cualquier nuevo distintivo deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de Administración Local.

ARTICULO 4.
Criterios técnicos básicos para la elaboración de símbolos de las Entidades Locales.

Los criterios básicos a que deberán ajustarse los símbolos de las Entidades Locales, salvo excepciones debidamente razonadas, son los que se incluyen como Anexo del presente Decreto y normas de desarrollo.

ARTICULO 5.
El Consejo Asesor de Honores y Distinciones.

1. Se regula el Consejo Asesor de Honores y Distinciones, órgano colegiado de carácter consultivo al que corresponde emitir preceptivamente dictamen y asesoramiento en los procedimientos de aprobación, modificación o rehabilitación de escudos, banderas y otros símbolos locales, así como cualquier otro conexo en que se le demande por el titular de la Consejería de Presidencia, en razón de su especialidad. El Consejo deberá pronunciarse sobre los expedientes y consultas.

2. Este órgano está integrado por el Presidente, cinco Vocales y un Secretario

a) Ejerce la Presidencia el Director General de Administración Local e Interior de la Consejería de Presidencia, que podrá resolver los empates con voto de calidad.

b)Los vocales, que serán designados por el titular de la Consejería de Presidencia, son los siguientes:

  • Un vocal de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.
  • Des representantes de la Universidad de Extremadura.
  • Un experto en heráldica y vexilología de reconocido prestigio.
  • Un representante de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

c) El secretario del Consejo Asesor de Honores y Distinciones será designado por el Presidente del mismo. El secretario participará en las sesiones con voz pero sin voto.