Ley reguladora honores, distinciones y protocolo. Comunidad Autónoma de La Rioja. IV.

Establecer el procedimiento de concesión de las condecoraciones, honores y distinciones reguladas por la Ley 1/2001, de 16 de marzo.

 

Imagen Genérica Protocolo y Etiqueta protocolo.org

Artículo 35.
Efectos del régimen de precedencias.

El régimen de precedencias queda limitado exclusivamente a los efectos del mismo, sin que confiera rango u honor, ni implique modificación de jerarquía o competencias previstas por las normas correspondientes.

Artículo 36.
Responsabilidad de organización.

Corresponde a los Secretarios Generales Técnicos velar por el cumplimiento de este reglamento en los actos organizados por sus respectivas Consejerías, y a quien ostente el Protocolo de la Presidencia del Gobierno de la Rioja en los actos a los que asista el Presidente.

Título III.
Del Libro de Honor y del Libro de Oro de La Rioja.

Capítulo I.
Del Libro de Honor de La Rioja.

Artículo 37.
Formato.

El Libro de Honor de La Rioja creado por la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, llevará estampado en la portada el Escudo de La Rioja y la inscripción "Libro de Honor de La Rioja".

Irá foliado y diligenciado con la firma del Consejero competente en materia de Presidencia.

Artículo 38.
Estructura.

Se estructura en tantas Secciones como categorías de distinciones se hallen en cada caso reguladas:

- Sección I, Título de Riojano Ilustre.
- Sección II, Título de Riojano de Honor.
- Sección III, Medalla de La Rioja.
- Sección IV, Corbata de Honor.

Artículo 39.
Datos.

El Libro de Honor contendrá:

1.- Datos registrales. Donde se recogen los siguientes: Número de orden de la distinción otorgada, norma de concesión, fecha de la concesión y fecha y lugar de la entrega.

2.- Datos identificativos. Donde se recogen los siguientes: Para las personas físicas: Nombre, apellidos, número de identificación fiscal, y domicilio en el momento de la concesión. Para las personas jurídicas: denominación de la Institución; número de identificación fiscal y domicilio social; nombre, apellidos, número de identificación fiscal y cargo que ocupa en la institución la persona física a quien se efectúa la entrega.

3.- Circunstancias y hechos meritorios: Donde se recogen los méritos determinantes que concurren y justifican la concesión.

4.- Otras circunstancias y méritos posteriores: Donde se recogen aquellas circunstancias que, no incluidas en el apartado anterior, se consideren relevantes; y, aquellas otras que se produzcan con posterioridad a la fecha de concesión.

5.- Revocación: En caso de producirse, se anotarán las circunstancias que la provocaron.

Artículo 40.
Órgano de tramitación y gestión.

El Libro de Honor de La Rioja se gestionará y custodiará en la oficina del Secretariado del Gobierno.

Capítulo II.
Del Libro de Oro de La Rioja.

Artículo 41.
Formato.

1.- El Libro de Oro de La Rioja creado por la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estará encuadernado en piel; en la portada llevará grabados en oro el escudo de La Rioja y la inscripción "libro de oro de La Rioja".

2.- Su guarda y custodia se encomienda al departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

Disposición adicional primera.
Precedencia.

Las personas distinguidas con la Medalla de La Rioja hasta la entrada en vigor de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, gozarán del régimen de precedencias establecido en el apartado h) del artículo 30 de este Decreto; ocuparán el lugar inmediatamente anterior al primer Riojano Ilustre, y entre ellos, por orden cronológico de concesión.

Disposición adicional segunda.
Protección de la imagen institucional.

Si la persona o institución poseedora de cualquiera de las distinciones reguladas en el presente Decreto hiciera un uso indebido de la misma, el Gobierno de La Rioja empleará todos los medios legales para proteger su imagen así como para reclamar los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Disposición adicional tercera.
Representantes legales.

1.- El fallecimiento de las personas condecoradas con cualesquiera de los honores y distinciones regulados en el presente Decreto no obliga a sus representantes legales a la devolución de tales títulos.

2.- El Secretariado del Gobierno podrá, en cualquier momento, reclamar el documento de fe de vida de la persona acreedora o que se halle en posesión de una distinción.

Disposición adicional cuarta.
Custodia de la documentación y archivo.

Concluida la tramitación, en tanto en cuanto no proceda la remisión de la documentación al archivo general de acuerdo con lo establecido al efecto por la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental, los expedientes instruidos para la concesión de honores y distinciones se custodiarán en la oficina del Secretariado del Gobierno.

Disposición transitoria única.

En el Libro de Honor de La Rioja, creado mediante Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se inscribirán todas las Medallas concedidas por el Gobierno de La Rioja hasta la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y expresamente la Orden de 4 de junio de 1985, de la Consejería de la Presidencia, por la que se determinan las características de la Medalla de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera.

1.- Se autoriza al Consejero competente en materia de Presidencia para modificar, mediante orden, la prelación de Consejerías establecida en el anexo único del presente Decreto, cuando se produzca modificación en la denominación y estructura de la organización del Gobierno de La Rioja.

2.- Se faculta al Consejero competente en materia de Presidencia para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo único.

Orden de prelación de Consejerías:

. - Vicepresidencia.
. - Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.
. - Consejería de Hacienda y Economía.
. - Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda.
. - Consejería de Educación, Cultura Juventud y Deportes.
. - Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
. - Consejería de Salud y Servicios Sociales.
. - Consejería de Turismo y Medio Ambiente.