REAL DECRETO 1040/2003, de 1 de agosto. Reglamento general de recompensas militares. Parte V.

Título III. Capítulo III. Derechos inherentes a las Medallas del Ejército, Naval y Aérea. Capítulo IV. Descripción de las condecoraciones, insignias, pasadores y su uso.

 

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TÍTULO III.

CAPÍTULO III.

Derechos inherentes a las Medallas del Ejército, Naval y Aérea.

SECCIÓN 1.ª MEDALLAS DEL EJÉRCITO, NAVAL Y AÉREA INDIVIDUALES

Artículo 25.

Derechos y distinciones.

Los derechos y distinciones del personal militar y civil recompensado con las Medallas del Ejército, Naval o Aérea individuales serán los siguientes:

a) La ostentación de la condecoración correspondiente. Si se estuviera en posesión de más de una Medalla del Ejército, de una Medalla Naval o de una Medalla Aérea, se acreditará su repetición por medio de rectángulos de metal dorado, relativos a las correspondientes concesiones, en la forma que se describe en el artículo 29 de este reglamento.

b) El uso de la insignia de la Medalla del Ejército, de la Naval y de la Aérea, en cuantos elementos representativos utilicen en su vida privada, incluido el vestuario civil.

c) La obtención de la cédula acreditativa de la concesión de la recompensa y su anotación en su documentación militar o administrativa.

Artículo 26.

Ventajas de régimen personal.

Dentro de las evaluaciones que se realicen al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar, tendrá la consideración de mérito muy destacado estar en posesión de las Medallas del Ejército, Naval o Aérea individuales.

Artículo 27.

Ventajas económicas.

1. La concesión de la Medalla del Ejército, de la Naval o de la Aérea llevará aneja la percepción de una pensión vitalicia, consistente en el cinco por ciento del sueldo correspondiente a los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas clasificados en el grupo A, con independencia de su empleo militar o categoría laboral, profesional o funcionarial.

2. La cuantía exacta de la pensión por la Medalla del Ejercito, de la Naval o de la Aérea será la que figure en los Presupuestos Generales del Estado, y la posesión de más de una de ellas dará lugar a la acumulación de cada una de las pensiones que lleven anejas.

SECCIÓN 2.ª MEDALLAS DEL EJÉRCITO, NAVAL Y AÉREA COLECTIVAS

Artículo 28.

Derechos, honores y distinciones.

Las unidades, centros y organismos militares que hayan sido recompensados con la Medalla del Ejército, de la Naval o de la Aérea tendrán los siguientes derechos, honores y distinciones:

a) Las unidades, centros y organismos militares que tengan concedido el uso de la Enseña Nacional tendrán derecho al uso de la corbata de la medalla respectiva en sus banderas o estandartes ; si no lo tuvieran, tendrán derecho a usar el Guión-Enseña de la Medalla del Ejército, de la Naval o de la Aérea y la Placa correspondiente.

b) Los buques llevarán permanentemente en el tope del palo donde se izan las insignias un gallardete similar a la insignia del Comandante del buque, pero con los colores de la cinta de la Medalla Naval individual.

c) En los actos oficiales solemnes y en los desfiles militares en los que participen, sus banderas, estandartes y guiones-enseña figurarán en lugar preeminente y destacado de las restantes banderas y estandartes de otras unidades, centros y organismos militares, e inmediatamente después de aquéllas condecoradas con la Laureada Colectiva de San Fernando y con la Medalla Militar colectiva.

d) Los guiones-enseña estarán depositados en las vitrinas de la sala principal de las unidades, centros u organismos o en las cámaras de los buques, de donde saldrán, únicamente, cuando la unidad superior forme con su enseña o cuando la condecorada haya de salir a prestar un servicio independiente. El guión-enseña será portado siempre por un suboficial, en forma análoga a como lo hacen los oficiales con las banderas o estandartes. El portador del Guión-Enseña tendrá su puesto en formación junto al jefe de la unidad condecorada.

e) La condecoración correspondiente a las Medallas del Ejército, Naval o Aérea colectivas serán repetibles cuando se hubieran concedido más de una de ellas, en la forma que se describe en el artículo 30 de este reglamento.

f) El personal militar que hubiese intervenido directamente en las acciones o hechos que motivaron la concesión de la Medalla colectiva correspondiente a la unidad, centro u organismo militar tendrá derecho a ostentar en el antebrazo de la manga izquierda de su uniforme la insignia individual representativa de las Medallas del Ejército, Naval o Aérea colectivas. Para el reconocimiento de tal derecho, una vez concedida la recompensa, el jefe de la unidad, centro u organismo recompensado elaborará una relación nominal del personal militar que hubiera tomado parte activamente en el desarrollo de la acción o hecho recompensado colectivamente, sin menoscabo del valor exigible a todo militar en el transcurso de operaciones militares. Dicha relación nominal será elevada por conducto reglamentario al Subsecretario de Defensa o al Jefe del Estado Mayor respectivo, quienes, por resolución, autorizarán el uso de esta insignia individual, que será anotada en la documentación militar de los interesados. La posesión de esta insignia individual no generará más derecho que el de su ostentación sobre las prendas de uniformidad en las que proceda.

CAPÍTULO IV.

Descripción de las condecoraciones, insignias, pasadores y su uso.

Artículo 29.

Condecoraciones de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea individuales.

Las condecoraciones representativas de cada una de estas recompensas tienen las siguientes características:

a) Las medallas serán de hierro oxidado, ovaladas, de 42 milímetros en su eje vertical y 28 milímetros en el horizontal, y llevarán en su parte superior un asa oblonga de 15 milímetros en el sentido horizontal y siete milímetros en el vertical.

En su anverso, circundando su borde, llevarán un filo de plata de tres milímetros de ancho y dentro del óvalo habrá un sol naciente tras el mar y una matrona, en pie, representando a España, que ofrenda, con la mano diestra, una corona de laurel y sostiene una espada, con la siniestra. En la parte superior del óvalo, ostentarán el lema: "AL MÉRITO DISTINGUIDO". La parte comprendida entre el filo de plata y el borde la constituirá una orla de dos ramas de laurel en la que alternan dos leones y que, en la parte superior, se rematará con un castillo y se apoyará, en la parte inferior, en una cartela, en la que irá inscrita la fecha de concesión.

En su reverso, de análoga factura, ostentarán dentro del óvalo el emblema del Ejército de Tierra, de la Armada, que irá repetido y entrecruzándose ambas anclas por su centro, o del Ejército del Aire, según corresponda y proporcionado a las dimensiones del óvalo.

b) La cinta de la que irán pendientes las medallas será de seda y de 30 milímetros de ancha, dividida en tres partes: la central, de 12 milímetros de ancho, con los colores nacionales, y las de los costados, con los colores verde cinabrio oscuro, para la Medalla del Ejército ; azul más oscuro, para la Naval, y azur, para la Aérea.

Esta cinta tendrá 30 milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones proporcionadas y usuales para esta clase de condecoraciones. Sobre la cinta se llevará un rectángulo de metal dorado con la leyenda correspondiente a la acción, en negro.

c) Las Medallas del Ejército, Naval y Aérea irán sobre la parte delantera izquierda del uniforme correspondiente y en primer orden de colocación sobre las restantes de esta clase, únicamente antecedidas, en su caso, por la Cruz de Guerra. Sólo se podrá ostentar una condecoración de cada una de las medallas sobre el uniforme, acreditándose la repetición de la recompensa, siempre y cuando sea del mismo ejército, por medio de sucesivos rectángulos de metal dorado sobre la cinta, relativos a cada una de las sucesivas concesiones. Si se estuviera en posesión de más de una medalla, pero de distinto ejército, su orden de colocación será, primero, del Ejército ; segundo, la Naval, y tercero, la Aérea.

d) Las condecoraciones en miniatura tendrán idéntico diseño al descrito en los apartados 1 y 2 de este artículo, con las dimensiones proporcionales que correspondan. En este tamaño, se ostentarán tantas condecoraciones como Medallas del Ejército, Navales o Aéreas se posean.

Artículo 30.

Condecoraciones de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea colectivas.

Las Medallas del Ejército, Naval y Aérea colectivas constan de las siguientes condecoraciones:

a) La Corbata de la Medalla del Ejército, de la Naval o de la Aérea, de seda en los mismos colores que la cinta especificada en el apartado 2 del artículo anterior y de 80 milímetros de anchura, con una lazada de dos caídas de 500 milímetros de longitud, terminadas con flecos de oro de 50 milímetros, llevando bordada en una de ellas, a 100 milímetros del borde del que pende el fleco, la orla con el reverso de la medalla correspondiente descrito en el apartado 1 del artículo anterior, con un tamaño de 42 milímetros en su eje vertical y 28 milímetros en el horizontal y debajo de ella, en negro, la unidad, la acción y la fecha que determine el real decreto de concesión. La Corbata irá sujeta a la moharra de la bandera o estandarte, y quedará pendiente sobre ella y a la altura de su centro. La ostentación de la Corbata será repetible cuando se hubiera concedido más de una de ellas.

b) El Guión-Enseña de la Medalla del Ejército, de la Naval o de la Aérea estará formado por dos telas superpuestas de damasco de seda en los mismos colores proporcionales que la cinta especificada en el apartado 2 del artículo anterior y en un cuadrado de 560 milímetros de lado. En su centro, irá bordado modelo análogo al de la medalla correspondiente descrita en el apartado 1 del artículo anterior, con un diámetro total de 200 milímetros y debajo de éste, en negro y por este orden, la unidad, la acción y su fecha. El Guión-Enseña irá sujeto al asta de las dimensiones reglamentarias para los estandartes. Cuando se ostente más de una Medalla del Ejército, Naval o Aérea colectivas habrá tantos guiones-enseña como recompensas concedidas.

c) La Placa de la Medalla del Ejército, de la Naval o de la Aérea será de plata, con forma rectangular y de dimensiones proporcionadas al lugar donde vaya a ostentarse, llevará grabado en dorado y en su parte izquierda el reverso de la medalla correspondiente descrita en el apartado 1 del artículo anterior, proporcionado a su tamaño, debajo del cual, en dorado, se situará, por este orden, la unidad, la acción y la fecha que se determine en el real decreto de concesión. En su parte derecha figurará, en dorado, la inscripción: "AL SERVICIO DISTINGUIDO".

Artículo 31.

Insignias de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea.

1. La insignia de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea estará constituida por el reverso de las medallas descritas en el artículo 29.1 y será de tamaño y material diverso, según su lugar de colocación.

2. Las insignias individuales representativas de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea colectivas estarán constituidas por una orla ovalada sujeta con cuatro brazaletes, dos a cada lado ; entre los brazaletes, dos leones rampantes. La parte superior de la orla estará rematada con un castillo y la inferior estará apoyada en una cartela en la que figure inscrito el nombre de la unidad y la fecha de concesión de la recompensa. La orla irá bordada en sus colores y en su interior irá un óvalo del siguiente diseño:

a) De color verde cinabrio oscuro con el emblema del Ejército de Tierra, para la Medalla del Ejército.

b) De color azul más oscuro con el emblema de la Armada, repetido y entrecruzado por el centro de ambas anclas, para la Medalla Naval.

c) De color azur con el emblema del Ejército del Aire, para la Medalla Aérea.

3. Las insignias individuales representativas de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea tendrán unas dimensiones de 42 milímetros en su eje vertical y 28 milímetros en el horizontal, e irán bordadas en el antebrazo de la manga izquierda del uniforme. Sólo se podrá ostentar una insignia individual de cada una de las medallas sobre el uniforme, y se acreditará la posesión de otras medallas del mismo ejército mediante una barra de oro de 40 milímetros de longitud y cuatro milímetros de ancho, por cada una de más que se posea, bordada debajo de la insignia individual y separada de ella, o entre sí, por cinco milímetros de distancia, y en las que hará constar en cifra negra la acción y fecha que motivaron la concesión.

Artículo 32.

Pasadores de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea individuales.

Los pasadores representativos de las condecoraciones correspondientes a las Medallas del Ejército, Naval y Aérea individuales están constituidos por la cinta en los mismos colores que la cinta especificada en el artículo 29.2, de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado, y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal, de dos milímetros de ancho y 12 milímetros de largo cada una, en cuyo centro irá superpuesta la insignia de la medalla respectiva descrita en el artículo 31.1.

Los pasadores irán colocados sobre la parte izquierda y en primer lugar respecto de los restantes, antecedidos únicamente y, en su caso, por los correspondientes a la Cruz de Guerra, usándose según se determine en las normas de uniformidad. Se ostentarán tantos pasadores como medallas de cada uno de los ejércitos se posean.

Referencias:

- REAL DECRETO 1323/1995, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1995-19661).
- LEY 18/1995, de 1 de junio , (Ref. BOE-A-1995-13284).
- REAL DECRETO 1372/1977, de 10 de junio , y (Ref. BOE-A-1977-14073).
- DECRETO 1091/1976, de 5 de marzo , (Ref. BOE-A-1976-9935).
- REAL DECRETO 2422/1975, de 23 de agosto , (Ref. BOE-A-1975-21697).
- LEY 47/1972, de 22 de diciembre , (Ref. BOE-A-1972-1894).
- La LEY 15/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-853).
- DECRETO de 4 de julio de 1958 (GAZETA), (Ref. BOE-A-1958-11164).
- REAL DECRETO de 21 de noviembre de 1927 (GAZETA), (Ref. BOE-A-1927-10999).
- MODIFICA la disposición final 1 del REAL DECRETO 912/2002, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-17521).
- DE CONFORMIDAD con la LEY 17/1999, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1999-11194).
- SE MODIFICA los arts. 36.1 y 37, por REAL DECRETO 970/2007, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2007-13584).
- CORRECCIÓN de errores en BOE num. 239, de 6 de octubre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-18476).

Notas:

Entrada en vigor 5 de diciembre de 2003.
Ministerio de Defensa.
Rango: Real Decreto.
Publicado en: BOE número 213 de 5/9/2003, páginas 33453 a 33509 (57 págs.)
Referencia: BOE-A-2003-17107.

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REAL DECRETO 1040/2003, de 1 de agosto. Reglamento general de recompensas militares.