Real Decreto 1511/1977, Título III - III - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Ministro del Ejército - Regla Número 1. Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra - Regla Número 2

 

Banderas y Estandartes. Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos protocolo.org

Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero

CAPÍTULO II

Regla Número 1

Ministro del Ejército

1. Descripción

(Sin contenido.)

2. Tipos y usos

(Sin contenido.)

El Ministerio del Ejército se suprimió por el artículo 2.1 del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio. Referencia B.O.E. A-1977-15200.

Regla Número 2

Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra

La Jefatura del Estado Mayor del Ejército de Tierra se crea por los artículos 6 y 7 del Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre. Referencia B.O.E. A-1977-26516.

1. Descripción

Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior el emblema del Ejército de Tierra en sus esmaltes, en la franja gualda tres estrellas de cuatro puntas en color azul, y en el centro de la franja roja inferior, una estrella de cinco puntas, emblema simplificado del Estado Mayor, en azul.

2. Tipos y usos

Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

Si bien el texto de esta regla no se ha modificado expresamente, la imagen que se reproduce de esta insignia corresponde a la versión actual de uso reglamentario en las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y en la normativa sobre divisas de los empleos militares de General de Ejército, Almirante General y General del Aire, establecidas por la Orden Ministerial 136/1999, de 20 de mayo, del Ministerio de Defensa.

Jefe Estado Mayor. Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra B.O.E.

Parte I Parte II Parte III Parte IV Parte V Parte VI
Parte VII Parte VIII Parte IX Parte X Parte XI Parte XII
Parte XIII Parte XIV Parte XV