Real Decreto 1511/1977, Título III - IV - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Teniente General del Ejército - Regla Número 3. General de División del Ejército - Regla Número 4

 

Banderas y Estandartes. Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos protocolo.org

Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero

Regla Número 3

Teniente General del Ejército

Teniente General. Teniente General del Ejército B.O.E.

1. Descripción

Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda tres estrellas de cuatro puntas, en color azul y en el centro de la franja roja superior, el emblema del Ejército de Tierra, en sus esmaltes.

2. Tipos y usos

Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

Regla Número 4

General de División del Ejército

1. Descripción

Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda dos estrellas de cuatro puntas en color azul, y en el centro de la franja roja superior, el emblema del Ejército de Tierra, en sus esmaltes.

2. Tipos y usos

Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

General de División. General de División del Ejército B.O.E.

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