Real Decreto 1511/1977, Título III - XIV - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Coronel del Ejército con Mando de Fuerzas Conjuntas - Regla Número 1. Coronel del Ejército del Aire con Mando de Fuerzas Conjuntas - Regla Número 2

 

Banderas y Estandartes. Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos protocolo.org

Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero

CAPÍTULO V

Regla Número 1

Coronel del Ejército con Mando de Fuerzas Conjuntas

Coronel del Ejército. Coronel del Ejército con Mando de Fuerzas Conjuntas B.O.E.

1. Descripción

Será una bandera con forma de corneta, de los colores de la Bandera Nacional, llevando el emblema del Ejército en sus esmaltes en el centro de la franja roja superior.

2. Tipos y usos

Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

Regla Número 2

Coronel del Ejército del Aire con Mando de Fuerzas Conjuntas

Coronel Ejército. Coronel del Ejército del Aire con Mando de Fuerzas Conjuntas B.O.E.

1. Descripción

Será una bandera con forma de corneta, de las colores de la Bandera Nacional, llevando el emblema del Ejército del Aire, en el centro de la franja roja superior, en plata.

2. Tipos y usos

Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

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