Real Decreto 1511/1977, Título IV - II - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Embajadores de España, Enviados extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios (Jefes de Misión) y Encargados de Negocios (con cartas de Gabinete) - Regla Número 2

 

Banderas y Estandartes. Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos protocolo.org

Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero

Regla Número 2

Embajadores de España, Enviados extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios (Jefes de Misión) y Encargados de Negocios (con cartas de Gabinete)

Emabajadores de España. Embajadores de España, Enviados extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios... B.O.E.

1. Descripción

Será una bandera cuadra con los colores de la bandera nacional y con el escudo de España en el centro de la franja gualda.

2. Tipos y usos

Los especificados en la regla número 1 del capítulo III del título IV. En buques y vehículos automóviles en el interior del Estado en que estén acreditados; en España, solamente en vehículos automóviles cuando actúen en misión oficial.

Regla Número 3

Encargados de Negocios y Cónsules

Encargados de Negocios. Encargados de Negocios y Cónsules B.O.E.

1. Descripción

Será una bandera con los colores de la bandera nacional en forma de corneta, con el escudo nacional en el centro de la franja gualda.

2. Tipos y usos

Los especificados en la regla número 1 del capítulo III del título IV. En buques y vehículos automóviles en el interior del Estado en que estén acreditados; para ejercer este derecho, se tendrán en cuenta las Leyes, Reglamentos y usos del Estado receptor.

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