Reales Ordenanzas de la Armada Española. Ley 85/1978, de 28 de diciembre. Parte IV.

Armada, Mando, Régimen Interior, Disciplina, Seguridad y Honores y Ceremonias. Reales Ordenanzas de la Armada Española. Ley 85/1978, de 28 de diciembre. Parte IV.

 

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Reales Ordenanzas de la Armada Española.

TITULO XV

De las manifestaciones externas de la disciplina

Artículo 454.

La disciplina halla su expresión externa en las muestras de respeto y subordinación entre militares, quienes, a estos efectos, se atendrán al empleo que se ostente y a la antigüedad de escalafonamiento, independientemente del Ejército, Arma, Cuerpo o Escala a que pertenezca.

Artículo 455.

La corrección en el saludo y en la uniformidad, el tratamiento debido y la cortesía en las relaciones entre los militares constituyen testimonio de mutuo respeto y de formación castrense, que han de ser practicados y exigidos con exactitud.

Artículo 456.

El militar tratará con respeto y atención a sus superiores y subordinados, y distinguirá a sus mandos directos, hasta en los actos fuera del servicio, adaptándose en este caso a las circunstancias particulares del momento. En los buques de la Armada se cederá la crujía a los más antiguos.

DEL SALUDO

Artículo 457.

Todo militar saludará a las Banderas y Estandartes de las Unidades y durante la interpretación del Himno Nacional, También saludará militarmente a Sus Majestades los Reyes, a S. A. R. el Príncipe de Asturias, a los Infantes de España, al Presidente del Gobierno, a los Vicepresidentes si los hubiere y al Ministro de Defensa, en la forma y de acuerdo con lo reglamentariamente dispuesto.

Al embarcar o desembarcar de un buque de la Armada saludará a la Bandera, dándole frente en el momento de pisar o abandonar la cubierta.

Artículo 458.

El saludo entre militares constituye una muestra de respeto mutuo. Se efectuará por el de menor jerarquía y será correspondido por el superior. Entre los de igual empleo el saludo se practicará de acuerdo con las reglas dictadas por el compañerismo y la buena educación. Su ejecución se regirá por lo establecido en los reglamentos.

Artículo 459.

Los Alumnos de las Escuelas de formación de Oficiales saludarán a los Oficiales y responderán al que reciban de los Suboficiales y Clases de Marinería y Tropa.

Los Alumnos de las Escuelas de formación de Suboficiales saludarán a los Oficiales y Suboficiales y responderán al que reciban de las Clases de Marinería y Tropa.

Artículo 460.

En los lugares de trabajo en común o de encuentro frecuente, el militar saludará la primera vez que coincida con cada uno de sus superiores, y cuando posteriormente se dirija a ellos, bien sea por propia iniciativa o por haber sido llamado por éstos.

En la Armada, en el primer saludo, se añadirá buenos días. Al ocaso el más moderno dará las buenas noches al más antiguo presente.

Artículo 461.

Si por la actividad que estuviese desarrollando no pudiera efectuar el saludo reglamentario, adoptará la postura más correcta que le sea posible y empleará la fórmula verbal de saludo que figura en el artículo siguiente.

Artículo 462.

Todo militar que deba dirigirse de palabra a un superior se cuadrará ante él, saludará y le dirá: "a la orden de (tratamiento) mi (empleo del superior)", cuando tenga tratamiento de Excelencia o Señoría, y "a sus órdenes mi (empleo del superior)" cuando tenga el de Usted. En la Armada, cuando corresponda, se dirá "mi comandante", "mi segundo", "mi tercero" o "mi Oficial". Luego quedará en la posición de firmes mientras no se le indique otra cosa. Al despedirse se cuadrará, empleará la fórmula "¿manda (tratamiento) alguna cosa más mi (empleo del superior)?" y volverá a saludar. Cuando, encontrándose en formación haya de dar parte de novedades, permanecerá saludando mientras lo expone; el superior lo recibirá de igual modo.

Artículo 463.

Quedará dispensado de la obligación de saludar si se encuentra desempeñando un servicio o función que exija una atención que le impida distraerse de su cometido.

Artículo 464.

A los militares de Ejércitos extranjeros saludará en iguales casos que a los del propio, en justa correspondencia y con la oportuna flexibilidad para adaptarse a las diferentes costumbres o normas.

Artículo 465.

Saludará a los superiores que vistan de paisano cuando conozca su condición o aquéllos se den a conocer. Cuando no vaya de uniforme empleará la fórmula verbal de saludo además de las normales de cortesía.

Artículo 466.

En los actos oficiales a los que asistan autoridades civiles las saludará siguiendo las normas usuales de respeto y cortesía.

DE LA UNIFORMIDAD Y POLICIA

Artículo 467.

El uniforme, por su significación, ha de vestirse con propiedad y corrección, portando las prendas y ostentando las divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos reglamentarios para cada ocasión. Como norma general el militar permanecerá de uniforme en su destino.

Artículo 468.

No se podrán ostentar sobre el uniforme divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos sin previa autorización. La forma, diseño, material y circunstancias en que puedan usarse, se ajustarán a los reglamentos correspondientes.

Artículo 469.

El militar cuidará su aspecto, compostura y policía personal ateniéndose a las disposiciones que lo regulan.

Artículo 470.

Los militares profesionales y de complemento podrán vestir de paisano fuera de los actos de servicio, salvo en las ocasiones en que se ordene lo contrario.

Dentro de las Unidades, Bases, Arsenales o Centros sólo podrán hacerlo en los lugares, a las horas y en las circunstancias que se autorice. Los demás militares podrán ser autorizados para vestir de paisano durante los permisos y las horas de paseo.

Artículo 471.

Al vestir de paisano el militar no podrá utilizar prendas que se identifiquen claramente como constitutivas del uniforme.

Artículo 472.

La autoridad militar correspondiente podrá ordenar que, para determinados actos de servicio, el militar vista de paisano. Igualmente podrá prohibir el uso del uniforme en aquellos casos y actividades ajenos al servicio en los que el llevarlo pueda perjudicar los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas.

Artículo 473.

En los actos académicos, sociales o religiosos, a los que el militar asista de uniforme, deberá usar el adecuado a la ceremonia de acuerdo con las correspondencias reglamentariamente establecidas.

Artículo 474.

En campaña, el militar llevará el uniforme reglamentario, con las divisas de su empleo. Si cayera prisionero, el llevarlo probará su condición de militar y, como tal, acogido a los Convenios Internacionales en esta materia.

Artículo 475.

Todo militar será provisto, según las necesidades de cada actividad, del equipo y prendas reglamentarias de uniforme, así como de los emblemas, condecoraciones y distintivos. La autoridad competente determinará lo que debe proporcionarse con cargo al interesado.

DE LAS PRESENTACIONES Y VISITAS

Artículo 476.

Todo militar, con motivo de su incorporación, cese o ausencia temporal del destino, ascenso, cambio de situación o realización de comisiones, se presentará a sus superiores para ponerse a sus órdenes o despedirse, de acuerdo con lo que se detalla en el presente Título.

En ejercicios, maniobras y campaña estas normas se aplicarán con la debida flexibilidad para adaptarse a la situación.

Artículo 477.

Los Oficiales Generales solicitarán audiencia ante Su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa, cuando sean promovidos a cada uno de los empleos de oficial general y al hacerse cargo de los sucesivos destinos que se les confieran. Los Almirantes también lo harán en las mismas circunstancias, ante el Presidente del Gobierno.

Los Capitanes de Navío o Coroneles que sean designados para un Mando solicitarán audiencia ante Su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa al hacerse cargo del mismo.

Artículo 478.

Los Oficiales Generales y Particulares y los Suboficiales al ascender, incorporarse a un nuevo destino o cesar en él, se presentarán a los siguientes mandos y autoridades:

Los Oficiales Generales, al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, al Mando de la Zona Marítima o Jurisdicción Central, al Almirante Jefe del Arsenal si procede y a sus jefes directos.

Los Oficiales Particulares, al Mando de la Zona Marítima, en su caso a los Mandos Orgánicos y Operativos y al Almirante Jefe del Arsenal, y a sus jefes directos.

Los Suboficiales, a sus jefes directos.

Artículo 479.

La presentación ante el jefe de la Unidad, Base, Arsenal o Centro se realizará en el momento de la incorporación, que se hará en el plazo establecido, y a los demás mandos dentro de los tres días hábiles siguientes. Las despedidas se afectarán con suficiente anticipación a la marcha.

Artículo 480.

Cuando para efectuar la presentación fuera necesario trasladarse a una plaza distinta a la del destino, ésta se hará por oficio o mensaje, pero la autoridad correspondiente podrá ordenar que se haga personalmente.

Artículo 481.

Los Oficiales Generales y Particulares y los Suboficiales que se ausenten de la localidad de sus destinos para disfrutar permiso o licencia, o en comisión de servicio, se presentarán antes de su marcha y el día de reincorporación, a sus jefes directos, si residen en la misma localidad, haciéndolo por oficio o mensaje en caso contrario.

Artículo 482.

En los permisos y licencias y con objeto de facilitar su localización en caso necesario, dejarán en su destino constancia de su domicilio eventual e informarán de los cambios que se produzcan. Cuando la estancia en su residencia transitoria se prevea superior a un mes, comunicarán por escrito o verbalmente su presencia a la autoridad local más caracterizada de la Armada o, en su defecto, a la de la Guardia Civil.

Artículo 483.

Los que se ausenten al extranjero en viaje privado, siempre que la duración de su estancia en el país de que se trate sea superior a quince días, deberán presentarse o comunicar su presencia al Agregado Naval o, en su defecto, al de Defensa. Caso de no existir éstos al representante diplomático o consular de España.

Artículo 484.

Los Oficiales y Suboficiales que asistan a un curso fuera de su destino se presentarán, tanto al ausentarse como al reincorporarse, a sus jefes directos. Al llegar al Centro de enseñanza se presentarán a su Director o Jefe.

Aquellos que se desplacen en comisión de servicio se presentarán ante el mando cerca del cual vayan comisionados y, siempre que la comisión tenga una duración superior a setenta y dos horas, a la Autoridad de la Armada en la localidad o, en su defecto, a la Autoridad más caracterizada del Ejército de Tierra o del Ejército del Aire.

La presentación de los que se desplacen formando parte de una Unidad se efectuará a la Autoridad de la Armada en la localidad en la que se encuentren o, en su defecto, a la Autoridad más caracterizada del Ejército de Tierra o del Ejército del Aire.

En los casos citados anteriormente, cuando se desplace una Unidad o Comisión, sólo se presentará el más caracterizado de ella, salvo que la autoridad ante quien se efectúa disponga otra cosa.

Artículo 485.

Cuando cualquier Unidad o Comisión se traslade al extranjero, su mando se presentará o comunicará su presencia, según corresponda, a la representación diplomática o consular y al Agregado Naval o al de Defensa, en su defecto, si residen en la localidad. De no ser así, lo comunicará por la vía más adecuada. Igualmente lo hará el militar que se desplace aisladamente con carácter oficial.

Artículo 486.

En todos los casos anteriores, y con la debida antelación, los Oficiales Generales y Particulares y los Suboficiales se despedirán de las mismas autoridades y en la misma forma que se hubiesen presentado.

Artículo 487.

En caso de declaración de guerra, conflicto armado o emergencia, todos los miembros de la Armada se presentarán en sus destinos. De encontrarse en residencia eventual, se presentarán inmediatamente al mando más caracterizado de la Armada o, en su defecto, al de cualquiera de los otros Ejércitos. Si no hubiera se trasladarán al lugar más próximo donde lo haya. En caso de encontrarse en el extranjero, se presentarán o establecerán contacto con la representación diplomática o consular más próxima.

Artículo 488.

Con motivo de su incorporación o cese en el destino, los Oficiales Generales y los Comandantes o Jefes de Unidad, Base, Arsenal o Centro, excepto los destinados en Madrid, visitarán a la máxima Autoridad de cada uno de los otros Ejércitos residentes en la localidad si son de mayor empleo o antigüedad.

También lo harán a los mandos equivalentes residentes en la localidad; como acto de cortesía, a las Autoridades civiles con las que deban relacionarse habitualmente y con carácter de devolución, a los mandos de inferior empleo de otros Ejércitos que les hubieran visitado.

Los restantes Oficiales y los Suboficiales, como demostración de cortesía o compañerismo, saludarán a todos los superiores y a los del mismo empleo de la Unidad, Base, Arsenal o Centro al que se incorporen o en el que cesen.

Artículo 489.

Cuando alguna de las Autoridades militares de los otros Ejércitos a que hace referencia el artículo anterior cese por cualquier causa, los mandos correspondientes de la Armada visitarán a la nueva Autoridad si ésta es de mayor empleo o antigüedad.

TITULO XVI

De los tratamientos

Artículo 490.

Todo militar recibirá, tanto de palabra como por escrito, el tratamiento que tenga legalmente reconocido por razón de la dignidad, autoridad, empleo o cargo y condecoraciones que posea. En el ámbito militar sólo se emplearán los tratamientos señalados en este Título. En sus relaciones, con autoridades civiles el militar les dará el tratamiento que legalmente les corresponda.

Artículo 491.

Los Reyes de España tienen el tratamiento de Majestad; el Príncipe de Asturias y los Infantes de España, el de Alteza Real, el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes si los hubiere, el Ministro de Defensa y los Oficiales Generales el de Excelencia; los coroneles y capitanes de navío, el de Señoría, y los restantes miembros de las Fuerzas Armadas, el de Usted. Reglamentariamente se determinarán las distintas formas de expresión oral y escrita de estos tratamientos.

Artículo 492.

Los Caballeros Grandes Cruces y Laureados de la Real y Militar Orden de San Fernando tendrán el tratamiento superior al que por su empleo les corresponda. Los condecorados con la Medalla Militar Individual recibirán el del empleo inmediato superior al suyo. Los Caballeros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, en la categoría de Gran Cruz, tendrán el de Excelencia y, en la de Placa, el de Señoría. Los poseedores de la Gran Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, con distintivo blanco, el de Excelencia.

Artículo 493.

Los jueces militares, en el ejercicio de su cargo recibirán el tratamiento de Señoría si no tuvieran otro superior por razón de empleo o condecoración.

Artículo 494.

En mensajes cursados entre componentes de las Fuerzas Armadas por asuntos del servicio se omitirán los tratamientos.

TITULO XVII

De las recompensas, premios y sanciones

Artículo 495.

Las recompensas militares, que se concederán de acuerdo con lo preceptuado en la Ley y reglamentos correspondientes, constituyen el reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber. Su concesión es un acto de justicia que hace público dicho reconocimiento y representa una satisfacción para quien las recibe, un estímulo para la Unidad de que forma parte y un ejemplo para todos.

Artículo 496.

Las autoridades militares, así como los mandos de Unidad, Base, Arsenal o Centro, podrán distinguir a sus subordinados con felicitaciones personales, u otros premios por méritos contraídos en el servicio, cursos, competiciones y otros casos similares.

Artículo 497.

Con ocasión de actos meritorios, los mandos de Unidad, Base, Arsenal o Centro, también podrán premiar al personal de marinería y tropa a sus órdenes con permisos extraordinarios, cuya concesión harán pública en la Orden correspondiente.

Artículo 498.

Las clases de marinería y tropa, al finalizar su servicio en filas, recibirán del mando de Unidad, Base, Arsenal o Centro un documento acreditativo de haber cumplido con tan honroso deber. Figurarán en él las recompensas y premios que le hayan sido concedidas durante su permanencia en filas.

Artículo 499.

Toda conducta o hecho que atente contra la disciplina se corregirá o sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las leyes penales y disciplinarias.

Artículo 500.

La anotación de las sanciones en la documentación militar de los corregidos y el procedimiento para invalidarlas se atendrán a lo legalmente dispuesto.

TRATADO IV

De la seguridad

TITULO XVIII

Preceptos generales

Artículo 501.

Todos los componentes de la Armada prestarán atención permanente a la seguridad para garantizar la integridad del personal, instalaciones, armamento, material y documentación, así como la reserva en las comunicaciones y en la información.

Artículo 502.

En ejercicios, maniobras y especialmente en campaña se aplicarán prioritariamente las medidas de seguridad indicadas en los reglamentos tácticos y se adecuarán a la situación las previstas en este Tratado.

Artículo 503.

El mando, en quien recae una especial responsabilidad en el logro de la seguridad, establecerá planes y dictará normas para prevenir posibles actos de agresión y para reaccionar ante los que se produzcan. Se esforzará en obtener la información necesaria y la difundirá oportuna y adecuadamente.

Artículo 504.

Las Bases, Arsenales, Centros e Instalaciones navales deberán disponer de las zonas de seguridad necesarias para conseguir su conveniente aislamiento y garantizar el empleo eficaz de los medios disponibles.

Las zonas interiores, edificios y locales se clasificarán de acuerdo con el grado de seguridad requerido, tomándose las correspondientes medidas de protección física y de regulación y control de accesos, de tal forma que el personal, el material y las instalaciones queden protegidos contra cualquier acción hostil.

Artículo 505.

El mando, en cualquiera de sus escalones, inculcará a los subordinados la importancia de observar el secreto; resaltará el peligro de las indiscreciones y les enterará de la obligación que tienen de comunicar oportunamente a sus superiores toda noticia, indicio o hecho que pueda afectar a la seguridad, así como la responsabilidad que de la no observancia de lo anterior pueda derivarse.

Artículo 506.

Considerará la influencia que sobre la seguridad tiene el buen desarrollo de las actividades de instrucción y adiestramiento, la formación moral, humana y cultural de sus subordinados y la atención a sus problemas y les inculcará una fuerte disciplina que les fortalezca contra cualquier intento dirigido a quebrantar su moral.

Artículo 507.

En los buques de la Armada, además de lo dispuesto en este Tratado con carácter general, se establecerán las medidas necesarias para afrontar las distintas situaciones en que pueden encontrarse, en la base o fuera de ella, en puerto extranjero, con ocasión de visitas a bordo y demás circunstancias que puedan producirse.

DEL COMANDANTE O JEFE

Artículo 508.

El Comandante o Jefe de Unidad, Base, Arsenal o Centro será responsable de su seguridad y deberá actualizar o redactar, en su caso, el Plan de Seguridad, de acuerdo con las directrices recibidas. Designará un Jefe de Seguridad, quien tendrá, además de las funciones señaladas en estas Ordenanzas, las que aquél le delegue.

Artículo 509.

Para fijar las prioridades y el nivel de seguridad que debe alcanzarse en cada caso procederá al estudio detallado de los posibles objetivos, de los puntos más sensibles del dispositivo propio, de las probables agresiones y de los medios disponibles.

Artículo 510.

Todo Comandante de buque o Jefe de Centro se atendrá, además de al suyo propio, al Plan de Seguridad establecido en la Base, Arsenal o Instalación naval en que se encuentre, para su cumplimiento y posible participación en él, dictando las normas complementarias que sean necesarias.

Artículo 511.

Hará cumplir las normas sobre protección de la información y documentos clasificados y dictará las instrucciones necesarias a fin de que sólo tengan acceso a los mismos quienes cuenten con la debida autorización.

Artículo 512.

Comprobará que se han adoptado las medidas de seguridad previstas y programará ejercicios para valorar el grado de eficacia y fiabilidad de los sistemas de seguridad.

Artículo 513.

Determinará, si no lo estuvieran, las situaciones y casos en que se debe proceder a la destrucción del material y documentos clasificados y el personal que debe efectuarla.

Artículo 514.

Informará oportunamente al personal a sus órdenes sobre las agresiones de que pudiera ser objeto y dará normas de comportamiento adecuadas a los momentos de particular riesgo.

DEL PLAN DE SEGURIDAD

Artículo 515.

El Plan de Seguridad establecerá las zonas, locales y objetivos que deben protegerse, la disposición y empleo racional de los medios de protección, de los sistemas de enlace, detección y alarma de otros cuyo uso redunde en beneficio de la seguridad y reduzca el número de hombres necesarios.

Artículo 516.

El Plan de Seguridad comprenderá las medidas que deben adoptarse en situación de normalidad y, ante las diversas hipótesis de alteración de ésta, incluirá las prevenciones que permitan afrontar sucesivamente las emergencias específicamente definidas por el mando. Fijará la actuación de las guardias de seguridad durante los momentos en que las Unidades sean especialmente vulnerables por encontrarse reunidas sus dotaciones en actos colectivos o en descanso. Se establecerá de forma que, aprovechando al máximo la capacidad de disuasión de los medios empleados y medidas adoptadas, pueda darse respuesta progresiva y escalonada a las amenazas.

Artículo 517.

El Plan de Seguridad regulará, para cada situación, los medios de personal y material que deben emplearse, su actuación, el enlace y la coordinación de las distintas guardias entre sí y la posible colaboración con el exterior. Fijará los puestos que deban ser cubiertos por personal especialmente seleccionado e instruido.

Artículo 518.

El uniforme, armamento, equipo y distintivo que deban llevar los componentes de las guardias de seguridad se fijarán en el correspondiente plan, donde también se detallarán los medios de transporte, comunicaciones, alarma iluminación y de cualquier otro tipo, puestos a disposición de aquélla, así como las normas para su empleo.

DEL JEFE DE SEGURIDAD

Artículo 519.

El Jefe de Seguridad apoyará y asesorará en materia de seguridad al mando, al que mantendrá informado del cumplimiento del Plan. Participará en la elaboración de éste, estudiará y propondrá su actualización y redactará las normas complementarias. Cuidará que se cumpla lo dispuesto para la custodia y documentación y material clasificados.

Artículo 520.

Colaborará en el estudio y desarrollo de los programas de instrucción y adiestramiento en la parte dedicada a seguridad, dirigirá la formación del personal que se destine para determinadas funciones especializadas de seguridad y cooperará en su selección.

TITULO XIX

De las guardias de seguridad

GENERALIDADES

Artículo 521.

Se constituirán guardias de seguridad, de carácter estático o móvil, para dar protección al personal, material e instalaciones militares o excepcionalmente, a las civiles.

Artículo 522.

Se considerarán guardias de seguridad las guardias militares, las de honor, la guardia interior, los destacamentos de seguridad, las escoltas, los retenes y aquellas otras que se constituyan con esta misión específica.

DE LA GUARDIA MILITAR

Artículo 523.

En las Unidades, Bases, Arsenales y Centros se constituirá una Guardia Militar que, mediante su empleo como fuerza, contribuya a su protección realizando la defensa inmediata y la reacción al instante contra las acciones hostiles que se produzcan.

Artículo 524.

La Guardia Militar ejecutará la parte que le afecte del Plan de Seguridad, que figurará en su carpeta de órdenes. Se dedicará al cumplimiento de las misiones de seguridad para las que fue constituida y tendrá a su cargo la custodia de la Bandera.

Artículo 525.

Vigilará y protegerá de forma permanente y efectiva el conjunto de las instalaciones. Controlará las entradas y salidas identificando y reconociendo al personal, vehículos y material, tanto civiles como militares.

Cuanto no esté explícitamente encomendada a una unidad de Policía Naval o a otra guardia, controlará la circulación interior, en especial el acceso a las zonas reservadas.

Artículo 526.

Contribuirá a la protección del material y documentos clasificados, de acuerdo con lo que se especifique en el Plan de Seguridad.

Custodiará a los detenidos y arrestados que se le encomienden y efectuará las retenciones que legalmente procedan, y ordene el Oficial de la Guardia.

Artículo 527.

Será la encargada de rendir los honores, cuando no exista otra fuerza especialmente designada para este fin.

Artículo 528.

La Guardia se dividirá en trozos, cuyos componentes alternarán los períodos de actividad, como centinela, vigilante o en misión de patrulla, con otro de alerta y de descanso. Los relevos de los centinelas se realizarán como máximo cada dos horas.

Artículo 529.

Los puestos que deben ser cubiertos por centinelas o por vigilantes, las patrullas que hayan de establecerse y sus respectivos cometidos serán los que fije el Plan de Seguridad.

Los efectivos de la guardia se determinarán según las necesidades a que se deba atender en cada situación para cubrir los turnos de actividad, alerta y descanso.

Artículo 530.

Cuando las circunstancias lo aconsejen, se podrá nombrar un refuerzo para la Guardia en la que se integrará, a todos los efectos, durante su tiempo de facción.

Artículo 531.

Se denominarán centinelas los componentes de la Guardia que permanecen en puestos fijos o efectuando cortos recorridos y cuya misión, por su importancia, puede requerir el uso inmediato de su arma, actuando en virtud de las órdenes y consignas recibidas y en defensa de su puesto o de su persona.

Los puestos de centinela podrán ser fijos o móviles y en ambos casos individuales o de grupo. Los fijos se establecerán en lugares que permitan la protección, la observación y el tiro, faciliten el mutuo apoyo y reduzcan su vulnerabilidad. Los móviles completarán la acción de los fijos y tendrán a su cargo la vigilancia permanente de zonas reducidas.

Artículo 532.

Se denominarán vigilantes los componentes de la Guardia que efectúen sus funciones en el interior del recinto encomendado a aquella y que, por la menor trascendencia de su misión, no tienen las mismas atribuciones que el centinela respecto al uso del arma, que sólo podrá ser empleada en legítima defensa.

Artículo 533.

Se llamarán patrullas a las fracciones armadas de la Guardia que efectúen recorridos de amplitud y duración variable, actuando en virtud de órdenes y consignas que permitan un cierto grado de iniciativa en su ejecución.

No estarán sujetas a esquemas rígidos ni permanentes en su composición y forma de actuar. Vigilarán zonas, en el interior o exterior del recinto que recorrerán de forma irregular y sin sujetarse a horarios fijos.

Artículo 534.

Tanto los puestos de centinela como los vigilantes y las patrullas deberán estar enlazados con el Cuerpo de Guardia para poder dar la alarma y, en su caso, prestar o recibir ayuda inmediata.

Artículo 535.

El trozo de alerta se mantendrá en disposición de ser empleado como apoyo inmediato en el lugar y momento que considere necesario el Oficial de Guardia.

Artículo 536.

El trozo de descanso permanecerá en el Cuerpo de Guardia, de donde ninguno de sus componentes podrá ausentarse sin autorización expresa del Oficial de Guardia. Este les permitirá reposar a las horas y en las condiciones que, dentro de lo establecido en el Plan de Seguridad, estime conveniente, respetando su descanso mientras la situación no obligue a interrumpirlo.

Artículo 537.

El nombramiento de la Guardia Militar se hará diariamente ajustándose a lo dispuesto en el Tratado II de estas Reales Ordenanzas. Su duración será de veinticuatro horas salvo casos excepcionales.

Artículo 538.

Podrán establecerse uno o varios Cuerpos de Guardia según lo aconsejen la extensión y características de la zona e instalaciones que deban ser protegidas. Si son varios, en uno de ellos se establecerá el puesto de mando del Oficial de Guardia y se asegurará el enlace entre ellos.

Artículo 539.

La Guardia Militar cuidará del buen uso, orden y limpieza de las instalaciones que utilice, así como de las inmediaciones de los Cuerpos de Guardia y puestos de centinela.

DEL OFICIAL DE LA GUARDIA MILITAR

Artículo 540.

Para el mando de la Guardia Militar se nombrará diariamente un Oficial. Dependerá directamente del Comandante de la Guardia.

Artículo 541.

El Oficial de la Guardia Militar cumplimentará estas Reales Ordenanzas, lo prevenido en el Plan de Seguridad y las órdenes recibidas. No obstante, en caso de urgente necesidad y si la situación lo exigiera, podrá tomar medidas extraordinarias no previstas en dicho Plan, dando cuenta al Comandante de la Guardia.

Artículo 542.

Realizará el relevo de la Guardia con arreglo a lo que para este acto se dicta en estas Reales Ordenanzas y lo que especifique el Plan de Seguridad.

Artículo 543.

Empleará a sus subordinados en los cometidos que considere más adecuados para cumplir la misión asignada, de acuerdo con lo que señale el Plan de Seguridad.

Artículo 544.

Efectuará el reparto de la Guardia en los trozos establecidos en este Título, cuidará que los relevos se hagan a las horas previstas o a las que él determine si considerase necesario alterarlas, y autorizará la realización de los mismos y las rondas de los Suboficiales y Cabos. Podrá reservarse hasta el momento de cada relevo la asignación de puestos a los componentes del trozo.

Artículo 545.

Comprobará que los centinelas, vigilantes y patrullas cumplen las órdenes y consignas, que conocen los sistemas de identificación establecidos, que el trozo de alerta está dispuesto para actuar con rapidez y que existe el enlace previsto en el Plan de Seguridad.

Artículo 546.

Cuando tenga conocimiento de actitudes o hechos que constituyan o puedan constituir una amenaza para la Unidad, Base, Arsenal o Centro, tomará las medidas urgentes previstas en el Plan de Seguridad y lo comunicará al Comandante de la Guardia.

Artículo 547.

Será responsable de la custodia de los detenidos y arrestados encomendados a la Guardia. Se asegurará que su estado de reclusión es el ordenado y de que se cumplen las normas dadas para cada caso.

Artículo 548.

Realizará las inspecciones que considere oportunas y permanecerá en los lugares donde su presencia resulte necesaria. Durante sus ausencias del Cuerpo de Guardia se mantendrá enlazado con él.

Artículo 549.

Dará parte del relevo, junto con el saliente, al Comandante de la Guardia en la forma que se ordene. Durante la guardia le dará, asimismo, parte de las novedades extraordinarias que se produzcan.

DEL PERSONAL DE LA GUARDIA MILITAR

Artículo 550.

Los Suboficiales de esta guardia, a las órdenes del Oficial de la Guardia Militar, coordinarán los relevos de los puestos, inspeccionarán los mismos y mandarán las patrullas que se les encomienden. Podrá encargárseles de la seguridad de una zona o sector, así como de cualquier otro cometido derivado del Plan de Seguridad.

Artículo 551.

Los Cabos que formen parte del trozo de actividad podrán mandar los puestos y patrullas. Velarán que todos los centinelas, vigilantes y componentes de las patrullas conozcan las órdenes y consignas, e inspeccionarán frecuentemente sus puestos, con permiso de su superior inmediato en la guardia.

Cuando formen parte del trozo de alerta, cuidarán de que sus integrantes se encuentren equipados y dispuestos para poder intervenir en cualquier momento.

Artículo 552.

Vigilarán que todos los marineros o soldados de la guardia mantengan la debida compostura y que no se entreguen a actividades que les distraigan de la atención que deban prestar a sus cometidos o pongan en peligro la seguridad. Cuidarán del orden y limpieza del Cuerpo de Guardia.

Artículo 553.

El Cabo que reciba señal o voz de alarma de un centinela, vigilante o patrulla, ajustará su conducta a las órdenes recibidas, e informará al oficial de la Guardia lo más rápidamente posible.

Artículo 554.

Para realizar los relevos, revistará a los entrantes y, previa autorización, conducirá a cada uno al puesto asignado presenciando las entregas de los mismos. Al finalizar el relevo o patrulla pasará revista de armas para prevenir accidentes; se asegurará de que éstas queden colocadas en su lugar y dará parte.

Artículo 555.

El marinero o soldado nombrado para formar parte de la Guardia Militar reconocerá con anticipación su armamento, municiones y equipo. Lo preparará y limpiará para poder prestar dicho cometido con la mayor eficacia.

Artículo 556.

El centinela tendrá las facultades y cumplirá las prevenciones generales señaladas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, así como las particulares que reciba como consigna. Vigilará el lugar o zona que tenga asignada y permanecerá en su puesto mientras no sea relevado. Dará la voz o señal de alarma cuando la situación lo requiera e informará de cuantas novedades ocurran o indicios sospechosos observe.

Artículo 557.

El centinela mantendrá su arma dispuesta para su pronto uso, tomando las medidas adecuadas para evitar accidentes. Adoptará en cada momento la posición apropiada para cumplir su misión. Conocerá los sistemas de identificación, el santo y seña en vigor y el procedimiento para dar la alarma. Nadie, ni el mismo Oficial de Guardia, podrá reprenderle sin previo relevo.

Artículo 558.

El centinela que observe que una persona, grupo o embarcación sin identificar se acerca a su puesto le dará el alto diciendo: alto, o ah, según corresponda. Si la respuesta no es convincente o su actitud es sospechosa dará la voz de: alto y avisará a la guardia accionando el sistema de alarma. Si el individuo o grupo no obedeciera usará el arma de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 61 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Artículo 559.

Los componentes de las patrullas cumplirán las órdenes y consignas particulares establecidas para los distintos cometidos y las generales del centinela que, en cada caso, se les indique, y tendrán sus facultades y consideración.

Artículo 560.

Los vigilantes cumplirán las órdenes y consignas particulares que reciban y las generales del centinela que, en cada caso, se les indique.

Artículo 561.

Los componentes del trozo de alerta se encontrarán en el Cuerpo de Guardia o en el lugar designado al efecto, dispuestos para intervenir con prontitud cuando lo ordene el Oficial de Guardia.

DEL RELEVO DE LA GUARDIA MILITAR

Artículo 562.

El relevo de la Guardia se efectuará en lugar a cubierto de posibles agresiones. Se tomarán las debidas precauciones para que en ningún momento quede disminuida la seguridad de la Unidad, Base, Arsenal o Centro ni la de la propia Guardia.

Artículo 563.

Con la necesaria antelación, el Oficial de la Guardia Militar entrante revistará a ésta, comprobando el estado de equipo, armas y municiones, asegurándose de que no hay ninguna falta o cambio de personal y de que todos conocen las obligaciones generales de dicha Guardia.

Seguidamente la conducirá al lugar señalado para el relevo. El Oficial de la Guardia saliente le enterará de todo lo referente a la Guardia y le hará entrega de cuanto deba quedar a su cargo.

Artículo 564.

Los Suboficiales y Cabos entrantes relevarán a los salientes siguiendo las instrucciones de sus Oficiales de Guardia respectivos, a quienes darán parte de las novedades que observen.

Artículo 565.

Durante el relevo de la Guardia se realizará el de los puestos establecidos, bajo el mando de los Cabos o, excepcionalmente, de los Suboficiales que designe el Oficial de la Guardia Militar entrante, acompañados por los correspondientes de la saliente. Se efectuará con rapidez, conduciendo a sus hombres en la disposición que mejor atienda a su seguridad.

Artículo 566.

El centinela entrante se aproximará al saliente con el arma en disposición de ser utilizada, y efectuará el relevo en presencia de los Suboficiales o Cabos, quienes se asegurarán que queda enterado de las órdenes y consignas, manteniéndose el resto de la fuerza en la posición más adecuada para asegurar la protección. El centinela entrante y saliente se saludarán antes y después de intercambiar la consigna. Una vez terminados los relevos, los Suboficiales o Cabos darán cuenta al Oficial de la guardia de haberlos realizado. De forma análoga se efectuarán los relevos de los vigilantes.

Artículo 567.

Finalizado el relevo de la Guardia, la saliente se retirará en el orden y formación adecuados hasta el lugar previamente designado donde el Oficial de la Guardia pasará revista del armamento y equipo, despidiéndola a continuación.

Artículo 568.

Durante la Guardia los relevos se efectuarán de forma similar a la indicada en los artículos anteriores, bajo el mando del Suboficial o Cabo que designe el Oficial de la Guardia, evitándose la repetición innecesaria de recorridos a efectos de seguridad.

Artículo 569.

El Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada y los Mandos de Zona Marítima podrán establecer o autorizar que, en ocasiones solemnes o por la significación del lugar, el relevo de la guardia se lleve a cabo, sin merma de la seguridad, de acuerdo con las formalidades y ceremonial tradicionalmente establecidos.

DE OTRAS GUARDIAS DE SEGURIDAD

Artículo 570.

Los Planes de Seguridad preverán la organización de Unidades de Apoyo o Retén con elementos disponibles para intervenir oportunamente donde sea preciso. Su composición y actuación se regirán por lo prevenido en los citados Planes.

Artículo 571.

Se denominará Destacamento de Seguridad la unidad o fracción de ella que, separada de su Unidad principal, sea designada por el mando para cumplir misiones de seguridad en Centros o Instalaciones de cualquier tipo. El Comandante del destacamento deberá conocer claramente su misión y dependencia que le serán dados por escrito. El personal del destacamento no podrá ser empleado en actividades ajenas a la seguridad.

Artículo 572.

Para la protección personal y de los transportes que lo requieran se nombrará una escolta a la que se señalará el cometido, la forma en que debe actuar y el enlace que debe establecerse, teniendo en cuenta las disposiciones y reglamentos en vigor y la naturaleza del servicio.

Artículo 573.

Para contribuir a la protección de Jefes de Estado y otras personas de alto rango y rendir los honores que procedan se podrán constituir Guardias de Honor que, además de cumplir lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas, tendrán en cuenta las normas particulares que se dicten en cada caso.

Artículo 574.

Cualquier otra guardia que se establezca para proteger a personas, instalaciones o material, se regirán por las normas generales expuestas, en todo cuanto sea aplicable, y por las particulares que se dicten al respecto.

Artículo 575.

En los buques, la Guardia Militar, además de cumplir cuanto se determina en este Tratado que resulte de aplicación en lo que se refiere a la seguridad, deberá rendir los honores que correspondan.

TITULO XX

De la Policía Naval

Artículo 576.

Las Unidades de la Policía Naval estarán organizadas básicamente para el desempeño, tanto en paz como en guerra, de misiones específicas de seguridad y orden.

Artículo 577.

Su personal será especialmente seleccionado e instruido para el desempeño de sus competencias específicas. En todo momento, se le exigirán aquellas condiciones que le cualifiquen para su misión, a la que deberá estar exclusivamente dedicado.

Artículo 578.

El que preste servicio como policía naval, habrá de ser firme sin violencia, prudente sin debilidad, tendrá presente que sus principales armas son la persuasión y la entereza moral, y sólo hará uso de la fuerza cuando sea necesario.

Artículo 579.

Los miembros de la Policía Naval estarán capacitados para cumplir cometidos de vigilancia, custodia, escolta y regulación de transportes y convoyes militares, protección de autoridades, identificación de personal y vehículos y otros análogos que se les puedan encomendar de los que figuren en su reglamentación específica.

Artículo 580.

En el ejercicio de sus funciones tendrán el carácter de agentes de la autoridad. Cuando por la índole del servicio que presten porten armas de guerra, tendrán el carácter de fuerza armada.

Artículo 581.

Podrán actuar en auxilio de jueces y tribunales militares y efectuar detenciones, con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales militares y demás disposiciones de aplicación. De igual forma podrán custodiar y conducir prisioneros, presos y arrestados y desempeñar cometidos de seguridad en Establecimientos Penitenciarios Militares.

Artículo 582.

En las instalaciones y acuartelamientos, las unidades de Policía Naval podrán montar la Guardia Militar, bien sea totalmente, o sólo para los cometidos que exijan una especial preparación; también podrán tener a su cargo el control de la circulación dentro del recinto militar y otros cometidos que se le encomienden.

Artículo 583.

Las patrullas de vigilancia en tierra velarán por el orden, comportamiento y estado de policía de Marineros y Soldados que, estando fuera de los recintos militares, no se hallen bajo el control directo de un Oficial o Suboficial.

Artículo 584.

Las patrullas de vigilancia en tierra, de acuerdo con las disposiciones en vigor, prestarán auxilio a la Policía Militar de los otros Ejércitos y, en caso de urgente necesidad, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, a petición de los mismos.

Artículo 585.

En ausencia de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, dichas patrullas intervendrán ante flagrantes delitos de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan pronto como les sea posible requerirán la presencia de dicha fuerza y darán cuenta de su actuación a sus superiores.

Artículo 586.

Cuando no se disponga de Policía Naval, determinados cometidos de ésta podrán ser desempeñados por otro personal que se designe. Durante su servicio llevará un distintivo que acredite su condición.