REGLAMENTO del Parlamento de Cataluña, aprobado por el Pleno del Parlamento, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005. Parte II.

REGLAMENTO del Parlamento de Cataluña, aprobado por el Pleno del Parlamento, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005. Parte II.

 

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Título IV.

Del funcionamiento del Parlamento.

Capítulo I.

Las disposiciones generales de funcionamiento.

Sección primera. Las sesiones.

Artículo 68. Clases de sesiones. Convocatoria y orden del día de las sesiones extraordinarias.

1. El Parlamento se reúne anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones, del 1 de septiembre al 31 de diciembre y del 15 de enero al 31 de julio.

2. El Parlamento se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones extraordinarias son las que se celebran fuera de los períodos de sesiones; son convocadas por el presidente o presidenta del Parlamento, por acuerdo de la Diputación Permanente, a propuesta de tres grupos parlamentarios o de la cuarta parte de los diputados, o bien a petición de grupos parlamentarios o de miembros que representen la mayoría absoluta. También se reúne en sesión extraordinaria a petición del presidente o presidenta de la Generalidad. El acuerdo o la petición debe proponer un orden del día para la sesión extraordinaria solicitada.

3. La convocatoria y la fijación del orden del día de las sesiones extraordinarias, tanto de las comisiones como del Pleno, deben realizarse de conformidad con lo establecido por el presente reglamento para las sesiones ordinarias del Pleno.

4. En el orden del día de la sesión plenaria extraordinaria, deben incluirse necesariamente los procedimientos o las tramitaciones que figuran en la petición de la presidencia de la Generalidad, los acordados por la Diputación Permanente o los que cuentan con el apoyo de los grupos parlamentarios o del número de miembros establecido imperativamente por leyes específicas para procedimientos concretos.

Artículo 69. Sesiones.

1. Se denomina sesión el tiempo parlamentario dedicado a agotar un orden del día. Recibe el nombre de reunión la parte de la sesión celebrada durante el mismo día.

2. Las sesiones, por regla general, se celebran de lunes a viernes.

3. Las sesiones pueden celebrarse en días distintos de los indicados, por acuerdo de la Mesa del Parlamento y de la Junta de Portavoces.

Artículo 70. Publicidad de las sesiones.

1. Las sesiones del Pleno son públicas.

2. Las sesiones solo pueden ser secretas si es acordado por el Pleno por mayoría de dos tercios, a iniciativa de la Mesa del Parlamento, del Gobierno, de tres grupos parlamentarios, o de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 71. Acta de las sesiones.

1. Debe levantarse acta de las sesiones del Pleno y de las comisiones, la cual debe contener una relación sucinta de las personas que han intervenido y de los acuerdos adoptados.

2. Las actas deben estar firmadas por uno o una de los secretarios, tener el visto bueno del respectivo presidente o presidenta y estar a disposición de los diputados en la Secretaría General del Parlamento. Si no existe ninguna reclamación sobre el contenido, se entiende que quedan aprobadas; de otro modo, han de someterse a la decisión del correspondiente órgano en la siguiente sesión.

Sección segunda. El orden del día.

Artículo 72. Elaboración y modificación del orden del día.

1. La Mesa del Parlamento, de acuerdo con la Junta de Portavoces, ha de establecer un calendario para cada período de sesiones, para dar cumplimiento a todas las funciones que el Estatuto de autonomía de Cataluña encomienda al Parlamento.

2. El orden del día del Pleno es fijado por el presidente o presidenta del Parlamento, de acuerdo con la Junta de Portavoces.

3. El orden del día del Pleno puede ser alterado si este lo acuerda, a propuesta del presidente o presidenta o a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros del Parlamento, así como cuando así lo obliga el cumplimiento de una ley. Si debe incluirse un asunto, este debe haber cumplido los trámites reglamentarios que lo permiten, salvo un acuerdo explícito en sentido opuesto, por mayoría absoluta.

4. El Gobierno, durante el trámite de confección del orden del día, puede solicitar que en una sesión concreta se incluya un asunto con carácter prioritario, siempre y cuando este haya cumplido los trámites reglamentarios que le permiten su inclusión.

Sección tercera. Los debates.

Artículo 73. Documentación previa.

No puede iniciarse ninguna discusión si, como mínimo, dos días antes no se ha distribuido el informe, el dictamen o la documentación que debe servir de base al debate, salvo acuerdo de la Mesa del Parlamento o de la comisión en sentido opuesto. En caso del Informe de la Sindicatura de Cuentas sobre la Cuenta general de la Generalidad de Cataluña, este plazo es, como mínimo, de diez días.

Artículo 74. Reglas del debate.

1. Ningún diputado o diputada puede hablar si antes no ha pedido la palabra al presidente o presidenta y no la ha obtenido. Los diputados que han pedido la palabra para intervenir en un mismo sentido pueden cederse el turno unos a otros. Comunicándolo previamente al presidente o presidenta, y para un debate o un trámite concreto, cualquier diputado o diputada con derecho a hablar puede ser sustituido por otra persona de su mismo grupo.

2. Si el diputado o diputada que ha promovido una iniciativa es llamado por el presidente o presidenta para presentarla, y no está, se interpreta que ha renunciado a hacer uso de la palabra, y decae la iniciativa parlamentaria en relación con la cual debía intervenir, salvo que en el curso del debate algún miembro del correspondiente órgano parlamentario solicite que sea puesta a votación o que se posponga su sustanciación.

3. El orador u oradora puede hablar desde la tribuna o desde el escaño.

4. El orador u oradora solo puede ser interrumpido por el presidente o presidenta, para advertirle que se le ha agotado el tiempo, para pedirle que vuelva a la cuestión o llamarle al orden, para retirarle la palabra o para llamar al orden a algún miembro del Parlamento o del público.

5. Una vez transcurrido el tiempo establecido, el presidente o presidenta, después de invitar dos veces al orador u oradora a finalizar su intervención, debe retirarle la palabra.

6. Los miembros del Gobierno pueden hablar siempre y cuando lo soliciten, en relación con la iniciativa parlamentaria que se debate. Esta intervención del Gobierno genera un derecho de réplica, por un tiempo proporcional al utilizado por los miembros del Gobierno, de los grupos parlamentarios a los que directamente se ha referido o de todos los grupos, si la intervención ha sido de carácter general; todo ello sin merma de las facultades para ordenar los debates que posee el presidente o presidenta del Parlamento o de la comisión.

Si el presidente o presidenta considera que el miembro del Gobierno introduce otro debate o que se promueve una nueva iniciativa parlamentaria, debe advertir al miembro del Gobierno que vuelva a la cuestión.

7. Si el presidente o presidenta, los vicepresidentes o los secretarios del Parlamento o de una comisión desean tomar parte en el debate, deben abandonar el lugar que ocupan en la Mesa y no volver a este hasta que se haya sustanciado completamente el punto del orden del día en el cual hayan intervenido, salvo lo dispuesto por el artículo 42.4.

Artículo 75. Turnos y duración de las intervenciones.

1. Si el presente reglamento no dispone lo contrario, se entiende que en cada debate puede haber un turno a favor y otro en contra de diez minutos.

2. Si el debate es de totalidad, los turnos a favor y en contra son de quince minutos, y, acto seguido, los demás grupos parlamentarios pueden fijar su posición en intervenciones que no superen los diez minutos.

3. Quien es contradicho por un orador u oradora tiene derecho a replicar una sola vez por un tiempo máximo de tres minutos. Puede existir una contrarréplica de la misma duración.

4. Lo establecido por los apartados 1, 2 y 3 no va en detrimento de las facultades del presidente o presidenta para ordenar el debate.

5. Cuando el grupo o la persona que promueve una iniciativa la retira después de haberla presentado o defendido, los demás grupos parlamentarios mantienen el derecho de fijar su posición respecto a dicha iniciativa, a cuyo fin pueden solicitar a la presidencia una intervención por un tiempo idéntico al utilizado por su promotor o promotora.

6. Las intervenciones del Grupo Mixto tienen la misma duración que las correspondientes a los demás grupos parlamentarios y su tiempo se distribuye entre sus miembros de forma proporcional a la importancia numérica de las fuerzas políticas que lo integran.

7. En los debates de especial relevancia, después de los turnos reservados a los grupos, los miembros no adscritos, si lo solicitan a la Mesa antes de los debates, o al presidente o presidenta, en el curso de estos, pueden intervenir para explicar su voto.

Artículo 76. Alusiones.

1. El presidente o presidenta, cuando considera que un diputado o diputada o un grupo parlamentario o una formación política han sido aludidos o mencionados directamente en una intervención, previa solicitud de estos, puede concederles la palabra, por un tiempo no superior a tres minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto a debate, contesten estrictamente a la referencia; si ultrapasan estos límites, el presidente o presidenta debe retirarles la palabra.

2. Solo pueden contestarse las alusiones o las menciones en la misma reunión. Si la persona aludida o mencionada no estuviese presente, otra persona del mismo grupo puede contestar en su nombre.

Artículo 77. Coherencia de los debates.

1. Los oradores han de ser llamados a la cuestión si se apartan de la misma, sea por digresiones extrañas al punto de que se trata, sea porque insistan en puntos ya discutidos o votados.

2. Cualquier diputado o diputada puede solicitar, durante la discusión o antes de la votación, que se lean las normas o los documentos que crea que pueden ilustrar las materias de que se trata. El presidente o presidenta puede denegar las lecturas que considere inadecuadas.

Artículo 78. Cierre de los debates.

El Pleno, a propuesta del presidente o presidenta, puede acordar poner fin a una discusión si entiende que un asunto ha sido ya suficientemente debatido.

Artículo 79. Llamamiento a observar el Reglamento.

1. Un diputado o diputada, en cualquier momento del debate, puede solicitar al presidente o presidenta la observancia del Reglamento. A tal fin, debe mencionar el artículo o artículos cuya aplicación reclama. Para ello no es preciso que haya debate alguno, y hay que acatar la resolución que el presidente o presidenta adopte, previa consulta a la Mesa, en relación con la alegación realizada.

2. El diputado o diputada que crea que alguien no se atiende al Reglamento no debe dirigirse a la persona directamente a fin de hacérselo cumplir, sino que debe dirigirse al presidente o presidenta.

Sección cuarta. La adopción de acuerdos

Artículo 80. Quórum para la adopción de acuerdos.

1. Para poder adoptar acuerdos válidamente, el Parlamento debe hallarse reunido según lo establecido por el Reglamento, y con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

2. Si, en el momento de la votación, o una vez efectuada esta, no existe el quórum a que se refiere el apartado 1, la votación debe ser reiterada o pospuesta por el plazo que el presidente o presidenta considere pertinente. Si, transcurrido dicho plazo, tampoco puede realizarse válidamente, el asunto debe ser sometido a la decisión del órgano correspondiente en la siguiente sesión, y se entiende desestimado si en esta sesión tampoco puede lograrse el acuerdo.

Artículo 81. Quórum de aprobación.

1. Los acuerdos son válidos si han sido aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes del correspondiente órgano, sin perjuicio de las mayorías especiales que establecen el Estatuto de autonomía de Cataluña, las leyes y el presente reglamento.

2. Se entiende que existe mayoría simple si los votos positivos superan a los negativos, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos.

3. Se entiende que existe mayoría absoluta si se expresan en el mismo sentido el primer número entero de votos que sigue al número resultante de dividir por dos el total de los miembros de pleno derecho del Parlamento.

Artículo 82. Votaciones.

Las votaciones no pueden interrumpirse por ningún motivo. Mientras tienen lugar, el presidente o presidenta no concede la palabra y ningún diputado o diputada puede entrar o salir del Salón de Sesiones o de la sala donde se realizan.

Artículo 83. Votaciones con previo aviso.

En los casos establecidos por el presente reglamento y en los casos en que, por su singularidad o su importancia, el presidente o presidenta del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, lo acuerde, la votación debe efectuarse en una hora previamente fijada y anunciada. Si, llegada esta hora, el debate no ha finalizado, debe fijar otra hora.

Artículo 84. Delegación de voto.

1. Las diputadas que con motivo de una baja por maternidad no puedan cumplir su deber de asistir a los debates y votaciones del Pleno pueden delegar el voto en otro diputado o diputada.

2. La delegación de voto debe realizarse mediante escrito dirigido a la Mesa del Parlamento, en el cual deben constar los nombres de la persona que delega el voto y de la que recibe la delegación, así como los debates y las votaciones donde debe ejercerse o, en su caso, el período de duración de la delegación. La Mesa, al admitir a trámite la solicitud, establece el procedimiento para ejercer el voto delegado.

Artículo 85. Tipología de la votación.

La votación puede ser:

a) Por asentimiento a la propuesta del presidente o presidenta.

b) Ordinaria.

c) Pública por llamamiento.

d) Secreta.

Artículo 86. Aprobación por asentimiento.

Se consideran aprobadas por asentimiento las propuestas del presidente o presidenta si, una vez anunciadas, no suscitan ninguna objeción u oposición. De otro modo, debe efectuarse votación ordinaria.

Artículo 87. Procedimiento para las votaciones.

1. La votación ordinaria debe permitir conocer el sentido individual del voto, y puede efectuarse, a criterio de la presidencia, por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Por el procedimiento electrónico, que expresa el sentido del voto de los presentes y los resultados de la votación.

b) Por el procedimiento de mano alzada, en el cual alzan la mano primero quienes están a favor, después quienes están en contra y, finalmente, quienes se abstienen.

2. Corresponde al presidente o presidenta hacer público el resultado de las votaciones y, si procede, a los secretarios, efectuar el recuento.

Artículo 88. Votaciones especiales.

La votación puede ser pública por llamamiento o bien secreta, si el presente reglamento lo exige, o si es acordado por el Pleno o la correspondiente comisión, a solicitud de dos grupos parlamentarios, o de una quinta parte de sus miembros.

Artículo 89. Votación pública por llamamiento.

En la votación pública por llamamiento, un secretario o secretaria va llamando a los diputados y estos responden «sí», «no» o declaran que se abstienen. El llamamiento se efectúa por orden alfabético iniciándose por el diputado o diputada cuyo nombre ha salido por sorteo. Los miembros del Gobierno que son diputados y los miembros de la Mesa votan al final.

Artículo 90. Votación secreta.

1. La votación secreta puede efectuarse:

a) Mediante papeletas, si el presidente o presidenta lo decide, si se ha especificado así en la solicitud de voto secreto o cuando se trata de elegir a personas, salvo que sea aplicado lo dispuesto por el apartado 3.

b) Mediante bolas blancas y bolas negras, para calificar actos o conductas personales que sean objeto de sanción penal en el vigente ordenamiento o que puedan ser consideradas indignos y para decidir en los procedimientos establecidos por el artículo 18 y concordantes. La persona afectada no puede tomar parte en la votación de las resoluciones que se refieren a ella.

c) Mediante el sistema electrónico, si lo acuerda expresamente la Mesa, en cuyo caso debe tomar las medidas necesarias para que no quede constancia del sentido del voto individual.

2. En las votaciones secretas mediante papeletas o bolas los diputados son llamados nominalmente para que depositen en la correspondiente urna las papeletas o las bolas. En las votaciones que utilizan bolas, cada diputado y diputada recibe una bola blanca y otra negra y debe depositar en la urna destinada a esta finalidad la bola blanca si aprueba o la negra si desaprueba; la bola sobrante debe ser depositada en la otra urna. Las urnas deben garantizar el secreto de la votación.

3. Las elecciones y las designaciones que corresponden al Parlamento pueden efectuarse por asentimiento o por el procedimiento establecido por el apartado 1.c, si el número de candidatos presentados es igual al número de candidatos a proveer.

Artículo 91. Empate en las votaciones.

1. Si en una votación hay empate, debe efectuarse otra, y, si el empate aún persiste, la votación debe permanecer suspendida por el tiempo que determine la Mesa. Una vez transcurrido este tiempo, y habiendo permitido la entrada y la salida de diputados al Salón de Sesiones, debe repetirse, y, si se repite el empate, se considera que se rechaza el dictamen, el artículo, la enmienda, el voto particular o la proposición de que se trata.

2. En las votaciones de una comisión, se entiende que no hay empate cuando, siendo idéntico el sentido en que han votado los miembros presentes de un mismo grupo parlamentario, la igualdad de votos puede dirimirse ponderando el número de votos que cada grupo dispone en el Pleno.

3. En las votaciones por bolas blancas y negras, el empate equivale a mayoría de bolas blancas.

Artículo 92. Explicación de voto.

1. Efectuada una votación o el conjunto de votaciones sobre una misma cuestión, sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado 2, cada grupo parlamentario puede explicar su voto durante cinco minutos, cuando su sentido haya variado respecto al que se ha expuesto en el debate o bien cuando no haya intervenido en él.

2. En cuanto a los proyectos y las proposiciones de ley, solo puede explicarse el voto después de la última votación, salvo que el proyecto o la proposición se hayan dividido en partes claramente diferenciadas de cara al debate. En dicho caso, la explicación puede realizarse después de la última votación correspondiente a cada parte.

3. El diputado o diputada que ha votado de forma diferente a la de su grupo parlamentario, previa autorización de la presidencia, puede explicar individualmente el sentido de su voto.

4. Los miembros no adscritos que no hayan intervenido en ningún momento del debate pueden solicitar a la presidencia efectuar explicación de voto.

5. Si la votación ha sido secreta, no puede haber explicación de voto.

Sección quinta. El cómputo de plazos y la presentación de documentos.

Artículo 93. Cómputo de plazos y días hábiles.

1. Los plazos indicados en días por el presente reglamento se computan, si no se dispone lo contrario, como días hábiles, y los plazos indicados en meses, de fecha a fecha.

2. A los efectos del cómputo de los plazos establecidos por el presente reglamento, son días hábiles de lunes a viernes, salvo los declarados festivos anualmente por la Mesa del Parlamento.

3. Quedan excluidos del cómputo de plazos los días hábiles comprendidos entre los períodos ordinarios de sesiones, salvo que el asunto en cuestión haya sido incluido en el orden del día de una sesión extraordinaria. La Mesa del Parlamento debe fijar los días que deben habilitarse para disponer de tiempo para cumplir los trámites que permitan celebrar dicha sesión.

4. Los plazos establecidos por las leyes para las actuaciones parlamentarias de los órganos del Parlamento, de sus miembros y de los grupos parlamentarios se computan, salvo que una ley lo disponga específicamente de otro modo, como días hábiles, o bien de fecha a fecha, en caso de que se expresen en meses.

Artículo 94. Prórroga de los plazos.

La Mesa del Parlamento puede acordar la prórroga de los plazos establecidos por el presente reglamento. Excepto casos excepcionales, las prórrogas no deben exceder de un tiempo igual al fijado.

Artículo 95. Presentación de documentos.

1. La presentación de documentos al Registro General del Parlamento debe hacerse en los días y horas fijados por la Mesa del Parlamento.

2. Los documentos presentados en soporte informático o transmitidos por medios informáticos, electrónicos o telemáticos son admitidos si se garantiza su disponibilidad y su acceso y existe compatibilidad con los sistemas utilizados por el Parlamento, o de software libre. La Mesa del Parlamento puede establecer el uso de códigos, formatos o diseños determinados para garantizar su compatibilidad, y debe fijar las medidas de seguridad que tiendan a evitar la interceptación o la alteración de las comunicaciones. Dichas medidas pueden incluir la restricción de uso de los medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

3. Los documentos presentados en soporte informático o transmitidos por medios informáticos, electrónicos o telemáticos deben cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Debe haber constancia, con la fecha y la hora correspondientes, de la transmisión, de la recepción y del contenido íntegro del documento.

b) Los remitentes y los destinatarios deben estar identificados de forma fidedigna.

4. Los documentos transmitidos mediante cualquier otro sistema tecnológico pueden ser admitidos en las mismas condiciones especificadas por el apartado 2, si cumplen los requisitos señalados por el apartado 3.

Artículo 96. Declaración de urgencia.

1. La Mesa del Parlamento puede acordar que un asunto sea tramitado por el procedimiento de urgencia, si se solicita por parte del Gobierno, de tres grupos parlamentarios o de una quinta parte de los diputados.

2. Si se acuerda el procedimiento de urgencia para un trámite en curso, este debe aplicarse también a los trámites subsiguientes.

3. La declaración de urgencia comporta la reducción a la mitad de los plazos fijados con carácter ordinario.

4. Los plazos a que se refiere el apartado 3 pueden reducirse todavía más si lo acuerda la Mesa del Parlamento.

Sección sexta. Las publicaciones del Parlamento y la publicidad de los trabajos parlamentarios.

Artículo 97. Publicaciones oficiales.

1. Las publicaciones oficiales del Parlamento de Cataluña son las siguientes:

a) El Diari de Sessions del Parlament de Catalunya (DSPC).

b) El Butlletí Oficial del Parlamento de Catalunya (BOPC).

2. En el Diari de Sessions del Parlament de Catalunya se reproducen fielmente todas las intervenciones y los acuerdos adoptados en las sesiones públicas. Asimismo, constan en el mismo las incidencias acontecidas.

3. El Butlletí Oficial del Parlament de Cataluña publica los proyectos y las proposiciones de ley, los votos particulares o las enmiendas que deben defenderse en el Pleno o en una comisión que actúa en sede legislativa plena, los informes de ponencia, los dictámenes de las comisiones legislativas, los acuerdos de las comisiones y del Pleno, las interpelaciones, las mociones, las propuestas de resolución, las preguntas y las respuestas que se den que no tengan carácter reservado, las comunicaciones del Gobierno y cualquier otro texto o documento cuya publicación es exigida por algún precepto del presente reglamento u ordenada por el presidente o presidenta, dada la exigencia de un trámite que requiere la intervención del Parlamento.

4. El presidente o presidenta del Parlamento o de una comisión, por razones de urgencia, puede ordenar que los documentos a los que se refiere el apartado 3 que deben ser debatidos y votados sean reproducidos y repartidos a los miembros del órgano antes de su publicación.

Artículo 98. Publicidad del trabajo parlamentario.

1. El Parlamento es accesible a los ciudadanos y a los grupos y las organizaciones sociales, los cuales tienen derecho a conocer las tramitaciones parlamentarias.

2. La administración parlamentaria, mediante las tecnologías de la comunicación y la información y en especial por medio de internet, del Canal Parlament y de otros medios específicos, debe facilitar a los ciudadanos el acceso a las tramitaciones y la documentación parlamentarias.

Artículo 99. Medios de comunicación social.

1. La Mesa del Parlamento ha de adoptar las medidas pertinentes para facilitar información de las actividades parlamentarias a los medios de comunicación social.

2. La Mesa del Parlamento regula la concesión de credenciales a los representantes de los distintos medios de comunicación para que puedan acceder a los locales que tienen destinados y asistir a las sesiones si están autorizados a ello.

3. La obtención y el registro de sonidos e imágenes deben estar autorizados por la Mesa del Parlamento, que a tal fin dicta las oportunas normas.

Capítulo II.

El procedimiento legislativo.

Sección primera. La iniciativa legislativa.

Artículo 100. Sujetos.

La iniciativa legislativa corresponde:

a) Al Gobierno, que la ejerce mediante la presentación de un proyecto de ley.

b) A los grupos parlamentarios y a los miembros del Parlamento, que la ejercen mediante la presentación de una proposición de ley. Las proposiciones de ley pueden ser presentadas por un grupo parlamentario con la firma del portavoz o la portavoz, o por un diputado o diputada con la firma de cuatro miembros más del Parlamento.

c) A los órganos políticos representativos de las demarcaciones supramunicipales de la organización territorial de Cataluña, que la ejercen, en la forma establecida por la correspondiente regulación legal, mediante la presentación de una proposición de ley.

d) A los ciudadanos, que la ejercen, en la forma establecida por la Ley de la iniciativa legislativa popular, mediante la presentación de una proposición de ley.

e) A los municipios, en los términos establecidos por la vigente legislación.

Artículo 101. Requisitos.

1. Los proyectos y las proposiciones de ley deben tener un objeto material determinado y homogéneo y deben acompañarse de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poderse pronunciar al respecto.

2. Las iniciativas legislativas deben dirigirse a la Mesa del Parlamento.

3. Las proposiciones de ley presentadas por los órganos políticos de las demarcaciones supramunicipales y las derivadas del ejercicio de la iniciativa legislativa popular deben cumplir, además, los requisitos específicos establecidos por la correspondiente legislación.

Artículo 102. Admisión a trámite.

1. La Mesa del Parlamento ha de verificar si los proyectos y las proposiciones de ley cumplen los requisitos establecidos por el presente reglamento y por las leyes y declarar si son admitidos a trámite o no.

2. Si la Mesa del Parlamento considera que una proposición de ley puede implicar un aumento de créditos o una disminución de ingresos, debe solicitar la conformidad previa del Gobierno para su admisión a trámite. La respuesta del Gobierno ha de ser motivada y debe hacerse dentro del plazo de ocho días desde que le ha sido remitida la proposición de ley, una vez transcurridos los cuales el silencio debe entenderse como conformidad. El Gobierno no puede denegar la conformidad a una tramitación si los efectos económicos que pueden derivar de esta han sido expresamente pospuestos para otro ejercicio presupuestario.

3. Si no es consultado en la forma establecida por el apartado 2, el Gobierno puede manifestar de forma motivada su disconformidad por razones presupuestarias con la tramitación de una proposición de ley hasta dos días antes del inicio del debate de totalidad, y corresponde a la Mesa del Parlamento adoptar la decisión definitiva sobre su admisión a trámite.

4. En caso de que un proyecto o una proposición de ley no sean admitidos a trámite, la Mesa debe comunicarlo inmediatamente a los que han ejercido la iniciativa legislativa y estos pueden solicitar la reconsideración del acuerdo de la Mesa en los términos establecidos por el artículo 30.

Sección segunda. El procedimiento legislativo común.

Apartado primero. Las enmiendas y el debate de totalidad.

Artículo 103. Publicación de las iniciativas legislativas.

La Mesa del Parlamento, tras acordar la admisión a trámite de los proyectos o las proposiciones de ley, dispone su publicación y, oída la Junta de Portavoces, designa la comisión o las comisiones que deben tramitarlos y abre el período de presentación de enmiendas a la totalidad.

Artículo 104. Enmiendas a la totalidad.

1. Una vez publicada la designación de la comisión o de las comisiones que deben tramitar el proyecto de ley o la proposición de ley, los diputados y los grupos parlamentarios disponen de un plazo de diez días para la presentación de enmiendas a la totalidad, mediante un escrito dirigido a la mesa de la comisión, la cual ha de declarar su admisibilidad o inadmisibilidad, de conformidad con los requisitos exigidos por el presente reglamento y, si procede, disponer su publicación. Para la admisión a trámite de las enmiendas a la totalidad con el texto alternativo también son de aplicación las disposiciones del artículo 102.2 y 3.

2. Son enmiendas a la totalidad las que solicitan el retorno del proyecto o la proposición de ley a sus autores o las que presentan un texto articulado alternativo y congruente con el objeto material de la iniciativa legislativa. Solo pueden ser presentadas por los grupos parlamentarios o por un diputado o diputada con la firma de cuatro miembros más del Parlamento.

Artículo 105. Debate de totalidad.

1. Los proyectos de ley y las proposiciones de ley son objeto de un debate de totalidad en el Pleno sobre la valoración general del texto, su oportunidad, los principios y los criterios que informan la propuesta y, si han sido presentadas, sobre las enmiendas a la totalidad.

2. El debate de totalidad se inicia con la presentación del proyecto o de la proposición de ley a cargo, según el caso, de un miembro del Gobierno; de un grupo parlamentario o un diputado o diputada; de los representantes designados por los órganos de las demarcaciones supramunicipales, hasta un máximo de tres, de los representantes designados por los municipios, o de un miembro de la comisión promotora de una iniciativa legislativa popular. Estas intervenciones disponen de un tiempo de quince minutos.

3. El debate de totalidad se desarrolla de conformidad con el artículo 75 y con las especificidades establecidas por el presente artículo.

4. Cada una de las enmiendas a la totalidad presentadas puede dar lugar a un turno a favor y otro en contra, de quince minutos, si bien los turnos para fijar posiciones se acumulan en una única intervención. Si no se han presentado enmiendas a la totalidad, después de la presentación de la iniciativa legislativa, intervienen los grupos parlamentarios para fijar su posición durante un tiempo de diez minutos.

5. Cuando se han presentado enmiendas a la totalidad, una vez finalizado el debate, se someten a votación, en primer lugar, conjuntamente las que proponen la devolución del proyecto o de la proposición de ley y después, en caso de que existan, singularmente las de texto alternativo, por orden de presentación.

6. Si el Pleno aprueba la devolución del proyecto o de la proposición de ley, la iniciativa legislativa queda rechazada y decaen las enmiendas con texto alternativo, si se habían presentado. En dicho caso, el presidente o presidenta del Parlamento debe comunicar la decisión del Pleno a los autores de la iniciativa legislativa rechazada.

7. Si el Pleno aprueba una enmienda a la totalidad de las que proponen un texto articulado alternativo, el presidente o presidenta del Parlamento ordena su publicación como proposición de ley y la envía a la correspondiente comisión. Esta proposición de ley no puede ser objeto de enmiendas a la totalidad.

8. Finalizado el debate de totalidad y, si procede, las votaciones sobre las enmiendas a la totalidad, el Pleno debe decidir, en los supuestos y en los términos admisibles según el artículo 124, si el proyecto o la proposición de ley se tramita mediante el procedimiento de comisión en sede legislativa plena.

Apartado segundo. Las comparecencias de las organizaciones y los grupos sociales.

Artículo 106. Solicitud y tramitación.

1. Una vez celebrado el debate de totalidad, y siempre y cuando resulte de este la tramitación de una iniciativa legislativa, los grupos parlamentarios, en el plazo de cinco días, mediante un escrito dirigido a la mesa de la comisión, pueden proponer la comparecencia de las organizaciones y los grupos sociales interesados en la regulación de que se trate.

2. Corresponde en la comisión acordar las comparecencias.

3. En las proposiciones de ley que afecten directamente a los entes locales, han de ser oídas de forma preceptiva las entidades asociativas de dichos entes por medio de sus representantes.

4. En cada comparecencia, en primer lugar, intervienen durante un tiempo de quince minutos los comparecientes y, posteriormente, los grupos parlamentarios pueden formular preguntas o solicitar aclaraciones durante un tiempo de diez minutos. Finalmente, los comparecientes responden, si procede, a las intervenciones de los grupos parlamentarios.

Apartado tercero. Las enmiendas al articulado.

Artículo 107. Requisitos y admisión a trámite.

1. Finalizado el plazo para solicitar las comparecencias de las organizaciones y los grupos sociales, o cuando estas ya se han celebrado, los diputados y los grupos parlamentarios disponen de un plazo de quince días para la presentación de enmiendas al articulado de los proyectos y de las proposiciones de ley, mediante un escrito dirigido a la mesa de la comisión, la cual las califica, declara su admisibilidad o inadmisibilidad de conformidad con los requisitos exigidos por el presente reglamento y dispone, si procede, su publicación.

2. Las enmiendas pueden ser de supresión, de modificación y de adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda debe contener el texto concreto que se propone como modificación o como adición, que debe ser congruente con el objeto material de la iniciativa legislativa. También pueden proponerse enmiendas de mejora formal de la iniciativa, de conformidad con las normas de técnica legislativa.

3. Cada disposición adicional, transitoria, derogatoria o final tiene la consideración de artículo, a los efectos del procedimiento legislativo y de lo establecido por el apartado 2.

4. Las enmiendas presentadas relativas a la exposición de motivos se discuten al final del correspondiente trámite si la comisión acuerda incorporar la exposición como preámbulo de la ley.

Artículo 108. Enmiendas con incidencia presupuestaria.

1. Las enmiendas a un proyecto o a una proposición de ley que comportan un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos presupuestarios requieren la conformidad del Gobierno para su tramitación.

2. La mesa de la comisión encargada de tramitar un proyecto o una proposición de ley debe enviar al Gobierno, mediante el presidente o presidenta del Parlamento, las enmiendas que la comisión considera que comportan aumento o disminución del presupuesto en curso, de conformidad con lo establecido por el apartado 1.

3. El Gobierno debe dar a la comisión una respuesta razonada referente a las enmiendas a las que se refiere el apartado 2, en un plazo de ocho días, una vez transcurrido el cual se entiende que el silencio del Gobierno es expresivo de su conformidad.

4. En el supuesto de que no se haya seguido lo establecido por el apartado 2 y en cualquier trámite de las enmiendas a que se refiere el apartado 1, el Gobierno puede dirigirse al Parlamento, mediante un escrito motivado, cuestionando el carácter modificativo del presupuesto vigente de una o más enmiendas. La Mesa del Parlamento ha de adoptar la decisión definitiva sobre la admisión a trámite de dichas enmiendas.

Apartado cuarto. La tramitación en comisión.

Artículo 109. Informe de la ponencia y dictamen de la comisión.

1. La comisión, finalizado el período de presentación de enmiendas al articulado, ha de encargar la re-dacción de un informe a la vista del proyecto o de la proposición de ley y de las enmiendas presentadas, en un plazo de quince días, a una ponencia formada por un miembro de la comisión en representación de cada grupo parlamentario, o a un solo miembro.

Si se designa un ponente o una ponente que no sea miembro de la comisión, debe comunicarse a qué diputado o diputada sustituye para aquella tramitación. El acuerdo de nombrar un ponente o una ponente único tiene que ser adoptado por las tres quintas partes de los miembros de la comisión.

2. La ponencia puede recomendar a la comisión la adopción de enmiendas y puede proponer enmiendas transaccionales entre las ya presentadas y el texto inicial del proyecto o de la proposición de ley, y ha de indicar, en todos los casos, las modificaciones que comportan respecto al texto inicial. La ponencia, si es colegiada, puede proponer, por unanimidad, nuevas enmiendas. Corresponde a la ponencia, asesorada por los servicios jurídicos y lingüísticos, elevar a la comisión propuestas de técnica legislativa y de adecuación a las reglas y a los usos formales y lingüísticos del Parlamento respecto a los proyectos y las proposiciones de ley.

3. El informe se considera finalizado una vez ha sido firmado por el relator o relatora o por los ponentes que representan, de conformidad con el sistema de voto ponderado establecido por el presente reglamento, la mayoría de la comisión que ha nombrado a la ponencia. El informe de la ponencia debe ser publicado en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya.

4. La ponencia colegiada debe designar, entre sus miembros, a un relator o relatora, que ha de ejercer las funciones de coordinación de los trabajos de la ponencia y de portavoz en las discusiones en la comisión.

5. Finalizado el informe de la ponencia, la comisión elabora el dictamen del proyecto o de la proposición de ley. El debate se inicia con la presentación del informe por parte del relator o relatora de la ponencia. Sin perjuicio de las agrupaciones por bloques de artículos que el presidente o presidenta de la comisión pueda proponer, a continuación se discuten y votan, artículo por artículo, todo el articulado y las enmiendas, y pueden hacer uso de la palabra los enmendantes del artículo y el resto de miembros de la comisión.

6. La mesa de la comisión puede admitir a trámite enmiendas transaccionales presentadas por escrito por un miembro de la comisión durante la elaboración del dictamen, si tienden a lograr un acuerdo entre las enmiendas ya formuladas y el texto del artículo, lo que comporta la retirada de las enmiendas respecto a las cuales se transige. También pueden admitirse a trámite nuevas enmiendas si están firmadas por todos los grupos parlamentarios presentes. Asimismo pueden admitirse a trámite enmiendas técnicas, que tienen por finalidad eliminar del texto las incorrecciones y los errores técnicos, terminológicos o gramaticales.

7. En la dirección de los trabajos de la comisión, el presidente o presidenta y la mesa cumplen las funciones que el presente reglamento confiere al presidente o presidenta y a la Mesa del Parlamento.

8. A petición de todos los grupos parlamentarios, la comisión puede decidir asumir el informe de la ponencia, si esta ha sido colegiada, y elevar como dictamen al Pleno del Parlamento el texto del proyecto de ley o de la proposición de ley que se propone.

Artículo 110. Reserva de enmiendas y de votos particulares.

1. Los grupos parlamentarios que disientan de los acuerdos de las comisiones pueden formular votos particulares de apoyo al texto rechazado. Si las enmiendas son rechazadas por la comisión, los enmendantes pueden reservarlas para su defensa ante el Pleno.

2. Los votos particulares y la reserva de enmiendas para el Pleno pueden formularse en cualquier momento del trámite en comisión o, por escrito, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión del dictamen.

3. La mesa de la comisión, finalizado el plazo a que se refiere el apartado 2, remite al presidente o presidenta del Parlamento el dictamen, firmado por el presidente o presidenta y por el secretario o secretaria, junto con los votos particulares y las enmiendas reservadas, y debe disponer su publicación en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya. Asimismo, si el dictamen se refiere a una proposición procedente de la iniciativa legislativa popular o de las demarcaciones supramunicipales o de los municipios, debe enviarlo específicamente a los promotores de la iniciativa legislativa.

Apartado quinto. Las enmiendas subsiguientes a los dictámenes del Consejo Consultivo.

Artículo 111. Tramitación.

1. Cuando el Parlamento recibe del Consejo Consultivo de la Generalidad el dictamen respecto a la adecuación a la Constitución y al Estatuto de autonomía de Cataluña del dictamen de una comisión parlamentaria sobre un determinado proyecto o una proposición de ley, el presidente o presidenta del Parlamento manda que se publique en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya y la Mesa del Parlamento abre, si procede, un plazo para la presentación de enmiendas.

2. Las enmiendas presentadas deben ser congruentes con las conclusiones y las observaciones del dictamen del Consejo Consultivo y solo pueden referirse a los artículos o a las enmiendas objeto de dicho dictamen. Las enmiendas deben cumplir los requisitos establecidos por el artículo 107.2; sin embargo, si las conclusiones del dictamen del Consejo Consultivo advierten de la inconstitucionalidad global del dictamen de la comisión, las enmiendas pueden proponer la retirada del proyecto o de la proposición de ley dictaminados. La Mesa del Parlamento califica la congruencia de las enmiendas presentadas.

3. La Mesa del Parlamento, de acuerdo con la Junta de Portavoces, decide si el dictamen de la comisión parlamentaria sobre el proyecto o la proposición de ley, con las enmiendas declaradas congruentes, debe ser tramitado por el Pleno o debe ser retornado a la comisión que lo había elaborado para que efectúe su estudio y ordenación, junto con las enmiendas y los votos particulares reservados para defender en el Pleno. En este caso, no puede solicitarse un nuevo dictamen al Consejo Consultivo.

4. La comisión, al efectuar el estudio de las enmiendas subsiguientes al dictamen del Consejo Consultivo, puede recomendar enmiendas transaccionales entre estas y las enmiendas y los votos particulares reservados para defender en el Pleno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 110. Los grupos parlamentarios pueden cuestionar, en un escrito motivado, el carácter transaccional de las enmiendas hasta cuarenta y ocho horas antes de iniciar la sesión plenaria en la que debe ser debatido el dictamen. La Mesa del Parlamento toma una resolución definitiva antes de que sean puestas a votación en el Pleno.

5. En el supuesto a que se refiere el apartado 4 no puede solicitarse un nuevo dictamen al Consejo Consultivo, salvo que la comisión, por mayoría absoluta de sus miembros, acuerde solicitarlo exclusivamente en relación con las enmiendas transaccionales que recomiende para resolver los vicios de inconstitucionalidad o antiestatutoriedad advertidos por el dictamen.

6. La votación de las enmiendas subsiguientes al dictamen del Consejo Consultivo y de las transaccionales a que se refiere el apartado 4 corresponde al Pleno del Parlamento.

Apartado sexto. La tramitación final en el Pleno.

Artículo 112. Debate.

1. Una vez dictaminado un proyecto de ley en comisión, el debate en el pleno puede iniciarse con la intervención de un miembro del Gobierno o, en el supuesto de una proposición de ley, de los grupos o diputados proponentes o de los promotores de una iniciativa popular o de una demarcación supramunicipal o de los municipios. Acto seguido, el diputado o diputada relator de la ponencia puede presentar los trabajos de la ponencia y la comisión durante un tiempo de diez minutos. Estas intervenciones no abren turno de réplica.

2. Si no se presentan votos particulares al dictamen ni se reservan enmiendas, el presidente o presidenta, después de que los grupos parlamentarios hayan expresado su posición, somete la totalidad del dictamen a votación, sin perjuicio del derecho de los grupos de pedir votación separada de algún punto del dictamen.

3. Si se han presentado votos particulares o se han reservado enmiendas, los grupos parlamentarios disponen de un turno de quince minutos para explicar su posición sobre el dictamen de la comisión y, si procede, defender globalmente las enmiendas y los votos particulares.

4. Posteriormente, los grupos parlamentarios tienen un turno de cinco minutos para pronunciarse sobre las enmiendas y los votos particulares defendidos por los demás grupos.

5. Durante el debate en el Pleno, la presidencia puede admitir enmiendas técnicas. Pueden admitirse a trámite enmiendas transaccionales entre las ya presentadas y el texto del dictamen, lo cual comporta la retirada de las enmiendas respecto a las que se transige. También pueden tramitarse las enmiendas presentadas al proyecto por los diputados y los grupos parlamentarios en el plazo de enmiendas establecido que hayan sido reformadas para adecuarlas a la nueva redacción del artículo, modificada por el dictamen de la comisión. También pueden admitirse a trámite otras enmiendas, si están firmadas por todos los grupos parlamentarios.

Artículo 113. Votación.

1. Una vez finalizado el debate, las votaciones se efectúan artículo por artículo. En primer lugar, se votan, si las hay, las enmiendas y los votos particulares mantenidos, así como las enmiendas transaccionales, las presentadas en esta fase por acuerdo de todos los grupos parlamentarios, y las técnicas. Finalmente se somete a votación el dictamen de la comisión.

2. El presidente o presidenta del Parlamento puede ordenar y agrupar las votaciones por materias, grupos de artículos o de enmiendas o por párrafos de artículos, si lo aconsejan las características de los textos y el desarrollo del debate. En todos los casos, los grupos parlamentarios pueden solicitar votación separada de algún punto del dictamen, de una enmienda o de un voto particular.

Artículo 114. Armonización del texto aprobado.

Si, finalizado el debate de un proyecto o de una proposición y a consecuencia de la aprobación de un voto particular, de una enmienda o de la votación de los artículos, algún punto del texto resultante fuese incongruente u oscuro, la Mesa del Parlamento, a iniciativa propia o a petición de la mesa de la comisión, puede remitir nuevamente a la comisión el texto aprobado por el Pleno, con la única finalidad de que esta, en el plazo de quince días, prepare una redacción armónica que no contradiga los acuerdos del Pleno. El dictamen así redactado debe someterse a la decisión final del Pleno, que debe aprobarlo o rechazarlo en conjunto, en una sola votación.

Artículo 115. Adaptación del texto a cambios normativos o jurisprudenciales.

Si, como consecuencia de una decisión normativa o jurisprudencial sobrevenida, el dictamen de una comisión resultase contrario al ordenamiento jurídico, la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, puede remitir el texto a la comisión para que redacte un nuevo dictamen adecuado a las nuevas circunstancias siguiendo un procedimiento análogo al establecido por el artículo 114.

Apartado séptimo. Retirada de los proyectos y de las proposiciones de ley.

Artículo 116. Requisitos.

El Gobierno y los proponentes, respectivamente, de un proyecto o de una proposición de ley pueden solicitar su retirada, mediante escrito dirigido a la Mesa del Parlamento, antes de iniciar las votaciones en el Pleno o en la comisión, si esta actúa en sede legislativa plena. En cuanto a las propuestas presentadas por iniciativa popular, la comisión promotora también puede solicitar su retirada.

Sección tercera. Especialidades del procedimiento legislativo.

Apartado primero. Los proyectos y las proposiciones de ley de desarrollo básico del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Artículo 117. Ponencia redactora.

1. Con relación al desarrollo básico de lo establecido por el Estatuto de autonomía de Cataluña, la Mesa del Parlamento, sin perjuicio del régimen general de la iniciativa legislativa establecido por el artículo 100, de acuerdo con la Junta de Portavoces y con la previa iniciativa de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los diputados, puede decidir que en estas materias la iniciativa parlamentaria sea ejercida por el conjunto de grupos parlamentarios. A tal fin, la comisión que designe la Mesa del Parlamento debe constituir una ponencia, con representación de todos los grupos parlamentarios, para que elabore el texto de la proposición de ley en el plazo de tres meses, al término del cual se entiende que decae el encargo, salvo en caso de una prórroga otorgada expresamente. Para publicar la proposición, se sigue lo dispuesto por el artículo 103.

2. El texto elaborado por la ponencia a que se refiere el apartado 1 se tramita por el procedimiento legislativo común. Las proposiciones de ley elaboradas siguiendo este procedimiento deben someterse al debate establecido por el artículo 105 y, si están firmadas por todos los grupos parlamentarios, no pueden ser objeto de enmiendas a la totalidad. La presentación de la proposición de ley debe efectuarse por el diputado o diputada designado por la ponencia.

Artículo 118. Aprobación.

1. La aprobación de los proyectos y las proposiciones de ley de desarrollo básico de los preceptos del Estatuto si este no establece lo contrario, requiere el voto favorable de la mayoría absoluta en una votación final sobre el conjunto del texto. La votación ha de ser anunciada con antelación por el presidente o presidenta del Parlamento. Si no se consigue la mayoría absoluta, el proyecto ha de ser devuelto a la comisión. La Mesa del Parlamento ha de abrir un plazo de siete días para que los grupos parlamentarios puedan presentar nuevas enmiendas al conjunto del texto. La comisión ha de emitir un nuevo dictamen en el plazo de un mes.

2. El debate sobre el nuevo dictamen de la comisión ha de ajustarse a las normas que regulan los debates de totalidad. Si en la votación se consigue el voto favorable de la mayoría absoluta, se considera aprobado y, si no, definitivamente rechazado.

3. La modificación y la derogación de las leyes a que se refiere el artículo 117.1 pueden ser tramitadas siguiendo el procedimiento especial indicado por este precepto y, en todos los casos, los proyectos y las proposiciones de ley de modificación y derogación requieren la aprobación por mayoría absoluta en una votación final.

Apartado segundo. El proyecto de ley de presupuestos.

Artículo 119. Presentación y tramitación.

1. La tramitación del proyecto de ley de presupuestos se realiza por el procedimiento establecido por el presente apartado, y supletoriamente, es de aplicación el procedimiento legislativo común.

2. El proyecto de ley de presupuestos tiene preferencia en la tramitación respecto a los demás trabajos parlamentarios.

3. La Mesa del Parlamento, una vez admitido a trámite el proyecto de ley de presupuestos, ha de abrir dos períodos de enmiendas que se inician el mismo día; un período, de una duración no inferior a diez días naturales, para presentar las enmiendas a la totalidad, y otro período, de una duración no inferior a los veinte días naturales, para presentar las enmiendas al articulado y a los estados de gastos.

4. Las enmiendas al proyecto de ley de presupuestos que comportan aumento de crédito en algún concepto son solo admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, proponen a su vez una baja de una cuantía igual, como mínimo, en algún otro concepto del estado de gastos del mismo departamento del Gobierno y de los organismos, entidades y empresas dependientes.

Artículo 120. Los debates de totalidad del proyecto de ley de presupuestos.

1. En la tramitación del proyecto de ley de presupuestos solo pueden admitirse como enmiendas a la totalidad las presentadas por los grupos parlamentarios que proponen el retorno del proyecto al Gobierno o que proponen el retorno del estado de gastos de una sección presupuestaria correspondiente a un departamento del Gobierno.

2. El debate de las enmiendas a la totalidad que proponen el retorno del proyecto al Gobierno se celebra únicamente en el Pleno, antes de iniciar la tramitación en comisión, y de conformidad con el siguiente procedimiento:

a) El debate se inicia con la presentación del proyecto a cargo de un miembro del Gobierno; acto seguido, los grupos que han presentado enmiendas a la totalidad pueden intervenir para defenderlas por un tiempo máximo de treinta minutos cada uno.

b) Una vez efectuada la defensa de las enmiendas, se puede hacer un turno en contra por un tiempo máximo de treinta minutos, si solo un grupo parlamentario ha presentado enmienda a la totalidad, o por este tiempo incrementado en quince minutos más por cada enmienda adicional, si las había presentado más de un grupo.

c) Si ha habido un turno en contra, los grupos que han defendido enmiendas y los que se han opuesto a ellas pueden intervenir de nuevo durante un tiempo máximo de cinco minutos cada uno.

d) Los grupos que no han intervenido en el debate pueden manifestar su posición por un tiempo máximo de quince minutos cada uno.

e) Finalizado el debate, deben someterse a votación conjuntamente todas las enmiendas. Si el Pleno acuerda el retorno del proyecto, este se considera rechazado. De lo contrario, se consideran fijados la previsión de ingresos y el gasto global máximo que resulte del proyecto presentado, y la distribución de estos por secciones.

Artículo 121. El debate de totalidad de las secciones presupuestarias.

El debate de totalidad de las secciones presupuestarias se celebra en sesiones públicas convocadas con carácter específico en las comisiones legislativas correspondientes de conformidad con el siguiente procedimiento:

a) La Mesa del Parlamento, de acuerdo con la Junta de Portavoces, debe determinar las comisiones competentes por razón de la materia para la tramitación de cada enmienda a la totalidad de las secciones.

b) La sesión de cada comisión se inicia con la presentación de las líneas básicas del presupuesto del departamento a cargo del consejero o consejera del departamento del Gobierno afectado o, si procede, del consejero o consejera que tenga el encargo de su despacho; acto seguido, los grupos que han presentado enmiendas a la totalidad pueden intervenir para defenderlas por un tiempo máximo de quince minutos cada uno. A los efectos del debate, se considera que el presupuesto del departamento incluye también el de sus organismos, entidades y empresas dependientes.

c) Efectuada la defensa de las enmiendas, puede hacerse un turno en contra por un tiempo máximo de quince minutos si únicamente un grupo parlamentario ha presentado enmienda a la totalidad o por este tiempo incrementado en cinco minutos más por cada enmienda adicional había presentado enmienda a la totalidad más de un grupo.

d) Si ha habido un turno en contra, los grupos que han defendido enmiendas y los que se han opuesto a ellas pueden intervenir de nuevo durante un tiempo máximo de cinco minutos cada uno.

e) Los grupos que no han intervenido en el debate pueden manifestar su posición por un tiempo máximo de diez minutos cada uno.

f) Una vez finalizado el debate, deben someterse a votación las enmiendas en la comisión que las ha debatido.

g) Si una de las comisiones acuerda el retorno de una sección, el presidente o presidenta de la comisión debe comunicarlo al presidente o presidenta del Parlamento, a fin de que la ratificación del acuerdo se someta al Pleno. Si el Pleno ratifica el acuerdo, la sección presupuestaria se considera rechazada y debe retornarse al Gobierno para que presente otra.

h) Si el Gobierno no retira el proyecto de ley de presupuestos, la tramitación del proyecto en el Pleno queda en suspenso hasta que el Gobierno remita un nuevo presupuesto de la sección rechazada y el Pleno lo acepte.

Artículo 122. Los debates del articulado y los estados de gastos.

1. El debate y la votación en la comisión competente en materia presupuestaria deben referirse al articulado y al estado de autorización de gastos, sin perjuicio del estudio de otros documentos que acompañen al proyecto de ley del presupuesto. La sesión de la comisión en la que se celebra dicho debate siempre es pública.

2. Concluidos los debates de totalidad, puede pasarse al debate detallado del texto articulado y el estado de gastos en la comisión competente en materia presupuestaria. A tal efecto, la mesa de la comisión puede establecer directamente la relación ordenada de enmiendas presentadas sin necesidad de nombrar ponentes. La sesión de la comisión no puede iniciarse antes de transcurridos como mínimo dos días hábiles enteros desde la fecha en que la relación ordenada de enmiendas haya sido distribuida efectivamente entre los grupos parlamentarios.

3. Los grupos parlamentarios y los diputados pueden reservar para defender y votar en el Pleno las enmiendas rechazadas por la comisión.

4. En el debate final en el Pleno los grupos intervienen para fijar su posición sobre el conjunto de los trabajos realizados por la comisión y sobre las enmiendas reservadas. Cada grupo puede intervenir por un tiempo máximo de veinte minutos.

Apartado tercero. La reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Artículo 123. Procedimiento y aprobación.

1. Las iniciativas de reforma estatutaria promovidas por la Generalidad se tramitan de conformidad con las normas establecidas por el artículo 117. Las proposiciones de reforma estatutaria deben ser suscritas por una quinta parte de los diputados o por dos grupos parlamentarios.

2. Las propuestas de reforma estatutaria que promueven las Cortes Generales se tramitan por el procedimiento legislativo común.

3. El texto adoptado por el Pleno debe ser sometido a una votación final, previamente anunciada por la presidencia, en la cual, para su aprobación, es preciso el voto favorable de los dos tercios de los miembros de derecho del Parlamento.

Si no se consigue esta mayoría, el texto, por acuerdo de la Mesa y de la Junta de Portavoces, puede retornarse a la comisión, la cual debe formular una nueva propuesta al Pleno en el plazo de un mes. La iniciativa de reforma se entiende definitivamente rechazada si la nueva propuesta no logra la mayoría de dos tercios.

4. Una vez aprobado el proyecto de reforma, el presidente o presidenta del Parlamento debe remitirlo a las Cortes Generales.

5. El Parlamento debe nombrar una delegación para presentar la propuesta de reforma del Estatuto ante las Cortes Generales.

6. Una delegación del Parlamento, con representación proporcional de los grupos parlamentarios, forma parte de la comisión mixta paritaria de miembros del Congreso de los Diputados o del Senado y del Parlamento que, de común acuerdo, debe formular una propuesta conjunta de reforma. Si procede constituir una ponencia, esta debe estar integrada, como mínimo, por un diputado o diputada de cada grupo parlamentario, salvo del Grupo Mixto. En la elección de los demás miembros de la ponencia debe mantenerse la representación proporcional de los grupos parlamentarios.

7. La delegación del Parlamento formula su posición respecto al conjunto de la propuesta de reforma en una votación final adoptada por mayoría de dos tercios.

8. El Parlamento, a propuesta de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los diputados y por mayoría absoluta de sus miembros, puede retirar las propuestas de reforma que haya presentado, en cualquier momento de la tramitación ante las Cortes Generales, antes de su aprobación definitiva.

Apartado cuarto. La delegación en las comisiones de la competencia legislativa plena.

Artículo 124. Requisitos.

1. El Pleno del Parlamento, a propuesta de la Mesa del Parlamento, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los diputados, puede delegar en las comisiones la aprobación de proyectos y de proposiciones de ley, excepto aquellas a las que se refiere el artículo 117.1, la ley de presupuestos y las leyes de delegación legislativa. En tal caso, la comisión actúa en sede legislativa plena.

2. El Pleno, a propuesta de la Mesa del Parlamento, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los diputados, siempre puede reclamar el debate y la votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de delegación.

Artículo 125. Tramitación de las iniciativas legislativas.

1. La tramitación de los proyectos y las proposiciones de ley por la comisión en sede legislativa plena sigue el procedimiento legislativo común, excepto el trámite de deliberación y de votación en el Pleno.

2. Una vez recibido el proyecto o la proposición de ley, la comisión constituye una ponencia formada por un miembro de la comisión perteneciente a cada grupo parlamentario.

3. En el informe de la ponencia debe aplicarse lo establecido por el artículo 109. Acto seguido, el pleno de la comisión sigue el trámite establecido para la deliberación en el Pleno del Parlamento.

Apartado quinto. La tramitación de las iniciativas legislativas en lectura única.

Artículo 126. Requisitos.

1. Un proyecto de ley puede ser tramitado directamente y en lectura única por el Pleno del Parlamento o por una comisión, si la naturaleza del proyecto lo aconseja o si la simplicidad de la formulación lo permite. La tramitación en lectura única debe ser acordada por el Pleno del Parlamento, a propuesta del Gobierno, de la Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces o a iniciativa de esta.

2. Las proposiciones de ley firmadas por todos los grupos parlamentarios pueden ser tramitadas en lectura única por el Pleno del Parlamento o por una comisión, de conformidad con lo establecido por el apartado 1. Una vez ejercida la iniciativa y planteada la petición para que sea tramitada en lectura única, la Mesa del Parlamento ordena la publicación de la proposición de ley y su remisión al Gobierno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102.2.

3. El debate de la iniciativa legislativa en lectura única sigue las normas establecidas para los debates de totalidad; finalmente, el conjunto de la iniciativa se somete a una sola votación.

Capítulo III.

El impulso y el control de la acción política y de gobierno.

Sección primera. La investidura y la responsabilidad política del presidente o presidenta de la Generalidad y del Gobierno.

Apartado primero. La investidura.

Artículo 127. Debate de investidura.

1. La sesión de investidura del presidente o presidenta de la Generalidad se inicia con la lectura, efectuada por uno o una de los secretarios, de la resolución del presidente o presidenta del Parlamento en la que propone un candidato o candidata a la presidencia. A continuación, el candidato o candidata presenta, sin límite de tiempo, el programa de gobierno y solicita la confianza del Pleno. Salvo que el presidente o presidenta del Parlamento considere oportuno suspender la sesión por un tiempo no superior a las veinticuatro horas, interviene a continuación un representante o una representante de cada grupo parlamentario, durante treinta minutos cada uno.

2. El candidato o candidata puede hacer uso de la palabra tantas veces como lo solicite. Cuando responde individualmente a uno o una de los diputados que han intervenido, este tiene derecho a una réplica de un tiempo igual al utilizado por el candidato o candidata. Si el candidato o candidata responde de una manera global a los representantes de los grupos, cada uno de estos solo tiene derecho a una réplica, por un tiempo igual al utilizado por el candidato o candidata.

3. Si la respuesta a una réplica comporta la contrarréplica de algún grupo, este dispone de un único turno, no superior a cinco minutos.

Artículo 128. Votación.

1. Tras el debate se pasa a la votación. Para que el candidato o candidata resulte investido debe obtener los votos de la mayoría absoluta. Esta elección comporta, a la vez, la aprobación del programa de gobierno expuesto.

2. Si el candidato o candidata no consigue la mayoría establecida por el apartado 1, puede someterse a un segundo debate y a una segunda votación dos días después; en este caso, para la investidura, basta la mayoría simple.

Apartado segundo. La responsabilidad política del presidente o presidenta de la Generalidad y del Gobierno.

Artículo 129. Responsabilidad política.

El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del presidente o presidenta de la Generalidad y del Gobierno por medio de la moción de censura y de la cuestión de confianza.

Artículo 130. Moción de censura.

1. La moción de censura debe ser motivada e incluir un candidato o candidata a la presidencia de la Generalidad, que ha de haber aceptado la candidatura. La Mesa del Parlamento califica la moción de censura de conformidad con los requisitos establecidos por la legislación vigente y por el presente reglamento. Una vez admitida a trámite, el presidente o presidenta del Parlamento debe comunicarlo al presidente o presidenta de la Generalidad y a los portavoces de los grupos parlamentarios.

2. El presidente o presidenta del Parlamento convoca el Pleno con la única finalidad de debatir y votar la moción de censura.

3. El debate se inicia con la defensa de la moción de censura, que efectúa, durante treinta minutos, uno o una de los diputados firmantes de la moción; después, puede intervenir el Gobierno durante treinta minutos. A continuación, sin límite de tiempo, puede intervenir el candidato o candidata propuesto para la presidencia de la Generalidad, con la finalidad de exponer el programa político del gobierno que pretende formar.

4. Tras la suspensión establecida por la presidencia, que no puede ultrapasar las veinticuatro horas, puede intervenir un representante o una representante de cada uno de los grupos parlamentarios, durante treinta minutos cada uno.

5. El candidato o candidata propuesto, el presidente o presidenta de la Generalidad y los miembros del Gobierno pueden hablar tantas veces como lo soliciten. Si responden individualmente a uno de los representantes de los grupos intervinientes, este tiene derecho a un turno de réplica de un tiempo igual al utilizado por aquellos. Si responden de forma global a los representantes de los grupos, cada uno de estos solo tiene derecho a una réplica, de un tiempo igual al utilizado por aquellos.

6. Si la respuesta a una réplica comporta la contrarréplica de algún grupo, éste dispone de un único turno, no superior a los cinco minutos.

7. Los grupos parlamentarios pueden dividir sus turnos de intervención.

8. La presidencia debe anunciar previamente la hora de la votación de la moción, que ha de celebrase al cabo de cinco días de haber sido presentada la moción originaria en el Registro General del Parlamento.

Artículo 131. Cuestión de confianza.

1. La cuestión de confianza debe presentarse mediante escrito motivado y debe ir acompañada del correspondiente certificado del Gobierno.

2. Admitida a trámite por la Mesa, el presidente o presidenta del Parlamento debe comunicarlo a los portavoces de los grupos parlamentarios y convocar al Pleno con la única finalidad de debatir y votar la cuestión de confianza.

3. El debate de la cuestión de confianza se celebra de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 127 para el debate de investidura, con la salvedad de que las intervenciones fijadas para el candidato o candidata corresponden al presidente o presidenta de la Generalidad y a los miembros del Gobierno a quien aquel lo encomiende.

4. Una vez finalizado el debate, la cuestión de confianza se somete a votación, que debe efectuarse a la hora anunciada previamente por la presidencia.

Apartado tercero. Los debates generales sobre la acción política y de gobierno.

Artículo 132. Sustanciación del debate.

1. Al inicio del período de sesiones de septiembre, el Pleno, en una convocatoria específica, celebra un debate sobre la orientación política general del Gobierno.

2. El debate se inicia con la intervención del presidente o presidenta de la Generalidad y la de los miembros del Gobierno a quien aquel lo encomiende. A continuación interviene, por un tiempo de treinta minutos, un representante o una representante de cada grupo parlamentario, salvo si el presidente o presidenta del Parlamento considera más oportuno suspender la sesión, durante un tiempo no superior a las veinticuatro horas.

3. El presidente o presidenta de la Generalidad y los miembros del Gobierno pueden hacer uso de la palabra tantas veces como lo soliciten.

4. Los diputados tienen derecho a un turno de réplica de diez minutos si el presidente o presidenta de la Generalidad o los miembros del Gobierno les han respondido individualmente. En este caso, la réplica puede efectuarse después de todas las intervenciones del Gobierno o puede ser individual a cada miembro del Gobierno. En el primer supuesto, el tiempo de réplica atribuido al grupo no puede ser superior a tantas veces diez minutos como intervenciones han efectuado los miembros del Gobierno. Pueden replicar más de un diputado, en cuyo caso ninguno de ellos puede ultrapasar los diez minutos. Si un grupo parlamentario tiene solo un turno de réplica, puede dividir su intervención entre dos diputados como máximo.

5. Si la réplica de un miembro del Gobierno comporta la contrarréplica de otro diputado o diputada, este dispone de un único turno, no superior a cinco minutos. Si el presidente o presidenta de la Generalidad y los miembros del Gobierno responden globalmente a los representantes de los grupos, cada uno de estos solo tiene derecho a una réplica de diez minutos.

Artículo 133. Presentación de propuestas de resolución.

1. Finalizado el debate, la Mesa del Parlamento fija un plazo, que no puede ultrapasar las veinticuatro horas, en el cual los grupos parlamentarios pueden presentar propuestas de resolución. La Mesa admite las que son congruentes con la materia que ha sido objeto del debate y que no significan moción de censura al Gobierno, y comunica a los grupos parlamentarios las que han sido admitidas a trámite. Durante un nuevo plazo fijado por la Mesa, que no puede ser superior a veinticuatro horas, los grupos pueden estudiar las propuestas presentadas y presentar propuestas transaccionales que impliquen la retirada en todo o en parte de sus propuestas.

2. El orden de discusión y de votación de las propuestas de resolución es su orden de presentación. Sin embargo, para evitar conflictos de prelación, se entiende que todas las propuestas de resolución presentadas en los primeros treinta minutos del plazo han sido presentadas simultáneamente, y, entre ellas, el orden es establecido por sorteo; si un grupo, después de presentada una primera propuesta, la amplía o la complementa, se entiende, a los efectos de su debate y votación, que el conjunto de los textos forma una sola propuesta y que el momento de presentación es el correspondiente al último texto presentado. Las propuestas de resolución transaccionales se votan en el momento correspondiente a las últimas de las propuestas sustituidas.

3. Todos los grupos pueden defender, por un tiempo no superior a diez minutos, las propuestas que han presentado, solos o conjuntamente. Después, en una nueva intervención, por el orden previamente establecido por la Junta de Portavoces, todos los grupos pueden fijar su posición, por un tiempo máximo de diez minutos, referente a las propuestas presentadas por los demás grupos. A estos dos turnos no se les aplica lo establecido por el artículo 75.3

4. Un grupo parlamentario puede modificar la formulación de las propuestas de resolución que ha presentado solo en caso de que, explicitada la intención de voto de un grupo o de más de un grupo respecto a dichas propuestas, considere que así puede conseguir el apoyo de algún otro grupo y siempre y cuando ninguno de los grupos parlamentarios no se oponga a ello. Cualquier grupo puede solicitar votación separada de una o varias partes de la propuesta de resolución; la presidencia, oído el grupo proponente, accede a la demanda si no contradice el sentido original.

5. La Mesa debe determinar cuáles son los puntos comunes, complementarios o contradictorios de las distintas propuestas de resolución presentadas y mantenidas.

6. Una vez aprobada una propuesta de resolución, todas las demás propuestas se votan solo en lo que se refiere a los puntos complementarios y no contradictorios con la propuesta aprobada.

Artículo 134. Iniciativa para celebrar debates específicos.

1. Los debates generales sobre la acción política y de gobierno también pueden celebrarse a solicitud del presidente o presidenta de la Generalidad o si lo decide la Mesa del Parlamento, de acuerdo con la Junta de Portavoces, a iniciativa de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los diputados.

2. El presidente o presidenta del Parlamento convoca necesariamente la sesión correspondiente si una cuarta parte de los diputados o un conjunto de grupos parlamentarios que representa, como mínimo, una quinta parte del total solicita un debate sobre la acción política y de gobierno. Esta solicitud puede formularse una vez en cada período de sesiones.

3. Si la Junta de Portavoces no determina en qué pleno debe sustanciarse el debate o no lo incluye en el orden del día de uno de los plenos fijados para el período de sesiones en curso, el presidente o presidenta debe convocar necesariamente a la correspondiente sesión oídas la Mesa y la Junta de Portavoces.

4. Las solicitudes a las que se refieren los apartados 1 y 2 deben ir acompañadas de un guión relativo a los temas que se proponen como objeto del debate.

5. El procedimiento para el debate y para la presentación la votación de resoluciones es el establecido por los artículos 132 y 133. Si el debate se celebra a iniciativa parlamentaria puede iniciarse con la intervención de un representante o una representante de los diputados o de los grupos proponentes que, por un tiempo máximo de treinta minutos, puede exponer los motivos de su solicitud.

6. En el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de julio solo pueden celebrarse cuatro debates a iniciativa parlamentaria.

Artículo 135. Debates específicos en las comisiones.

1. Los debates que el Pleno del Parlamento ha encomendado a una comisión, en aplicación de una resolución o una moción, deben seguir el mismo procedimiento que el establecido por los artículos 132 y 133 para los debates generales sobre la acción política y de gobierno. El debate debe celebrarse en el plazo de dos meses a partir de la adopción del acuerdo.

2. El debate se inicia con la intervención de un miembro del Gobierno. Las funciones encomendadas por los artículos 132 y 133 al presidente o presidenta y a la Mesa del Parlamento corresponden al presidente o presidenta y a la mesa de la comisión, respectivamente.

Sección segunda. El control y la validación de los decretos-ley.

Artículo 136. Procedimiento.

1. El debate y la votación sobre la convalidación o derogación de un decreto-ley, de conformidad con el Estatuto de autonomía, debe celebrarse en el Pleno del Parlamento o en la Diputación Permanente, en el plazo de treinta días a partir de su promulgación. La inclusión de un decreto-ley en el orden del día de una sesión puede realizarse tan pronto como haya sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2. Un miembro del Gobierno ha de exponer ante la cámara las razones de promulgación del decreto-ley; acto seguido se celebra un debate de totalidad.

3. Finalizado el debate, se procede a la votación; se entiende que los votos afirmativos son favorables a la convalidación y que los negativos son favorables a la derogación.

4. Convalidado un decreto-ley, el presidente o presidenta pregunta si algún grupo parlamentario solicita su tramitación como proyecto de ley. En caso afirmativo, la solicitud se somete inmediatamente a la decisión de la cámara; si esta se pronuncia a favor, se tramita como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. No pueden tramitarse enmiendas de totalidad de devolución.

5. La Diputación Permanente puede tramitar como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia los decretos ley que el Gobierno dicte en los períodos entre legislaturas.

6. El acuerdo de convalidación o derogación de un decreto-ley debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.