Título V. Normas adicionales. ANM 1988/2.

Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.

 

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TITULO V . NORMAS ADICIONALES.

Artículo XXXVII.

El orden de precedencia de las distintas Áreas municipales se ajustará al siguiente ordenamiento:

1º. Área de Relaciones Institucionales y Comunicación.

2º. Área de Régimen Interior y Personal.

3º. Área de Hacienda y Economía.

4º. Área de Coordinación y Participación.

5º. Área de Seguridad y Policía Municipal.

6º. Area de Urbanismo e Infraestructuras.

7º. Área de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

8º. Área de Sanidad y Consumo.

9º. Área de Servicios Sociales.

10º. Área de Circulación y Transportes.

Artículo XXXVIII.

A los efectos del presente Reglamento, los señores Directores y Gerentes de los Patronatos y Empresas municipales se ordenarán siguiendo el orden establecido para sus Áreas de dependencia.

Artículo XXXIX.

El alcance de las Normas del presente Reglamento queda limitado al ámbito municipal, sin que su determinación confiera, por sí, honor o jerarquía ni implique, fuera de él, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas por la Ley.

Artículo XL.

El Área de Relaciones Institucionales y Comunicación, a través de la Jefatura de Protocolo del Ayuntamiento de Madrid, se encargará de la interpretación y aplicación de las normas fijadas en el presente Reglamento.

Artículo XLI.

A los efectos prevenidos en el artículo anterior, la Jefatura del Departamento de Protocolo, con el conforme del Concejal Responsable del Área de Relaciones Institucionales y Comunicación, confeccionará y remitirá a todos los miembros de la Corporación, con el máximo de anticipación posible y para su información, las normas específicas de protocolo que regirán en cada acto concreto que por su importancia así lo requiera.