Negociaciones entre la Santa Sede y los Gobiernos.

Juicio bastante aproximado, de las relaciones que existen entre la Santa Sede y los Gobiernos.

Guía de Protocolo Diplomático.

 

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Después de lo que hemos dicho en artículos anteriores , creemos que se puede formar un juicio bastante aproximado, de las relaciones que existen entre la Santa Sede y el Gobierno italiano; y sobre todo de la resistencia que opone la Corte pontificia en reconocer, en lo más mínimo, los sucesos ocurridas en Roma desde 1870, rechazando cuanto pueda hacer creer que se resigna ante los hechos consumados.

En la cuestión de Tribunales, absolutamente necesarios en todo Estado independiente, el Vaticano no quiso dejar en pie la menor duda, y después de la protesta que hemos insertado, no se contentó con la publicidad dada a la organización interior del pequeño reino del Vaticano, y pocos días después, la Gassetta d'Italiapublicó el Reglamento de dichos Tribunales copiado del Moniteur de Rome y del Osservatore Romano, órganos oficiosos de la Santa Sede.

Este Reglamento y los procedimientos judiciales, se establecieron por un Motu Proprio de 25 de Mayo de 1882, en el que se puso en vigor el Reglamento de procedimiento judicial Gregoriano, según el Motu Proprio de 10 de Noviembre de 1834, y el Edicto de 25 de Julio de 1835. Consta de 21 artículos, y comprende desde la organización de las Comisiones y el procedimiento, hasta la apelación.

El 8 de Setiembre de 1883 se vio en todos los periódicos de París, un telegrama de la Agencia Reuter diciendo, que las negociaciones entre la Santa Sede y los Gobiernos que mantienen con ella relaciones diplomáticas, habían dado por resultado un acuerdo, en virtud del cual estas Potencias reconocen las decisiones de los nuevos Tribunales del Vaticano, para los litigios de sus nacionales con las personas que forman parte de la Corte Pontificia.

De modo, que, la Santa Sede, rechazando la Ley de Garantías , protestando de todos los actos del Gobierno Italiano, que se relacionan con el dominio de los Estados de la Iglesia; encerrada dentro del recinto del Vaticano, con sus Guardias, sus Tribunales, y toda la Corte, constituye un Estado independiente.

En ün tiempo se comentaron los proyectos que se atribuían al Gobierno italiano de incautarse de los Archivos, Museos y Bibliotecas del Vaticano, y los periódicos alemanes, sobre todo la Frankfurter Zeitung, hablaron entonces de furgones llenos de documentos que el Papa hacía salir de Roma clandestinamente; pero todo esto no era más que una fábula, y en 1884 el Vaticano publicó el Reglamento para los que se dediquen a hacer estudios en sus Archivos.

El Vaticano, que guarda celosamente sus Archivos y su Biblioteca, reservando cuidadosamente los secretos de sus manuscritos, ha comprendido que necesita precaverse contra ciertas acusaciones, y hoy, aunque no ha facilitado mucho, por lo menos ha abierto en cierto modo al público los vastos estantes de sus colecciones, disponiendo que los que deseen emprender algún trabajo en los Archivos secretos de la Santa Sede, deben procurarse un permiso escrito del Monseñor Archivero, mediante el cual podrán entrar en las salas de estudio; este permiso se otorgará previa solicitud, donde se indicará con precisión el trabajo que se desea hacer, la época escogida y el objeto de las averiguaciones que se quieren hacer, y además el uso a que se destinan las copias que se quieren sacar. Las copias y notas de los documentos, no podrán salir de las salas de estudio, sino después que hayan sido examinadas por los archiveros de servicio.

La tarifa es de un franco por buscar un documento pedido con toda precisión, y se debe pagar aunque el documento no se encuentre. Para buscar un documento que exija largas investigaciones, se pagará 1 franco y 50 céntimos por hora.

Por las copias, la tarifa es: si el documento copiado es anterior al año 1000, 4 francos; hasta el año 1500, 3 franeos; hasta el 1700, 2 francos; y posterior al 1700, 1 franco. Esta tarifa se entiende por cada hoja de copia. Para legalizar la copia auténtica de un documento, 5 francos.

Indicada ya la manera de ser de este Estado libre, dentro, no sólo de la nación italiana, sino de su misma capital; definidas las relaciones que median y pueden mediar entre ambas, nos parece necesario, antes de pasar adelante, explicar las relaciones que median entre España y la Santa Sede.