Precedencia en las conferencias, Congresos y visitas de etiqueta. II.

Precedencia. Definición. Agentes diplomáticos de los estados Republicanos. Precedencia en el orden de firmas. Precedencia en las conferencias, Congresos y visitas de etiqueta...

Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas.

 

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La Rusia, los Estados protestantes de la Europa y la Puerta Otomana, que no ven en el sumo Pontífice sino al Soberano temporal de los Estados de la Iglesia, no prestan su acquiescencia a este derecho, y aunque, en principio, no le otorgan la precedencia, hemos visto sin embargo que, por cortesía se la han concedido en algunas circunstancias, como por ejemplo en el Congreso de Viena, en el que los embajadores de la Gran Bretaña y del Czar cedieron espontáneamente el paso al enviado de la Santa Sede.

Entre los Estados soberanos que gozan a un mismo título de honores reales, está admitido el principio de igualdad de rango entre sus agentes diplomáticos. Los de primera clase tienen la precedencia sobre los de segunda, y así sucesivamente, y en cada clase, conforme al artículo 4.° del acta de receso del Congreso de Viena, la precedencia individual se regla por la fecha de la notificación oficial de su llegada al lugar designado para su residencia, sin tener absolutamente en consideración la más ó menos importancia política del soberano que los envia.

En cuanto a los Estados republicanos, los monarcas, sin más fundamento ni más razón que la superioridad material de las fuerzas, solían atribuirse sobre ellos una primacía de rango que nada puede justificar, y aun los publicistas acostumbraban conceder, a las grandes Repúblicas que gozaban de honores reales, una situación algún tanto inferior a la de los reyes; pero dice Wheaton (Wheaton, "Elementos de Derecho Internacional") "Disputas de esta naturaleza han sido, por lo común, más bien definidas por el poder respectivo de las partes interesadas, que por las reglas generales deducidas de la forma misma del Gobierno. Cromwell, agrega el citado autor, sabía hacer respetar por las testas coronadas de Europa, la dignidad y la igualdad de la República de Inglaterra, y en los diversos tratados entre la República francesa y las demás potencias de Europa (el de Campo Formio, de Lunéville, de Bâle), ha sido expresamente estipulado que, en cuanto al rango y a la etiqueta, el ceremonial entre esas potencias y la República, sería el mismo que el que se observaba antes de la Revolución".

Muchos ejemplos más podría citarse, al apoyo de esa práctica doctrina de los hechos y para compendiarlos todos en uno, sacado de la historia contemporánea, recordaremos la conducta observada por el mundo entero con la Francia republicana de 1848, a la que por cierto no se atrevió potencia alguna a negar sus antiguas prerogativas de precedencia, por solo el hecho de haber trocado la forma monárquica de su Gobierno por la democrática.

Ya que hemos definido la precedencia y establecido sus distinciones, veamos ahora los diversos casos que, en su aplicación, pueden presentarse.

Klüber, en su "Derecho de Gentes moderno de la Europa", se ha ocupado con bastante extensión de la casuística de las cuestiones de primacía. El que quiera tener a este respecto más extensas nociones puede consultar la obra de ese distinguido publicista, nosotros nos concretaremos a compendiar la doctrina usual en esta materia.

En los documentos escritos, si se hace mención de varios Estados o de sus representantes, el que se menciona primero es el que ocupa el lugar de primacía y así sucesivamente.

En el orden de firmas que, por lo común, están alineadas en dos columnas, la que se estampa la primera en la columna que se halla en la izquierda del lector ocupa el lugar preferente; la segunda es la que ocupa el primer lugar en la columna derecha y así sucesivamente observando la misma alternativa.

En las entrevistas, visitas, conferencias y congresos, el sitio de honor es el que se encuentra frente a la puerta de entrada del salón, el segundo lugar es el que se halla a la derecha de la persona que ocupa el sitio de honor, el tercero el que se halla a su izquierda, y así sucesivamente, guardando el mismo orden alternativo.

En el orden lineal, cuando varias personas caminan la una tras la otra, si estas personas son dos, el sitio de precedencia es el de la que va por delante; si son tres, el sitio del medio es el primero, el que le precede es el segundo, el que le sigue el tercero; si son cuatro, el sitio de por delante es el último, el que le sigue el segundo, el tercero es el lugar de primacía y el cuarto es el tercero. Si las personas son cinco, la del centro es la que ocupa el lugar de primacía, y respecto de las demás se observa la regla establecida en las entrevistas, visitas, conferencias y congresos.

En el orden lateral, si las personas son dos, el sitio de preferencia es el de la derecha; si son tres, el primer lugar es el del centro. Si son cuatro, el primer lugar de la derecha es el segundo, el segundo es el primero, el del extremo izquierdo es el cuarto, y el precedente el tercero. Si son cinco, el del centro es el lugar de primacía, a su derecha el segundo, a su izquierda el tercero, y así sucesivamente.

Entre los Estados de igual orden, la regla que suele observarse es la del alternado, en virtud de la cual, o bien convienen a ejercer entre sí la precedencia durante un período de tiempo determinado, o bien defieren a la suerte la fijación de este orden.

En el preámbulo y en la firma de los tratados es de uso, entre algunas potencias, arreglarse de tal suerte que, en el ejemplar que firme su representante, ocupe ella el primer lugar en la mención y en la firma. Esta práctica está sancionada por el artículo séptimo del acta de receso del Congreso de Viena.