Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. IX.

Reforma al Tratado IV de las Ordenanzas generales de 1793.

Guía de Protocolo Diplomático.

 

Imagen Genérica Protocolo y Etiqueta protocolo.org

HONORES FÚNEBRES.

Artículo 163. Al fallecimiento de SS.MM. y AA.,

en cualquiera de los puertos en que se hallen los buques de la Armada al recibir noticia oficial de haber fallecido alguna de las personas Reales indicadas, se dispararán por el Comandante superior 5 cañonazos consecutivos, a que seguirá arriarse todas las banderas e insignia a media asta y embicar las vergas, y seguirá aquel tirando un cañonazo de cuarto en cuarto de hora, menos de retreta a diana, por espacio de veinticuatro horas, al cabo de las cuales hará una salva de 21 cañonazos, restituyendo banderas, insignias y grímpolas a su situación ordinaria.

Artículo 164. Exequias Reales.

Hallándose los buques de la Armada en puerto, al celebrarse estas en tierra, acordada la señal de empezarse los oficios, se arriarán las banderas e insignias a media asta, y emhicarán las vergas, haciéndose al principio de la Misa elevación y al último responso, en alternativa con la plaza, tres saludos de 21 cañonazos, y restituyendo, cuando termine aquella, las banderas, insignias y vergas a su situación ordinaria; bien entendido que, si en las capitales de Departamento se hiciesen dos veces las exequias, una por la plaza y otra por el Departamento, las demostraciones de mar serán sólo en las de esta, empezando el saludo el Arsenal y siguiendo la escuadra, a menos que ésta esté mandada por el Almirante.

Artículo 165. Trata de lo mismo.

Si acaeciese el fallecimiento de alguna de las dichas Reales personas en puertos en que estén ancladas escuadras, el Ceremonial de demostración del artículo anterior no se interrumpirá de retreta a diana, y durará los tres días que el Real cadáver estuviere de cuerpo presente hasta darle sepultura, y en los oficios divinos de este acto harán las correspondientes salvas todos los bajeles, alternando con las de las plazas, y prefiriendo siempre esta. Y si el fallecimiento fuese de Infante, no estando presente Rey, Reina, Príncipe o Princesa de Asturias, se harán en todos las propias demostraciones dichas, las cuales, en caso de la presencia del Monarca, se modificarán a lo que S.M. ordene, según las circunstancias.

Artículo 166. Al Almirante.

Falleciendo embarcado el Almirante, se dará la señal en su bordo con tres cañonazos consecutivos, a la cual todos los bajeles de su escuadra y otras concurrentes y de cualquiera Comisiones sueltas, arriarán sus banderas a media asta y embicarán las vergas, y se pondrá igualmente arriada la insignia de aquella dignidad. Lo mismo se practicará al fallecimiento de otro Oficial general, Comandante general de escuadra, en solo la de su mando, con la diferencia de ser no más dos los cañonazos de la señal.

Artículo 167. Oficiales generales.

Se mantendrán así los bajeles, hasta sacar el cadáver de su bordo a casa para enterrarle, en cuyo intermedio disparará el buque que tenga su insignia un cañonazo de cuarto en cuarto de hora por el Almirante, y de media en media por el Vicealmirante o Contraalmirante, exceptuándose siempre las intermedias de retreta a diana; y al tiempo de enterrarle, hará triplicada salva con el número de cañonazos correspondientes a la insignia, quitándose esta al acabarse la última salva y restituyéndose banderas y vergas de los bajeles a su ordinaria posición.

Artículo 168. Oficiales generales subordinados.

Por el Oficial general subordinado sólo hará las referidas demostraciones de vergas y banderass el buque de su insignia, arriándose también esta a media asta, y disparará de media en media hora por el Vicealmirante, y de hora en hora por el Contraalmirante durante el día; y haciendo una salva solamente al tiempo del entierro, con el número de tiros correspondientes a su graduación, se quitará la insignia que arbolaba, dándosele la propia salva en caso de fallecer estando de trasporte.

Artículo 169. Capitanes de navío de primera clase y Capitmes de navío con mando de Escuadra.

Por el Capitán de navio de primera clase o Capitán de navio que mande Escuadra, se harán en solo su buque las demostraciones que por el Contraalmirante subordinado y la salva respectiva a sus graduaciones o a la insignia de General cuando arbolare la de preferencia. Por los Comandantes de buque, en cualquiera grado, no se hará más demostración que la de tener el bajel de su mando arriada la bandera a medio palo, hasta que salga el cadáver de su bordo a casa, a cuyo tiempo hará una salva del número de tiros correspondientes a su grado; y esta misma salva deberá hacerse por los Capitanes de navio de primera clase y Capitanes de navío y de fragata que fallecieren embarcados con destino, aunque sin mando.

Artículo 170. Fallecimiento en la mar.

Si el fallecimiento acaeciere en la mar, no se hará más demostración que la de las salvas correspondientes al carácter del difunto al echar el cadáver al agua, triple por los Comandantes generales y sencilla por los demás a quienes pertenezca según lo expresado, y no habiendo inconveniente que lo embarace; pero si en el intermedio se largaren las banderas e insignias, se ejecutará en la propia forma que estando en puerto.

Artículo 171. Ìdem en tierra.

Si al tiempo del fallecimiento del Almirante no embarcado, o del Capitán general u otro Comandante del Departamento hubiere en el puerto buques armados, se liarán por ellos las demostraciones que le correspondieran mandando Escuadra; pero no por otro Oficial general alguno desembarcado.

Artículo 172. Excepciones.

Se han de exceptuar en el articulo antecedente los casos de estar mandada la Escuadra por el Almirante o ser accidental el Comandante difunto del Departamento y mandar la Escuadra el Capitán o Comandante general propietario de éste, u otro Oficial general del mismo más antiguo que el fallecido.

Artículo 176. Acompañamiento en el entierro.

La guardia, acompañamiento de tropa y demás ceremoniales militares del funeral en tierra a los Oficiales de la Armada, serán en todo iguales a los que se prescribe para los del Ejército en las Ordenanzas de éste, a saber: Almirante, en cualquiera capital de Departamento o mandando Escuadra en cualquier puerto, como Capitán general del Ejército en una Provincia, con mando en Jefe; y fuera de dicha circunstancia, en cualquier paraje, como Capitán general sin mando en plaza: Capitán general de Departamento, en su capital, o mandando Escuadra en los puertos de su comprensión, como Capitán general de Provincia; y en otras circunstancias, como Teniente general; Capitán general honorario de Departamento (esto es, un Vicealmirante a quien tuvieren declarados los honores de esta dignidad), como si falleciese en actual mando, con la diferencia de que no se pondrá en ala por las calles la tropa, ni los buques en puerto harán demostración alguna, ni el cañón de la batería del Arsenal disparará más que los 15 cañonazos prevenidos para el tiempo de darle sepultura después de la descarga de los cuatro cañones del acompañamiento: Vicealmirante, como Teniente general del Ejército: Contraalmirante, como Mariscal de campo: Capitán de navio de primera clase, mandando Escuadra o Departamento, como Brigadier que manda Brigada en campaña: Capitán de navío de primera clase sin mando en el Departamento, o mandando buque, o con otra comisión de mar o de tierra en cualquier paraje, como Coronel de Ejército hallándose en su Regimiento; y Capitán de navio de primera clase fuera de Departamento y sin mando de buque u otra facción del servicio, como Coronel ausente de su Regimiento: esto es, como Coronel graduado.