Funciones de los agentes diplomáticos con relación a sus conciudadanos. I

Pueden ser considerados los agentes diplomáticos, en sus relaciones con sus conciudadanos, domiciliados o transeúntes en el lugar donde tienen fijada su residencia oficial...

Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas

 

Protocolo Diplomático. Mapa Mundi foto base Yuri_B - GDJ - Pixabay

Deberes y principales funciones de los Agentes Diplomáticos

Contenido: Funciones de los agentes diplomáticos con relación a sus conciudadanos. Protección. Matrícula de nacionales. Condiciones, restricciones y límites de la protección. Abusos. Reconocimiento. Personal. Documental. Pasaportes. Su poca utilidad en el día. Presentación. Legalizaciones.

Después de haber clasificado a los agentes diplomáticos; tratado de los documentos que deben llevar consigo para la legitimación de su carácter público; expuesto el ceremonial de su recibimiento y hablado del orden de precedencia que las prácticas internacionales han establecido entre ellos, cúmplenos ocuparnos ahora de sus funciones, de sus deberes y del objeto general o especial de su misión.

Pueden ser considerados los agentes diplomáticos, en sus relaciones con sus conciudadanos, domiciliados o transeúntes en el lugar donde tienen fijada su residencia oficial, o bien en sus relaciones con el Estado cerca del cual están acreditados, con el fin de llevar a cabo arreglos y negociaciones determinados, dirigidos a veces a restablecer la buena armonía entre los dos pueblos, otras veces a mantener y estrechar los vínculos de amistad y recíproca conveniencia por medio de los cuales están ligados.

Reservando para el capítulo siguiente el examen del segundo de estos dos objetos, nos contraeremos en el presente a detallar los deberes y principales funciones de los ministros públicos respecto de sus nacionales.

Función protectora de los Agentes Diplomáticos

Siguiendo, universalmente, todas las naciones civilizadas la noble inspiración de extender sobre sus súbditos la protección patria, cualquiera que sea la parte del mundo en que ellos se encuentren o se hallen localizados sus intereses, han confiado esta misión esencialmente protectora a los agentes diplomáticos. Vigilar sobre sus nacionales, defender sus personas y sus propiedades, contra los excesos de la violencia, o los desmanes de la injusticia, he aquí a la vez el deber y el derecho que la ley internacional les impone y los franquea, y cuyo ejercicio, dentro de los límites que más adelante señalaremos, está libremente autorizado.

Para que el ministro público conozca con exactitud las personas a las que debe extenderse su protección, suele existir en algunas legaciones un libro llamado de matriculados, en el que, después de la exhibición de sus respectivos papeles, se inscriben el nombre, condición y calidades de cada uno de los nacionales domiciliados en el país que, ya sea por el hecho del nacimiento, ya sea por el beneficio de la ley, tiene derecho al protectorado.

Esta inscripción en la matrícula, en las cancillerías donde existe, es muy esencial, tanto más cuanto que hemos visto, a veces, algunos agentes diplomáticos negarse a prestar sus oficiosidades, cuando las personas que, en un momento de conflicto las requerían, habían omitido llenar este requisito. En el día esta obligación es conceptuada como facultativa, el que incurre en su omisión y deja de presentarse al agente diplomático de su gobierno en los primeros dias de su llegada, comete una falta contra las leyes de la urbanidad y de la etiqueta, pero ella no es suficiente para privarle del beneficio de la protección nacional, así es que el ministro que, fundándose en alguno de estos motivos, negase su apoyo a uno de sus nacionales, se haría culpable de una ostensible denegación de justicia, e incurriría respecto de su gobierno en una positiva responsabilidad.

Cumplir las leyes del país donde reside

Esta protección que sobre sus nacionales domiciliados o de tránsito en el extranjero ejerce el ministro público, no tiene ciertamente por objeto sustraerlos, en lo civil, ni en lo criminal, a la jurisdicción del país, ni a la acción represiva de sus leyes, sino tan solamente remediar los abusos de autoridad, las injusticias o las demasías que contra sus personas y sus intereses hubiesen sido ostensiblemente cometidos.

Es un principio de derecho internacional universalmente admitido, que el que viene a establecerse en un país determinado, presta por este simple hecho su allanamiento a las leyes que encuentra allí existentes y hace acto de tácita sumisión a los reglamentos y prácticas vigentes; y racionalmente no puede ser de otro modo, pues si lo contrario sucediese, resultaría el monstruoso absurdo de que la condición del extranjero sería distinta, o si se quiere mejor y más favorecida que la de los naturales, fuera de que la exención de las leyes y reglamentos del país, en favor de aquel, sería una inagotable fuente de graves e insolubles conflictos en sus relaciones de todo género con los súbditos del Estado.

Reconocido este principio, perfectamente se comprende que la defensa y protección de los agentes diplomáticos, en pro de sus nacionales, no puede jamás tener cabida sino en el caso de denegación de justicia, o en el de violación flagrante de las leyes del país, con ostensible menoscabo de sus intereses.

En el primer caso la acción protectora se ejerce desde luego, es decir, desde el momento en que consta que producida una demanda ante los tribunales o entablada una reclamación ante la autoridad administrativa, ésta o aquellos se han negado formalmente a darle adito.

En el segundo caso, la acción protectora presupone dos cosas, dos necesarios antecedentes, a saber:

- una sentencia pronunciada y

- una ley violada o transgredida.

Cualquiera gestión diplomática que, ante el gobierno del país, trate de formular un agente público, antes de que los tribunales hayan juzgado y de que se haya agotado todos los remedios que la legislación franquea para la reparación de pretendidos agravios, tiene el carácter de inoportuna y sería con sobrado fundamento desoída o desechada, en tanto que no tuviese por exclusivo objeto, requerir respetuosamente al poder ejecutivo para que, dentro de los límites de sus atribuciones constitucionales, excitase el celo de los jueces para la más pronta expedición posible del asunto ventilado.

He aquí demarcada con toda claridad la esfera dentro de la que debe circunscribirse, en materia de protección, la acción diplomática, todo lo que sea salir de esos precisos lindes importa una verdadera usurpación.

Es muy laudable, sin duda, el espíritu de esa ley internacional que, por el intermediario de los agentes públicos, extiende la mano protectora del Estado sobre sus súbditos hasta las más apartadas regiones; pero muy lamentables son también los frecuentes abusos que a la sombra de ella se cometen, falseando su mente.