Pastor Bonus. Constitución Apostólica. Documento base de la Iglesia. Parte 18.

La Congregación examina lo referente a los presbíteros y diáconos del clero secular en orden a las personas, al ministerio pastoral

 

Vaticano - Pastor Bonus. Antiguo símbolo del Vaticano. Plaza de San Pedro protocolo.org - FP Pro

Congregación para los Clérigos.

Artículo 86

La Congregación promueve las investigaciones de teología, espiritualidad y pastoral misionera, y también propone los principios, normas y líneas de acción, adaptadas a las exigencias de los tiempos y lugares en los que se desarrolla la evangelización.

Artículo 87

La Congregación se preocupa de que el Pueblo de Dios, impregnado de espíritu misionero y consciente de su responsabilidad, colabore eficazmente en la obra misionera con la oración, con el testimonio de vida, con la acción y con la ayuda económica.

Artículo 88

1. Procura suscitar vocaciones misioneras clericales, religiosas y laicales, y provee a la adecuada distribución de los misioneros.

2. En los territorios que dependen de ella, cuida también de la formación del clero secular y de los catequistas, salvo la competencia de la Congregación de los Seminarios e Instituciones de Estudios. Por lo que concierne al plan general de estudios, así como a las universidades los demás institutos de estudios superiores.

Artículo 89

Dependen de la misma los territorios de misione,. cuya evangelización confía a idóneos institutos, y sociedades, así como a Iglesias particulares, y para esos territorios trata todo lo que se refiere tanto a la erección de circunscripciones eclesiásticas, o a sus modificaciones. como a la provisión de las Iglesias, cumple las demás tareas que 1a Congregación para los Obispos ejerce en el ámbito de su competencia.

Artículo 90

1. Por lo que se refiere a los miembros dé los institutos de vida consagrada, erigidos en los territorios de misiones o que trabajan en ellos, la Congregación goza de competencia en lo que afecta a ellos en cuanto misioneros, tanto individual como comunitariamente considerados, quedando firme lo prescrito en el artículo 21, 1.

2. Dependen de esta Congregación las sociedades de vida apostólica erigidas para las misiones.

Artículo 91

Para fomentar la cooperación misionera, también por medio de una colecta eficaz y la distribución equitativa de las ayudas económicas, la Congregación se sirve especialmente de las Pontificias Obras Misioneras, a saber, las llamadas de Propagación de la Fe, San Pedro Apóstol, Santa Infancia y Pontificia Unión Misional del Clero.

Artículo 92

La Congregación administra su patrimonio y los otros bienes destinados a las misiones, mediante una oficina especial, quedando firme la obligación de rendir cuentas a la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede.

Congregación para los Clérigos

Artículo 93

La Congregación, salvo el derecho de los obispos y de sus Conferencias, examina lo referente a los presbíteros y diáconos del clero secular en orden a las personas, al ministerio pastoral, y a lo que les es necesario para el ejercicio de ese ministerio; y en todo esto ofrece a los obispos la ayuda oportuna.

Artículo 94

De acuerdo con su función, se ocupa de promover la formación religiosa de tos fieles cristianos de toda edad y condición: da las normas oportunas para que la enseñanza de la catequesis se imparta de modo conveniente: vigila para que la formación catequética se imparta como es debido: concede la aprobación de la Santa Sede, prescrita para los catecismos y los otros escritos relativos a la formación catequética, con el consentimiento de la Congregación de la Doctrina de la Fe: asiste a los departamentos de catequesis y sigue las iniciativas referentes a la formación religiosa, que tengan carácter internacional, coordina su actividad y les ofrece su ayuda, si fuere necesario.

Pastor Bonus, Constitución Apostólica.