Pastor Bonus. Constitución Apostólica. Documento base de la Iglesia. Parte 23.

El Consejo es competente en lo que corresponde a la Sede Apostólica respecto a la promoción y coordinación del apostolado de los laicos

 

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Consejos Pontificios. Pontificio Consejo para los Laicos

Artículo 130

El Tribunal de la Rota Romana se rige por una ley propia.

V. Consejos Pontificios.

Pontificio Consejo para los Laicos

Artículo 131

El Consejo es competente en lo que corresponde a la Sede Apostólica respecto a la promoción y coordinación del apostolado de los laicos y, en general, en todo lo que concierne a la vida cristiana de los laicos en cuanto tales.

Artículo 132

Asiste al Presidente un comité de presidencia formado por cardenales y obispos; entre los miembros del Consejo figuran, sobre todo, fieles cristianos que actúan en los diversos campos de actividad.

Artículo 133

1. A él le compete animar y apoyar a los Laicos a participar en la vida y misión de la Iglesia según su modo propio, individualmente o en asociaciones, sobre todo para que cumplan su peculiar oficio de impregnar de espíritu evangélico el orden de las realidades temporales.

2. Fomenta la cooperación de los laicos en la instrucción catequética, en la vida litúrgica y sacramental, así como en las obras de misericordia, caridad y promoción social.

3. Sigue y dirige reuniones internacionales y otras iniciativas referentes al apostolado de los laicos.

Artículo 134

El Consejo, en el ámbito de su competencia, trata todo lo referente a las asociaciones laicales de fieles cristianos; erige las que tienen carácter internacional y aprueba o reconoce sus estatutos, salvo la competencia de la Secretaría de Estado: por lo que se refiere a las terceras órdenes seculares, se ocupa sólo de lo referente a su actividad apostólica.

Pontificio Consejo para el Fomento de la Unidad de los Cristianos

Artículo 135

Es función del Consejo dedicarse a la labor ecuménica mediante oportunas iniciativas y actividades en orden a restaurar la unidad entre los cristianos.

Artículo 136

1. Cuida de que se apliquen los decretos del Concilio Vaticano II referentes al ecumenismo.
Se ocupa de la recta interpretación de los principios sobre el ecumenismo y los ejecuta.

2. Fomenta, relaciona y coordina grupos católicos nacionales o internacionales que promuevan la unidad de los cristianos, y vigila sus iniciativas.

3. Tras someter las cuestiones al Sumo Pontífice, se ocupa de las relaciones con los hermanos de las Iglesias y de las Comunidades eclesiales que ano no tienen la plena comunión con la Iglesia católica, y sobre todo, establece el diálogo y los coloquios para fomentar la unidad con ellas, valiéndose de la colaboración de peritos bien preparados en doctrina teológica. Designa a los observadores católicos para las reuniones de cristianos, y siempre que parezca oportuno invita a observadores de otras Iglesias y Comunidades eclesiales a las reuniones de católicos.

Artículo 137

1. Puesto que la materia que debe tratar este dicasterio, por su naturaleza toca muchas veces cuestiones de fe, es necesario, que proceda en estrecha relación con la Congregación de la Doctrina de la Fe, sobre todo cuando se trata de publicar documentos o declaraciones.

2. Al tratar los asuntos de mayor importancia referentes a las Iglesias separadas de Oriente, es necesario que consulte primero a la Congregación para las Iglesias Orientales.

Pastor Bonus, Constitución Apostólica.