Pastor Bonus. Constitución Apostólica. Documento base de la Iglesia. Parte 1

Pastor Bonus, documento base del Protocolo Religioso. También conocido como la Constitución Apostólica

 

Pastor Bonus. San Pedro. Plaza Vaticano. Documento base de la Iglesia: Pastor Bonus. Constitución Apostólica foto base DomyD - Pixabay

Documento base de la Iglesia: Pastor Bonus. Constitución Apostólica

No se puede hablar de protocolo religioso, sin hacer referencia a uno de los documentos base de la Iglesia, el Pastor Bonus (también conocido como la Constitución Apostólica). Este documento nos da un conocimiento más profundo sobre la estructura de la Iglesia y otrso conceptos importantes.

A lo largo de muchos capítulos sobre protocolo religioso se hace referencia al mismo, por ello vamos a publicarlo en su totalidad, para que pueda ser consultado en cualquier momento, si surge una referencia al mismo en algún artículo de la web.

DE Su Santidad JUAN PABLO II.

SOBRE LA CURIA ROMANA.

Introducción.

1. EL PASTOR BUENO, nuestro Señor Jesucristo (cf. Jn 10, 11. 14), confirió a los obispos, sucesores de los Apóstoles, y de modo especial al Obispo de Roma, Sucesor de Pedro, la misión de hacer discípulos en todos los pueblos y de predicar el Evangelio a toda criatura para que se constituyese la Iglesia, Pueblo de Dios, de forma que la función de los Pastores de su Pueblo sea en realidad un servicio, al que "en la Sagrada Escritura se le llama significativamente diaconía" o sea "ministerio".

Este servicio o diaconía tiende principalmente a que, en todo el cuerpo de la Iglesia, se instaure cada vez mas la comunión, se vigorice y continúe produciendo espléndidos frutos. En efecto, como ha enseñado ampliamente el Concilio Vaticano II, el misterio de la Iglesia se manifiesta en las múltiples expresiones de esta comunión bajo la suavísima guía del Espíritu Santo: Ya que el Espíritu "conduce la Iglesia a toda la verdad (cf. Jn 16, 3), la unifica en la comunión y en el servicio, la provee y gobierna con diversos dones jerárquicos y carismáticos.., la renueva incesantemente y la conduce a la unión consumada con su Esposo". Por consiguiente, como afirma el mismo Concilio, "a esta sociedad de la Iglesia están incorporados plenamente quienes, poseyendo el Espíritu de Cristo, aceptan la totalidad de su ordenamiento y todos los medios de salvación establecidos en ella, y en su cuerpo visible están unidos con Cristo, el cual la rige mediante el Sumo Pontífice y los obispos, por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos, del régimen eclesiástico y de la comunión".

Esta noción de comunión, no sólo ha sido explicada de modo completo por los documentos del Concilio Vaticano II, y especialmente por la Constitución dogmática sobre la Iglesia, sino que también han dedicado atención a ella los padres sinodales quienes, el año 1985, e igualmente dos años después, celebraron Asamblea General del Sínodo de los Obispos: En esta definición de la Iglesia confluyen el misterio mismo de la Iglesia, los órdenes del Pueblo mesiánico de Dios, y la constitución jerárquica de la misma Iglesia. Se puede describir todo esto en pocas palabras, tomadas de la misma citada Constitución: "La Iglesia es en Cristo como un sacramento, o signo e instrumento de unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano". Este es el motivo por el que esa sagrada comunión vige en toda la Iglesia, "la cual - como bellamente escribió mi predecesor Pablo VI - vive y obra en las distintas comunidades cristianas, o sea, en las Iglesias particulares, dispersas por todo el mundo".

2. Así, pues, en base a la comunión que, en cierto sentido, aglutina a toda la Iglesia, se explica y realiza también la constitución jerárquica de la Iglesia. a la que el Señor dotó de naturaleza colegial y al mismo tiempo primacial, cuando "instituyó a los Apóstoles a modo de colegio o de grupo estable, al frente del cara puso a Pedro, elegido de entre ello mismos". Se trata aquí de la especial participación de los Pastores de la Iglesia en el triple oficio de Cristo: enseñar, santificar y gobernar: Y así como los Apóstoles actuaron a una con Pedro, así también los obispos actúan juntamente con el Obispo de Roma. Citando de nuevo el Concilio Vaticano II, diré que "los obispos, el ministerio de la comunidad, lo recibieron con sus colaboradores, los presbíteros y diáconos, presidiendo en nombre de Dios; la grey de la que son Pastores, como maestros de doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros de gobierno. Y así como permanece el oficio que Dios concedió personalmente a Pedro, Príncipe de los Apóstoles. para que fuera transmitido a sus sucesores, así también perdura el oficio de los Apóstoles de apacentar la Iglesia, que debe ejercer de forma permanente el orden sagrado de los obispos". Así resulta que "este Colegio"-es decir, el Colegio de los Obispos unidos al Romano Pontífice-, "en cuanto compuesto de muchos, expresa la variedad y universalidad del Pueblo de Dios: y en cuanto agrupado bajo una sola cabeza, la unidad de la grey de Cristo".

La potestad y la autoridad de los obispos tienen el carácter de diaconía, según el ejemplo del mismo Cristo, que "no ha venido a ser servido, sino a servir y a dar su vida como rescate por muchos" (Mc 10, 45). Por eso, la potestad que se da en la Iglesia hay que entenderla y ejercerla, sobre todo, según las categorías del servicio, de modo que dicha autoridad tenga antes que nada la característica pastoral.

Pastor Bonus, Constitución Apostólica.