Reglamento de protocolo, honores, distinciones... Ayuntamiento de Albatera. VI.

Reglamento de protocolo, honores, distinciones y recompensas, símbolos y sus usos en el Ayuntamiento de Albatera.

 

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Capítulo VIII.

Del visitante ilustre.

Artículo 37.

A propuesta del Alcalde-Presidente, la Comisión de Gobierno concederá el título de Visitante Ilustre a aquellas personalidades que visiten el municipio y sean recibidas oficialmente en el Ayuntamiento. La distinción llevará consigo la entrega de la Llave de Albatera y de un diploma, que serán otorgados en un acto solemne, al que se invitará a todos los miembros de la Corporación, firmando la persona distinguida en el Libro de Honor.

Capítulo IX.

Del nombramiento de Miembros Honorarios del Ayuntamiento.

Artículo 38.

1. El nombramiento de Alcalde Honorario o Concejal Honorario del Ayuntamiento de Albatera, podrá ser otorgado por éste a personalidades españolas o extranjeras, ya como muestra de la alta consideración que le merecen, ya como correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto la Corporación o las autoridades municipales de Albatera.

2. Cuando los nombramientos anteriores recaigan sobre una personalidad extranjera, se requerirá autorización expresa del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe del de Asuntos Exteriores.

3. No podrán otorgarse nuevos nombramientos de los expresados en este artículo mientras vivan dos personas que sean Alcaldes Honorarios, o cuatro que hayan recibido el título de Concejal Honorario, cómputos ambos en los que no se tendrán en cuenta las personalidades extranjeras nombradas.

Artículo 39.

1. La concesión de estos títulos honoríficos será otorgada por la Corporación Municipal con el voto favorable de las dos terceras partes de los Concejales asistentes a la sesión, a propuesta razonada del Alcalde. Podrá hacerse con carácter vitalicio o por plazo limitado al periodo que corresponda al del cargo que ocupe el designado, cuando la designación haya sido acordada expresamente en atención a tal cargo.

2. Acordada la concesión de estas distinciones, se procederá de la forma que dispone el número 2 del artículo 38 para la entrega al agraciado del nombramiento e insignias, que en este caso, consistirán en una Medalla idéntica a la que usan los miembros de la Corporación y la Insignia de solapa.

Artículo 40.

1. Las personas a quienes se concedan estos nombramientos no tendrán, de conformidad con el artículo 190.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, ninguna facultad para intervenir en el gobierno ni administración municipal, si bien el Alcalde podrá encomendarles funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera del término municipal.

2. En los demás actos oficiales que celebre el Ayuntamiento, ocuparán el lugar preferente que la Corporación Municipal les señale y asistirán a ellos ostentando la Medalla y la Insignia acreditativa de la distinción recibida.

Capítulo X.

De la Medalla Municipal.

Artículo 41.

1. La Medalla de Albatera es una recompensa municipal, creada para premiar méritos extraordinarios que concurran en personalidades, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras por haber prestado servicio al municipio o dispensado honores a él.

2. La Medalla tendrá dos categorías: Medalla de Oro y Plata.

3. No podrán otorgarse más de dos Medallas de Oro en cada mandato corporativo y el número total de las concedidas, mientras vivan los agraciados, no excederá de diez. La Concesión de la Medalla de Plata, quedará limitada a una al año.

Artículo 42.

1. La Medalla de Oro y la Medalla de Plata consistirán en el Escudo Heráldico de Albatera, acuñada en el correspondiente metal e irán pendientes de una cinta de seda de los colores de la bandera de la población ribeteada en oro. En su caso el pasador será del mismo metal que la medalla otorgada.

2. Cuando se trate de alguna entidad o corporación la cinta será sustituida por una corbata del mismo color, para que pueda ser enlazada a la bandera o insignia que haya de ostentar.

3. Para determinar, en cada caso, la procedencia de la concesión y la categoría de la medalla a otorgar deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor del municipio y las particulares circunstancias para la persona propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos.

Artículo 43.

1. La concesión de la Medalla de Oro será adoptada por la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación y caducará con la muerte del agraciado, dejando libre la posibilidad de conceder otra.

2. La concesión de la Medalla de Plata será competencia del Pleno requiriéndose la mayoría de los Concejales que concurran a la Sesión.

Artículo 44.

Cuando la concesión de estas Medallas se haga a favor de los funcionarios municipales, serán de aplicación además de las normas establecidas en este Reglamento, las contenidas en la legislación vigente sobre los funcionarios de la Administración Local.