Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Laredo. III

Reglamento del Protocolo de Honores y Distinciones de Laredo -Cantabria-.

 

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TÍTULO IV - HONORES Y DISTINCIONES.

CAPÍTULO 1. Disposiciones Generales.

Artículo 9. Objeto y clasificación.

1. Los honores y distinciones que el Ayuntamiento de Laredo podrá otorgar para reconocer y premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios, serán los siguientes:

a) Medalla de Oro de la Villa de Laredo.

b) Título de Hijo Predilecto de Laredo.

c) Título de Hijo Adoptivo de Laredo.

d) Cronista Ofi cial de la Villa de Laredo.

e) Llave de Oro de la Villa.

f) Título de Laredano Ejemplar.

g) Embajador Honorífico de la Villa de Laredo.

h) Visitante Ilustre.

i) Libro de Oro.

2. También se podrá distinguir de forma honorífica a personas e instituciones dando su nombre a calles, plazas, avenidas, paseos y establecimientos, centros o instalaciones del Ayuntamiento de Laredo, procurando que los mismos estén relacionados con la actividad desarrollada por las personas o instituciones objeto de distinción. La concesión de estas distinciones será acordada por la Corporación Municipal con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma, a propuesta razonada del Alcalde.

Artículo 10. Carácter de los honores y distinciones.

1. Los honores y las distinciones reguladas en el presente Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, no derivándose de su posesión derecho administrativo o económico alguno.

2. Sus titulares dispondrán de un lugar reservado en los actos oficiales organizados por el Ayuntamiento de Laredo a los que sean convocados.

Artículo 11. Concesión a título póstumo.

La Medalla de la Villa y los títulos de Hijo Predilecto, Hijo Adoptivo y Laredano Ejemplar podrán ser concedidos a título póstumo.

Artículo 12. Prohibición de Concesión.

No podrán concederse los honores y las distinciones reguladas en el presente Reglamento a los concejales o alcaldes del Ayuntamiento de Laredo ni a cargos electos de la Administración autonómica o del Estado, en tanto se hallen en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 13. Revocación.

1. Los honores y distinciones podrán ser revocados si los titulares realizan actos o manifestaciones contrarias a los motivos que justificaron su concesión o que de haber existido al tiempo del otorgamiento no lo hubieran permitido.

2. La revocación será acordada por el mismo órgano que la otorgó, previa tramitación del correspondiente expediente y -en su caso- audiencia del interesado.

Artículo 14. Prodigalidad.

1. Con objeto de conservar la significación honorífica de la condecoración y evitar su prodigalidad, no podrán concederse algunos de estos títulos mientras viva una determinada cifra de personalidades que ostenten el titulo respectivo, salvo casos de excepcional importancia a juicio de la Corporación, resuelto mediante acuerdo favorable adoptado, como mínimo, por la mayoría absoluta del número de miembros de la Corporación.

2. Dicha cifra será la siguiente: Medalla de Oro: 5 personas; Títulos de Hijo Predilecto 10 personas; Hijo Adoptivo: 10 personas; Cronista Oficial de la Villa de Laredo: 1.

3. El resto de Honores no tendrán una cifra máxima de personalidades con derecho a disfrutar de esa distinción de forma simultánea, si bien el criterio de concesión debe estar basado en méritos claros, evitando siempre la excesiva prodigalidad de los honores.

Artículo 15. Procedimiento.

1. Existen dos procedimientos para otorgar los honores y distinciones:

a.) Mediante la introducción del correspondiente expediente tal y como se detalla en el artículo 15 del presente reglamento y serán para los títulos enumerados con las letras a), b), c) d) e) y f).

b.) Mediante resolución motivada del alcalde, dando cuenta de dicha resolución con posterioridad, al pleno de la corporación, de los recogidos en las letras h) e i).

2. Las iniciativas para la concesión de Honores y distinciones municipales podrán partir del Alcalde-Presidente de la Corporación, o bien a petición conjunta de un número de concejales no inferior a la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Asimismo podrán solicitar inicio del expediente vecinos, asociaciones, entidades o cualquier persona física o jurídica que justifique la petición, elevando propuesta ante la alcaldía o ante el Pleno del Ayuntamiento.

3. Toda iniciativa de concesión de Honores deberá ser informada, previa a su tramitación, por la Comisión de Organización, Régimen Interior y Personal del Ayuntamiento de Laredo, la cual dictaminará, si procede, el inicio de la tramitación del expediente, así como designar Instructor y Secretario para el procedimiento.

4. En la tramitación de los expedientes que se incoen, se aportarán cuantos datos o antecedentes el Instructor estime conveniente, en relación con el objeto del nombramiento y se practicarán cuantas diligencias sean precisas para que los hechos queden completamente acreditados.

5. De la incoación se publicará el correspondiente anuncio en los medios de comunicación locales y se comunicará a las personas y entidades que puedan verse interesadas en la misma.

6. Ultimadas las actuaciones, el Instructor elevará una propuesta a la Comisión Informativa correspondiente, que deberá ser dictaminada favorablemente por una mayoría absoluta de los concejales de dicha Comisión.

7. Finalizado el expediente, el Instructor formulará al Pleno del Ayuntamiento la oportuna propuesta sobre la concesión o no de la distinción u honor solicitado, exigiendo la aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Dicha propuesta se expondrá al público en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial por término de quince días, durante el cual podrán cuantos vecinos mayores de edad y residentes lo deseen, examinar el expediente y presentar las reclamaciones u objeciones que estimen oportunas.

Artículo 16. Acto de Entrega.

Acordada la concesión de los títulos, se señalará la fecha en que la Corporación se reunirá para la entrega de la distinción al agraciado en un acto público solemne al que asistirán la Corporación en Pleno y las autoridades, representaciones y ciudadanos que al efecto sean invitados. La distinción deberá extenderse en un pergamino artístico y contendrá de manera sucinta los merecimientos que justifi can el otorgamiento.

Artículo 17.

Como queda señalado, no obstante lo expuesto, en el caso del título de Visitante Ilustre de Laredo y la firma en el Libro de Oro del Ayuntamiento de Laredo el Alcalde-Presidente podrá proponer la concesión de dichos honores a las personas o instituciones que a su criterio puedan ser acreedores al mismo, dando cuenta con posterioridad al Pleno de la Corporación de tal decisión.