Honores y Distinciones El Escorial. I.

Reglamento especial de Honores y Distinciones de la Leal Villa de El Escorial (Madrid).

 

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Reglamento especial de Honores y Distinciones de la Leal Villa de El Escorial (Madrid).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Artículo 1.

Títulos. Por su historia y tradición, el municipio de El Escorial ostenta el título de Villa y Leal , y el uso y la costumbre han consolidado el nombre de Leal Villa de El Escorial.

Al no haberse presentado reclamaciones, durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario, de fecha 5 de septiembre de 2007, por el que se aprobó inicialmente el Reglamento Especial de Honores y Distinciones de la Leal Villa de El Escorial, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL ESCORIAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

De entre las facultades que el Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre) , reconoce a los Ayuntamientos, se encuentra la de premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al municipio por personas, entidades e instituciones (de los honores y distinciones, artículos del 186 al 191).

El Ayuntamiento de El Escorial tiene un Reglamento especial para la concesión de honores y distinciones, aprobado el 30 de junio de 1955 por el Pleno de la Corporación Municipal y, posteriormente, por el Ministerio de Gobernación, el 27 de junio de 1959; dicho Reglamento sirvió, siempre enmarcado en el momento histórico en el que se redactó, para el reconocimiento y mención de ilustres personalidades, instituciones y entidades acreedoras de tal significación. Sin embargo, se hace preciso y necesario introducir modificaciones sustanciales, que lo hagan más acorde con el sentido que han de tener hoy en día la concesión de honores y, sobre todo, dentro del marco constitucional en el que vivimos.

La concesión de distinciones, por su carácter de reconocimiento público y general de una colectividad, debe, ante todo, basarse en criterios de ponderación y prudencia, que aseguren la mayor unanimidad social posible, sin precipitaciones, y huyendo de una indiscriminada proliferación de títulos, que puedan menoscabar el prestigio y la imagen que de ellos se tengan, por lo tanto, el presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y nombramientos honoríficos encaminados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, personas físicas o jurídicas.

Tales distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo, ni de carácter económico, tal y como indica el artículo 19, los nombramientos de los miembros honorarios de las Corporaciones no otorgarán en ningún caso facultades para intervenir en el Gobierno o Administración Local.

Por último, la nueva normativa de honores y distinciones ha regulado otros aspectos, más allá de la tramitación y concesión de las distinciones, como es el ceremonial de los actos de entrega, imposición o descubrimiento de las mismas, para unificar criterios y rodearlos de sencillez y solemnidad.

TÍTULO I. Sobre la Leal Villa de El Escorial, sus tratamientos, atributos y sus usos.

Artículo 1.

Títulos. Por su historia y tradición, el municipio de El Escorial ostenta el título de Villa y Leal , y el uso y la costumbre han consolidado el nombre de Leal Villa de El Escorial.

Desde el Privilegio de la exención de la Villa de El Escorial, dado por Felipe II el 8 de abril de 1565, por la que El Escorial pasó de su humilde condición de aldea sometida a la ciudad de Segovia, a la categoría de Villa con jurisdicción propia e independiente, el municipio de El Escorial ha ostentado el mencionado título; no obstante, será el 8 de agosto de 1815 cuando por Real Privilegio, el rey Fernando VII concede a la Villa de El Escorial el título de Leal , como premio a la heroica defensa de la Villa hecha por sus vecinos durante la Guerra de la Independencia y, sobre todo, por su comportamientodurantelosdías 3 y 4dediciembre de 1808, en los que fue destrozada, incendiada y saqueada.

Artículo 2.

Escudo. Desde 1815 se viene considerando como escudo de la Villa, y así lo han utilizado las distintas Corporaciones hasta la actualidad, el escudo que figura en la primera página del Real Privilegio de Fernando VII mencionado con anterioridad.

Anverso: el municipio de El Escorial ostenta, desde el reinado de Fernando VII, el dibujo heráldico que simboliza la concesión de un privilegio por entonces dado a esta Villa. Dicho escudo se representa en medallón con dos leones sosteniendo con sus garras un círculo en cuyo centro se hallan las armas de España orladas con una inscripción que dice Villa Leal del Escurial por Fernando VII . En la parte superior una guirnalda de laurel atada con una cinta, en cuyo extremo izquierdo se lee Pos Fata y en el derecho Resurgo , que significa, después de hecho resucita . Sobre dicha corona un haz de flechas, símbolo de unidad, y al pie del escudo y entre los dos leones se ve un águila con sus garras clavadas en tierra.

Reverso: reproduce un roble frondoso o encina, símbolo etimológico del nombre originario del Escurial , término que procede de la palabra latina esculetum , nombre antiguo, pero que en su traducción al castellano hace referencia al árbol de la familia de las cupulíferas, entre los cuales se comprenden el roble y la encina muy abundantes en el término municipal de El Escorial.

Artículo 3.

La bandera. La bandera de la Leal Villa de El Escorial se compone del escudo descrito en el título I, artículo 2, centrado sobre color azul celeste. La bandera de la Leal Villa de El Escorial ondeará en el exterior de todos los edificios municipales junto con la bandera de España, la de la Comunidad de Madrid y la de la Comunidad Europea; asimismo, estará presidiendo el Salón de Plenos y el despacho del alcaldepresidente.

Artículo 4.

El pendón. El pendón de El Escorial ocupará un lugar preferente en el despacho oficial de la primera autoridad municipal y en aquellos actos en que por su excepcional importancia se determine su presencia.

Artículo 5.

Reposteros municipales. Los reposteros municipales figurarán en las balconadas del Ayuntamiento en las fiestas patronales de San Bernabé y Nuestra Señora de la Herrería, con ocasión de visitas de jefes de Estado, y en aquellos actos que por su relevancia aconsejen un mayor ornato.

TÍTULO II. De los honores y distinciones municipales.

Capítulo I.

Artículo 6. De los títulos, honores y distinciones del Ayuntamiento.

Este Ayuntamiento, en su deseo de manifestar de manera notoria su gratitud y reconocimiento por los servicios extraordinarios, trabajos destacados en el aspecto cultural, científico, artístico, deportivo, profesional, social, etcétera, prestado al municipio por españoles o extranjeros, tanto individual como colectivamente, incluso con carácter póstumo, puede instruir la concesión de los siguientes honores y distinciones:

a) Título de Hijo Predilecto de la Leal Villa de El Escorial.

b) Título de Hijo Adoptivo de la Leal Villa de El Escorial.

c) Medalla de la Leal Villa de El Escorial, en sus categorías de Oro y Plata.

d) Medalla al Mérito Artístico.

e) Cronista oficial de la Leal Villa de El Escorial.

f) Título de Alcalde o Concejal Honorario.

g) Nominación de edificios, vías y plazas públicas.

h) Otras distinciones honoríficas de carácter excepcional.

i) Declaración de luto oficial.

j) Libro de firmas.

k) Hermanamientos con otras localidades. Para la concesión a personalidades extranjeras se estará a lo previsto en la Legislación vigente ( artículo 190 del Reglamento de Organización y Funcionamiento).