Protocolo Ayuntamiento Antequera. II.

Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento Antequera (Málaga).

 

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Artículo 10.

El Alcalde o Alcaldesa utilizará la Medalla y el Bastón el día de su toma de posesión y en aquellos actos que, por su solemnidad, así lo requieran. Igualmente, los utilizará en las funciones religiosas correspondientes a las Festividades Patronales y en sus respectivas procesiones, así como en aquellos otros actos, en los que asista como Alcalde o Alcaldesa junto al Pendón de la Ciudad.

Artículo 11.

Los Tenientes de Alcalde utilizarán la Medalla y el Bastón en los actos señalados en el artículo anterior, cuando asistan en representación del Alcalde de Antequera. De no ostentar tal representación, concurrirán a los actos únicamente con la Medalla municipal.

Artículo 12.

Los Concejales utilizarán la Medalla municipal en los mismos actos señalados para el Alcalde o los Tenientes de Alcalde.

Artículo 13.

Los distintivos constituidos por los Bastones a que se refieren los artículos anteriores, son propiedad municipal, por lo que serán devueltos a la Corporación cuando cesen sus miembros en el cargo para el que fueron elegidos, salvo el Bastón que en cada legislatura se encarga personalizado, es decir, con las iniciales grabadas del Alcalde o Alcaldesa, que sí es de su propiedad.

Capítulo III. De los actos públicos municipales.

Artículo 14.

A los efectos del presente reglamento, los actos oficiales municipales se clasifican en:

a) Actos de carácter general, que son aquellos que se organizan por la Corporación Municipal, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos importantes de carácter local.
b) Actos de carácter especial, que son los organizados por las distintas Áreas de actuación municipal, las distintas pedanías que componen el municipio o por sus Organismos Autónomos, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.

Artículo 15.

1. Los miembros de la Corporación deberán asistir a todos los actos oficiales. Para ello se facilitará su asistencia adecuando el horario de celebración a sus obligaciones profesionales, si las tuvieran.

2. Las invitaciones a tales actos se cursarán por el Alcalde o Alcaldesa de la Corporación, excepto cuando en el acto participe otra Corporación o Administración Pública, en cuyo caso se hará conjuntamente.

3. El Gabinete de Alcaldía, de no existir persona responsable de Protocolo del Ayuntamiento, de conformidad con las instrucciones que reciba del Alcalde o Alcaldesa, confeccionará y remitirá a todos los miembros de la Corporación, con la antelación necesaria, las normas específicas que hayan de regir cada acto público concreto y las normas de etiqueta que son señaladas, cuando su importancia así lo aconseje.

Artículo 16.

1. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, corresponde al Alcalde o Alcaldesa presidir todos los actos públicos, cualquiera que sea su carácter, que se celebren en el término municipal de Antequera. En el caso de que no los presida, lo hará la autoridad municipal de carácter electivo que él o ella mismo/a designe y de no ser así, lo hará el Teniente de Alcalde que por el orden de su nombramiento le corresponda sustituirle.

2. Cuando a un acto público municipal concurran autoridades de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación General de Precedencias en el Estado o, en su caso, lo dispuesto en el Decreto 77/2002, de 26 de febrero, por el que se regula el Régimen de Precedencias y Tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía.

Artículo 17.

En los actos propios organizados por un Área municipal que no presida el Alcalde o Alcaldesa, ostentará la presidencia, por delegación de éste, el responsable del Área. Cuando el acto sea presidido por el Alcalde o Alcaldesa, el responsable del Área acompañará a la primera autoridad municipal en la presidencia.

En los actos organizados en una pedanía, el Alcalde o Alcaldesa pedáneo/a acompañarán a la autoridad municipal que presida el acto.

Artículo 18.

1. Los Concejales o Concejalas que asistan a los actos públicos municipales, del carácter que sean, y no ocupen lugar en la presidencia de los mismos, se situarán en un lugar preferente.

2. Se situarán en lugar inmediato a la Corporación según se establece en el Reglamento de Honores y Distinciones de este Ayuntamiento las personas o entidades a las que le hayan sido concedidos los títulos de Medalla de la Ciudad, Alcalde Honorario, Concejal Honorario, Hijo Predilecto, Hijo Adoptivo y Medalla de la Jarra de Azucenas, en el orden que se ha expuesto.

Artículo 19.

La presidencia de los actos corporativos municipales, en los casos de ausencia o enfermedad del Alcalde o Alcaldesa, corresponderá al o la Teniente de Alcalde que, por el orden de su nombramiento, haya de sustituirle legalmente.

Artículo 20.

1. El orden de precedencia interno de la Corporación Municipal y de altos cargos será el siguiente:

1.º Alcalde.
2.º Tenientes de Alcalde, por su orden.
3.º Portavoces de los grupos políticos municipales, ordenados de mayor a menor representación municipal.
4.º Concejales o Concejalas de la Junta de Gobierno Local, por su orden de nombramiento.
5.º Concejales o Concejalas del grupo de gobierno del Ayuntamiento, por el orden de la lista electoral.
6.º Concejales o Concejalas de los grupos políticos, por su orden electoral y ordenados de mayor a menor representación municipal.
7.º Funcionarios con habilitación de carácter estatal, encabezados por el Secretario.
8.º Jefe de la Policía Local.
9.º Directores o Directoras y Gerentes de Organismos Autónomos y Sociedades Públicas, según su orden.

2. Cuando el Secretario General de la Corporación haya de dar fe y lectura de acuerdo en cualquier acto que la misma celebre, ocupará puesto destacado en la Presidencia del acto.

3. Cuando a los actos de la Ciudad asistan Diputados Nacionales, Senadores, Diputados Autonómicos o Provinciales, altos cargos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autonómica que tengan residencia en el municipio, ocuparán lugar destacado siguiendo el orden anteriormente enumerado, junto a los miembros de la Corporación Municipal y diferenciado.