El Ayuntamiento de Tocina aprueba el Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones.

El Pleno del Ayuntamiento de Tocina ha acordado la aprobación inicial del Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del municipio.

 

Imagen Genérica Protocolo y Etiqueta protocolo.org

Se regula la concesión de medallas de la localidad y distinciones como las de hijo/-a predilecto/-a e hijo/-a adoptivo/-a de Tocina-Los Rosales.

El Pleno del Ayuntamiento de Tocina ha acordado la aprobación inicial del Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del municipio, una norma que pretende regular y ordenar la concesión de títulos honoríficos como medallas de la localidad, hijo/-a adoptivo/-a o hijo/-a predilecto/-a de Tocina-Los Rosales.

Entre otros aspectos, el reglamento estipula el requisito de "haber nacido en la localidad o estar empadronado en la misma desde 30 años antes" de formalizar su mención para el otorgamiento del título de Hijo/-a Predilecto/-a, aunque se recoge la concesión de la mención de Hijo/-a Adoptivo/-a para aquellos que no cumplan la anterior condición.

Así mismo, se recoge la concesión de la Medalla de Tocina y Los Rosales, que "constituye una recompensa municipal creada para premiar los méritos extraordinarios que concurran en personalidades, entidades o Corporaciones tanto nacionales como extranjeras, que se hayan destacado por prestar servicios a esta localidad o dispensado honores a ella".

La norma establece el procedimiento de apertura de expediente para otorgar estos nombramientos, que podrá iniciarse a iniciativa del Alcalde, por acuerdo de un tercio de los miembros que integran la Corporación Municipal o a iniciativa popular, mediante la solicitud de entidades culturales o profesionales y asociaciones.

Por otro lado, el Reglamento marca el orden de precedencia en los actos organizados por el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 2099/1993 por el que se aprueba el Reglamento sobre el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.

Además, el reglamento ordena el proceso de nombramiento de Día de Luto Oficial en el municipio "a causa del fallecimiento de personas relevantes o de siniestros de los que se deriven consecuencias graves para el Municipio o la Nación, así como por otros hechos cuya gravedad justifique la citada declaración". En este sentido, establece que "la declaración del Luto Oficial comportará que las banderas ondeen a media asta en todos los edificios municipales y lleven prendido en el centro un crespón o lazo negro".