Modelo. Escritura privada de asociación.

Modelo de escritura privada. Dos personas se asocian para ejercer el comercio.

Nueva Correspondencia Comercial Española. 1864.

 

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Modelo. Escritura privada de asociación.

Los infrascritos:

Pablo Céspedes, comerciante, avecindado en Madrid, calle de Atocha, n° ..., y Juan Peralta, hacendado, avecindado en Madrid, calle del Carmen, n° ...

Han estipulado y convenido lo siguiente:

Pablo Céspedes y Juan Peralta, se asocian para hacer el comercio de ...... (indíquese la clase de negocios), bajo las condiciones siguientes:

1º. Cada uno de los infrascritos se obliga a contribuir con la mitad de fondos, para los adelantos necesarios para las operaciones que emprendieren durante el tiempo de la sociedad, sin que el desembolso en común de los adelantos de cada uno, pueda exceder la cantidad de ...... reales vellón. Si en los límites de ...... uno de los socios hiciere algún adelanto, la sociedad le será deudora de la suma que depositare y de los intereses de la misma, fijados al 5 por 100 al año.

2º. Todas las operaciones de su comercio deberán ser aprobadas por los infrascritos; y si no hubiere pedidos, durante algún tiempo, los socios ya citados
no podrán hacer más compras que las que puedan despacharse fácilmente, tales como ...... (indiquese el género de compras).

3º. Las ganancias que los citados socios sacaren de su comercio, así como las cargas y pérdidas, se reclame partirán por mitad entre cada uno; pero antes de hacer la repartición, cada uno de los socios cobrará el importe de los adelantos y desembolsos que, además de su parte, hubiere hecho para los negocios de la sociedad, y esto con los intereses según la tasa legal del 5 por 100 al año.

4º. La presente sociedad queda formada por un plazo de ...... años, que empezarán a contar desde ...... y acabarán en ......; la firma social de la sociedad será ...... (indlquese dicha firma).

5º. Si uno de los socios falleciere durante la existencia de la sociedad, ésta será disuelta y liquidada; pero el socio que sobreviviere quedará obligado a dar cuenta a los herederos de su difunto consocio, de todas las ganancias directas que resultaren de los negocios hechos durante la sociedad.

La presente escritura privada hecha por duplicado obliga a los socios para todos los efectos de la ley, y cada uno conserva un ejemplar de la misma.

Madrid, veinte y uno de de mil ochocientos ......

(Firmas de los contractantes)