Real Decreto 434/1988, reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey II

La Secretaría General tiene a su cargo la tramitación de los asuntos que corresponden a la actividad y funciones de la Casa de Su Majestad el Rey...

 

Reestructuración de la Casa de S M el Rey. Reestructuración de la Casa de S. M. el Rey. Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo protocolo.org

Reestructuración de la Casa de S. M. el Rey

Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo

Artículo 4

   1. La Secretaría General tiene a su cargo la tramitación de los asuntos que corresponden a la actividad y funciones de la Casa de Su Majestad el Rey, así como su resolución o propuesta y el despacho de los temas que requieran superior decisión.

El Secretario General será el Segundo Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey y le corresponderá la coordinación de todos los servicios de la misma, así como la sustitución del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey en caso de ausencia o enfermedad.

   2. Al Secretario general como titular de aquélla, le corresponden las siguientes funciones:

    - Desempeñar la Jefatura del personal de la Casa y resolver cuantos asuntos se refieren al mismo, con excepción de los que afecten a la organización militar dependiente del Jefe del Cuarto Militar, por delegación del Jefe de la Casa.

    - Asumir la inspección de las dependencias de la Casa.

    - Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Casa y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Jefe de aquélla.

    - Proponer el Jefe de la Casa las resoluciones que estime procedentes en los asuntos de su competencia y cuya tramitación le corresponda.

    - Establecer el régimen interno de las oficinas de la Casa de S.M. el Rey.

    - Elevar anualmente al Jefe de la Casa un informe acerca de la marcha, coste y rendimiento de los servicios a su cargo y proponer las reformas que se encaminen a mejorar y perfeccionar los mismos.

    - Elaborar los proyectos de planes de actualización y los programas de necesidades de la Casa.

    - Confeccionar, una vez aprobada en los Presupuestos del Estado la cantidad global a que se refiere el artículo 65.1 de la Constitución, el proyecto del presupuesto propio de la Casa, con arreglo a los principios de rigor, economía y eficiencia, y elevarlo al Jefe de la Casa para su aprobación por Su Majestad el Rey.

    - Ordenar los pagos.

    - Elevar al Jefe de la Casa las cuentas anuales formuladas por la Unidad de Administración, Infraestructura y Servicios.

    - Cuidar de que tanto las operaciones económicas, como las liquidaciones e ingresos en la Hacienda Pública y Seguridad Social, de los diversos tributos y cotizaciones sociales, se realicen con los mismos criterios que los empleados por la Administración del Estado.

   3. La Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:

    - Secretaría de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos.
    - Gabinete de Planificación y Coordinación.
    - Secretaría de Su Majestad la Reina.
    - Servicio de Seguridad.
    - Comunicación.
    - Protocolo.
    - Administración, Infraestructura y Servicios.

Artículo 5

   1. El Cuarto Militar constituye la representación de honor de la institución militar, al servicio inmediato del Rey, dentro de la Casa de Su Majestad.

   2. Estará formado por:

    - Un oficial general en situación administrativa de servicio activo, que será primer ayudante de Su Majestad el Rey y Jefe del Cuarto Militar, dependiendo de él a todos los efectos la Guardia Real, por delegación del Jefe de la Casa.

    - Los ayudantes de campo de Su Majestad el Rey, de los empleos militares de coronel o capitán de navío, teniente coronel o capitán de fragata, comandante o capitán de corbeta, en situación administrativa de servicio activo, pertenecientes al Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y el Cuerpo de la Guardia Civil.

Asimismo se integrarán en el Cuarto Militar los ayudantes de campo que, en un futuro, se designen a Su Alteza Real la Princesa de Asturias.

    - Un Gabinete.

   3. Tanto el Jefe del Cuarto Militar como los demás ayudantes de campo de Su Majestad el Rey y los ayudantes de campo de Su Alteza Real la Princesa de Asturias, al cesar en su cargo, conservarán el carácter de ayudantes honorarios.

Artículo 6

La Guardia Real tendrá como cometidos esenciales:

   1. Proporcionar el servicio de guardia militar, rendir honores y dar escoltas solemnes a Su Majestad el Rey y a los miembros de Su Real Familia que se determinen.

    - Prestar análogos servicios a los Jefes de Estado extranjeros cuando así se ordene.

   2. Estará constituida por una Jefatura y por Unidades a pie, a caballo y motorizada, así como por los servicios correspondientes.

   3. Las Unidades de la Guardia Real ocuparán el primer lugar entre las fuerzas militares en los actos oficiales a los que asistan en cumplimiento de las misiones que les corresponden.

   4. El Ministerio de Defensa prestará los apoyos de todo orden que precise la Guardia Real para el cumplimiento de sus misiones.

Artículo 7

   1. El Servicio de Seguridad es responsable permanente de la seguridad inmediata de la Familia Real y, en su caso, de aquellos miembros de la familia y de la Casa del Rey que se determinen por el Ministerio del Interior. Para ello mantendrá el oportuno enlace con los órganos del Estado que ejercen su competencia en esta materia, conforme a las instrucciones dictadas al efecto.

   2. Estará constituido por una Jefatura y Fuerzas de Seguridad del Estado.

   3. El Ministerio del Interior -y el de Defensa en lo referente a la Guardia Civil, cuando proceda- prestará los apoyos de todo orden que precise el Servicio de Seguridad para el cumplimiento de su misión.

   4. Para el mejor desempeño de la función encomendada al Servicio, el Jefe del mismo, por delegación del Jefe de la Casa y en casos justificados por la urgencia podrá establecer las relaciones necesarias con cuantos Organismos sea preciso, así corno solicitar su apoyo y colaboración.

Artículo 8

El Personal de la Casa de Su Majestad el Rey podrá ser de las siguientes clases:

   a) De alta dirección.

   b) De dirección.

   c) Funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales.

   d) Funcionarios eventuales.

   e) Personal laboral.