Decreto 0705. Mayo 30 de 1990. Orden Sebastián Belalcázar. Parte II. De las condecoraciones.

Municipio Santiago de Cali. Decreto 0705. Mayo 30 de 1990. Orden Sebastián Belalcázar. De las condecoraciones.

Manual de Protocolo de Santiago de Cali, Colombia.

 

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II. DE LAS CONDECORACIONES.

Artículo noveno:

Establécese la Cruz del Gran Maestre de la Orden Sebastián de Belalcázar, grado que será único; lo usará el Gran Maestre de la Orden mientras esté en ejercicio del poder en los actos solemnes.

Artículo décimo:

Tanto en la clase civil como en la militar, la Orden Sebastián de Belalcázar, tendrá cuatro grados a saber:
Gran Cruz Extraordinaria, Comendador, Oficial, Caballero.

Artículo undécimo:

  • La Gran Cruz Extraordinaria se podrá conceder exclusivamente a los jefes de estado, exjefes de estado, presidentes electos, cardenales colombianos, designados a la Presidencia de la República y ministros de estado.
  • La Cruz de Comendador podrá concederse a arzobispos, embajadores, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, consejeros de estado, gobernadores, Alcalde Mayor de Bogotá, brigadieres generales y mayores generales, generales de las Fuerzas Armadas, almirantes o personas que hayan ocupado dichos cargos así como a nacionales y extranjeros cuyas categorías equivalgan a las ya nombradas.
  • La Cruz Oficial podrá concederse a viceministros, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, senadores representantes al Congreso Nacional, presidentes de órganos legislativos nacionales, obispos y alcaldes de capitales de departamento.
  • La Cruz de Caballero podrá concederse a miembros del cuerpo diplomático, cónsules generales, gerentes de institutos descentralizados, magistrados del Tribunal Superior o del Tribunal Administrativo, contralores del Departamento y del Municipio, concejales, diputados a la Asamblea, rectores de universidades, académicos, personalidades de la ciencia, el arte y la cultura y a personas nacionales o extranjeras que se hayan distinguido por sus méritos intrínsecos y sus servicios a Santiago de Cali en el país.

Artículo duodécimo:

La Cruz del Gran Maestre será entregada por el Alcalde saliente al Alcalde entrante antes de que éste entre a ejercer la jefatura de la Administración y al acto concurrirán todos los miembros del Consejo de la Orden. El Canciller presentará la Cruz y el Diploma correspondiente.

El Alcalde entrante, una vez en ejercicio, conferirá la Gran Cruz Extraordinaria al Alcalde saliente, antes de que este abandone la sede del Gobierno Municipal.

Artículo décimo tercero:

Los diplomas que acrediten la concesión de la Orden llevarán la firma del Canciller, la fecha de expedición y la constancia de su registro en el libro respectivo.

Artículo décimo cuarto:

El texto del diploma será el siguiente: "El Canciller de la Orden de Sebastián de Belalcázar, certifica que por Decreto No.

De el Alcalde de la Ciudad confirió a la ____ Condecoración de la Orden Sebastián de Belalcázar".

Artículo décimo quinto:

Establécense promociones en los grados de la Orden, de acuerdo a las siguientes exigencias:

  • La promoción se hará por rigurosa escala, sin pretermitir grados.Tiempo mínimo de cinco años en el grado anterior.
  • Méritos nuevos que justifiquen plenamente el ascenso Se exceptúa el hecho de que, a juicio del Consejo, se trata de acciones distinguidas de valor o de heroísmo o de servicios extraordinarios de indiscutible mérito y alta conveniencia para la ciudad. En cualquier caso se requerirá siempre presentar ante el Consejo de la Orden, para su consideración, un expediente comprobatorio de tales hechos.

Artículo décimo sexto:

Los Decretos de promoción de los grados de la Orden llevarán solamente la firma del alcalde y del secretario General del Despacho.

PARAGRAFO:

Al efectuarse una promoción, los beneficiarios están obligados a retornar la insignia anterior al Canciller de la Orden, una vez que hayan recibido la nueva. El Consejo puede decretar las medidas pertinentes en caso de haberse observado esta obligación.