44. Propuesta de uso del Traje y los Colores. III.

Dentro de esta diversidad y posibilidades de movilidad necesitamos encontrar los puntos comunes que nos lleven a una propuesta razonada.

Manual de Protocolo Universitario. Universidad de Burgos.

 

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Cuarto: Las Universidades que atribuyan un color a sus Centros lo harán siguiendo los siguientes criterios:

- Los Centros en los que se impartan titulaciones de una única rama de
conocimiento tendrán el color que corresponde a esa rama.

- En los Centros en los que se impartan titulaciones de dos o más ramas de conocimiento se estará al acuerdo de la Junta de Centro, que tendrá exclusivamente efectos protocolarios. Si no hubiera acuerdo, tendrá el color
correspondiente a la rama de conocimiento principal, atendiendo al número de
créditos.

Quinto: Las becas que se impongan a los graduados o a los estudiantes que obtengan el título de Máster, en los actos académicos organizados para este fin, serán del color de la rama de conocimiento que figure en la inscripción del título.

Las Universidades que así lo decidan, usarán para las becas el color de la Universidad, en vez del de la rama de conocimiento de la titulación.

Cuando se trate de dobles titulaciones, si tienen el mismo color se distinguirá la beca con la denominación de ambas titulaciones. Si el color que les corresponde fuera diferente, la beca será de los dos colores por mitades.

En la beca se grabará, en los Centros que así lo consideren, el escudo del Centro, si éste lo tuviera, o el de la Universidad rodeado por la leyenda del nombre de la titulación.

Sexto: El traje que revestirán los doctores en el acto de su investidura será el siguiente:

- La Toga: Es de paño de color negro con vueltas de raso. Su longitud debe
prolongarse hasta los 30 - 35 centímetros por encima del suelo.

- La Muceta: Especie de esclavina de raso, forrada de seda negra, abotonada por delante; debe cubrir el codo. En la parte posterior lleva una gran cogulla.

- Los Vuelillos: Son los puños de encaje blanco que se llevan en la bocamanga de la toga sobre un vivo de raso del color que corresponda. Su uso es privativo de
los Doctores.

- El Birrete doctoral: Tiene forma octogonal, forrado de raso negro con flecos
del color distintivo. La borla, que cubrirá enteramente la parte superior, será del
mismo color que los flecos.

- Los Guantes blancos: Tienen derecho a su uso sólo los Doctores.

- La medalla doctoral: será la descrita de 13 de junio de 1893, en metal dorado.

El color del birrete, la muceta, los vuelillos y el cordón de la medalla doctoral será el de la rama de conocimiento en la que se enmarque el programa de doctorado que ha cursado.

Si en el programa de doctorado intervienen varias ramas de conocimiento el color será el de la rama principal, atendiendo al número de créditos.

Si hubiera paridad entre ramas, tendrá preeminencia la rama de conocimiento en la que el doctor sea graduado.

La rama de conocimiento del programa de doctorado se hará constar en su acuerdo de aprobación y, en su caso, en el convenio interuniversitario que lo regule.

De no ser así se estará a lo dispuesto en los párrafos anteriores.

El traje académico de las Universidades Politécnicas será el regulado por la Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1967 sobre la vestidura académica de las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura e Ingeniería.

Séptimo: Si se está en posesión de dos o más títulos de doctor se seguirán los siguientes criterios:

- Si los doctorados pertenecen a distintas ramas de conocimiento se alternarán los colores en los flecos del birrete por partes iguales.

- Si los doctorados pertenecen a la misma rama de conocimiento y tuvieran
atribuidos colores distintos, conforme a lo establecido en el punto primero y
segundo, se alternarán los colores en los flecos del birrete por partes iguales.

- Si los doctorados pertenecen a la misma rama de conocimiento y tuvieran
atribuido el mismo color, se distinguirá en su caso con las insignias propias si las
tuviera.

En caso de que fueran títulos expedidos por distintas universidades llevará los
escudos de cada una de ellas.

Octavo: Si el doctor o profesor estuviera en posesión de dos o más títulos de graduado o master, se seguirán los criterios establecidos en el punto anterior alternando los colores de los botones de la muceta.

Noveno: El traje que revestirán los profesores, que será igual al de los doctores, tendrá el color de la rama de conocimiento de su doctorado.

Décimo: Si asistiera a un acto académico solemne un profesor no doctor lo hará con el traje que la tradición regula para los "Licenciados" y que estará compuesto por: la toga descrita en el apartado a) del punto sexto, con bocamanga de raso del color distintivo correspondiente a la rama de conocimiento de su título de licenciado, graduado o master y la muceta del mismo color.

El birrete será hexagonal, forrado de raso negro, sin flecos. La borla será de seda floja, de dos centímetros de largo, del color distintivo de la rama de conocimiento en la que se obtuvo el título de licenciado, graduado o master.

Los profesores que tengan el título de master llevarán la medalla correspondiente a este grado que será igual a la de los doctores, de color plateado, figurando en el reverso la leyenda "Máster Universitario".

Décimo Primero: Los Decanos o Directores llevarán el traje de doctor con el color correspondiente a su doctorado.

El cordón de la medalla doctoral será del color correspondiente a su centro, si lo tuviera o, en su defecto, el correspondiente a su doctorado, cruzado con un hilo de color dorado.

Los Vicedecanos o Subdirectores llevarán el traje académico, igual que los Decanos, pero el cordón estará cruzado con hilo de plata.

Décimo segundo: Los Vicerrectores llevarán el traje que corresponda a su doctorado. El cordón de la medalla será de color negro, cruzado con hilo de plata.

Décimo tercero: En el traje académico se podrán prender insignias con escudos distintivos de la disciplina, del centro o del colegio profesional al que corresponde la titulación.

Décimo cuarto: Las Universidades procuraran adaptar sus símbolos lo antes posible a los puntos anteriores y, en todo caso, los símbolos que no se adapten a estos puntos quedarán a extinguir.

Las titulaciones que en la actualidad utilicen un color diferente al que les corresponde atendiendo a los puntos anteriores, deberán adoptarlo una vez se apruebe su transformación o adaptación a la nueva normativa.