Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort. II.

La Cruz de San Raimundo de Peñafort para premiar los relevantes méritos contraidos por cuantos intervienen en la Administración de Justicia.

 

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Artículo 11º.

La concesión de la Medalla del Mérito a la Justicia, como reconocimiento y premio de los servicios prestados sin nota desfavorable a los miembros de las profesiones jurídicas dependientes del Ministerio de Justicia, se hará de la forma siguiente:

Carrera judicial, Ministerio fiscal, Magistrados suplentes, Abogados en ejercicio, Registradores de la Propiedad y Notarios, Medalla de plata a los quince años de servicio y de oro a los veinticinco.

Secretario y Vicesecretario de Gobierno del Tribunal Supremo y Secretarios de Sala del mismo, Medalla de plata a los quince años y de oro a los veinticinco.

Secretarios de las Audiencias y Secretarios judiciales, Medalla de bronce de primera clase a los quince años y de oro a los veinticinco.

Médicos forenses, Medalla de bronce de primera clase a los quince años y de oro a los veinticinco.

Procuradores de Tribunales, Medalla de bronce de primera clase a los quince años y de oro a los veinticinco.

Oficiales de Audiencias y juzgados y personal administrativo de los Tribunales, Medalla de bronce de primera clase a los veinte años y de plata a los treinta.

Jueces, Fiscales y Secretarios de Juzgado Municipal que no pertenezcan a las carreras judicial o fiscal, Medalla de bronce a los quince años de servicio, de bronce de primera clase a los veinticinco y de plata a 105 treinta.

Agentes judiciales, Medalla de bronce de segunda clase a los veinte años de servicio.

El personal del Ministerio de Justicia que pertenezca a Cuerpos de Letrados se hallará a éstos efectos asimilado a la carrera judicial; los funcionarios de los Cuerpos Técnico-administrativo y Auxiliar podrán obtener Medalla, de bronce de primera clase a los quince años y de plata a los veinticinco.

Con el fin de que sea distinguido el grupo en que se encuentra comprendido el interesado a quien se otorgue la Medalla; ésta llevará en la cinta de que va pendiente una barra horizontal del mismo metal que la Medalla, de cuatro milímetros de ancho, en que figurará en relieve la inscripción que corresponda, esto es: Magistratura, Ministerio fiscal, Abogacía, Procurador, Secretario de Tribunales, Secretario judicial, Médicos forenses, Auxiliares de Tribunales, Justicia municipal, Agente judicial, Registrador de la Propiedad, Notariado, Ministerio de Justicia.

Por la especial finalidad de la Medalla, que es el premio a la constancia, su concesión y LISO 50n compatibles con el otorgamiento de las otras clases de esta condecoración.

Artículo 12º.

En consideración a los singulares fines para los que la Cruz de San Raimundo de Peñafort ha sido creada, se autoriza, no obstante las prescripciones orgánicas, a los funcionarios de la Administración, de Justicia y miembros de profesiones coadyuvantes a la misma a quienes les sea concedida para llevar sus insignias sobre la toga en los actos en que sea reglamentario el uso de ésta.

Artículo 13º.

La concesión de las diferentes clases de la Cruz de San Raimundo de Peñafort, excepto la Meritísima, y de la Medalla del Mérito a la Justicia, se hará por Orden ministerial.

Artículo 14º.

La iniciativa para el otorgamiento de está condecoración podrá ser del Ministro de Justicia en virtud de petición de entidades o particulares. En este último caso seta preceptivo e1 informe favorable de la Junta Gobierno de esta Institución.

Artículo 15º.

Para acreditar el otorgamiento de esta condecoración, además de disposiciones por las que se conceda, se expedirá el correspondiente, título, autorizado con la firma del Ministro de Justicia y con la toma de razón del Canciller Secretario de la Junta de Gobierno.

También se proveerá a los interesados de un carnet, autorizado por el Subsecretario del Ministerio de Justicia, en que conste la condecoración concedida que servirá para todos los casos en qué sea necesaria la identificación de personalidad corno poseedor de dicha condecoración. Su coste será de cuenta de los interesados, mediante la tasa que se establezca por la Cancillería.

Artículo 16º.

La concesión de la Cruz de San Raimundo de Peñafort estará sujeta al pago de los derechos y sus reducciones, que para esta clase de honores se hallen establecidos o se establezcan, considerándose a estos efectos la Cruz Meritísima, corno Gran Cruz; la Cruz de Honor, como Encomienda con placa; la Cruz Distinguida de primera clase, como Encomienda ordinaria; la Cruz Distinguida de segunda clase como categoría de Oficial, y la Cruz sencilla, como categoría de Caballero.

La Medalla del Mérito a la Justicia no devengará derecho alguno.

La Secretaría Cancillería podrá proponer en determinados casos el abono de derechos reducidos, y en casos excepcionales la exención de aquéllos y del impuesto del Timbre cuando se trate de funcionarios públicos corno premio a servicios meritorios.

Si la concesión de esta Cruz se hiciera a los funcionarios públicos con ocasión de su jubilación o retiro, quedarán éstos exentos totalmente del pago de todo derecho e impuesto.

A los efectos de lo prevenido en estas normas se entenderá por funcionario de la Administración civil no sólo los que de una manera permanente presten servicios de carácter civil al Estado, Provincia o Municipio, percibiendo haberes consignados en Presupuestos ordinarios, sino todos aquéllos que por disposición inmediata de la Ley, por elección o nombramiento de Autoridad competente, participen del ejercicio: de funciones públicas. También a estos efectos, se reconoce el carácter de funcionario a los militares y asimilados de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.

Artículo 17º.

Las personas agraciadas con la Cruz Meritísima tendrán, derecho al tratamiento de excelencia y los honores inherentes a tal distinción. La Cruz de Honor da derecho al tratamiento de ilustrísima y honores de Jefe Superior de Administración. Las Cruces Distinguidas, el tratamiento de señoría y honores de Jefe de Administración civil.