Ordenanza Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Ubrique. II.

Ordenanza reguladora de la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz).

 

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ARTÍCULO 6º.

1.- Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo de la Ciudad tendrá derecho a acompañar a la Corporación en los actos o solemnidades a que esta concurra, ocupando el lugar que para ello esté señalado. A tal efecto, el Alcalde les dirigirá una comunicación oficial en la que se indique el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad y participándoles la participación a asistir.

2.- El Ayuntamiento de Ubrique llevará un Registro, en el que se inscribirán los nombres de las personas favorecidas con el título de Hijo Predilecto de Ubrique y de Hijo Adoptivo, anotándose la fecha de la concesión, autoridad o colectividad que ha instado el expediente y en su caso la fecha de baja.

ARTÍCULO 7º.

1.- La condición de Hijo Predilecto o Adoptivo de Ubrique puede ser revocado cuando la conducta pública del titular sea manfiestamente contraria a la ciudad de Ubrique, a los principios proclamados en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, o atente gravemente a la dignidad de sus intereses básicos.

2.- La revocación de los títulos requerirá la incoación de un expediente, con la misma tramitación que para su concesión.

Capítulo III.

Del nombramiento de Miembros Honorarios de la Corporación.

ARTÍCULO 8º.

1.- El nombramiento del Alcalde o Concejal Honorario de la Corporación de Ubrique podrá ser otorgado por ésta a personalidades españolas o extranjeras, ya como muestra de la alta consideración que le merecen, ya como correspondencia a distinciones análogas de que haya sido objeto la Corporación o autoridades municipales de la ciudad.

2.- No podrán otorgarse nuevos nombramientos mientras vivan tres personas que sean Alcaldes Honorarios o diez que hayan recibido el título de Concejal Honorario.

ARTÍCULO 9º.

1.- La concesión de estos títulos honoríficos será acordada por la Corporación Municipal con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma, a propuesta razonada del Alcalde. podrá hacerse con carácter vitalicio o por plazo limitado por el periodo que corresponda al cargo del que se trate.

2.- Acordada la concesión de estas distinciones se procederá en la forma que dispone el número 3 del artículo 5 para la entrega del interesado del diploma e insignias, que en este caso, consistirá en una medalla idéntica a la que usan el Alcalde o Concejal, según el caso.

ARTÍCULO 10º.

1.- Las personas a quienes se concedan estos nombramientos no tendrán facultad para intervenir en el Gobierno ni Administración del Municipio, si bien el Alcalde podrá encomendarle funciones representativas, cuando hayan de ejercerse fuera del término Municipal. Para concederlos a extranjeros se requerirá autorización expresa del Ministerio para la Administraciones Públicas, previo informe del de Asuntos Exteriores.

2.- En los demás actos oficiales que celebre el Ayuntamiento, ocuparan el lugar preferente que la Corporación Municipal les señale y asistirán a ellos ostentando la medalla acreditativa del honor recibido.

ARTÍCULO 11º.

La condición de Miembros Honorarios de la Corporación puede sed revocada por las mismas circunstancias que las citadas para los Hijos Predilectos y Adoptivos de Ubrique, tras la propuesta de la mitad más uno de los miembros de la Corporación Municipal, corporación que requerirá igualmente la incoación de un expediente mediante igual tramitación que la de su concesión.

Capítulo IV.

De la Medalla de la Ciudad Día de Andalucía.

ARTÍCULO 12º.

1.- Se crea la Medalla de la Ciudad, cuya concesión para un mayor realce de la misma, coincidirá cada 28 de Febrero con la conmemoración del día de Andalucía, como distinción honorífica que se concederá en reconocimiento a la acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados en tiempo de paz por ciudadanos, grupos o entidades ubriqueños, andaluces, españoles o extranjeros por haber prestado servicios a la Ciudad de Ubrique o a sus ciudadanos o que hayan colaborado en la proyección y conocimiento de la ciudad a nivel nacional o internacional o dispensado honores a ella.

2.- La Medalla de la Ciudad tendrá dos categorías, de oro y plata, según la transcendencia de los hechos realizados.

3.- El número total de Medallas concedida durante un periodo de un año, no excederá de una en la categoría de oro y de dos en la de plata.

4.- La Medalla de Ubrique podrá ser concedida en favor de personas fallecidas en el momento de la concesión.