Reglamento Actos Académicos. Universidad de León. II.
Normas generales para los actos académicos. Reglamento de los Actos Académicos. Universidad de León.
Artículo 11.
Los Directores de Escuelas, Decanos y Vicerrectores se agruparán dentro de su respectiva categoría de adelante hacia atrás, por orden inverso a la antigüedad en la respectiva Escuela, Facultad o Vicerrectorado.
Artículo 12.
El Rector Magnífico ocupará el centro de las filas, teniendo a su derecha e izquierda a las autoridades académicas invitadas, según el puesto que corresponda en las normas generales del protocolo.
Artículo 13.
Son presidentes del Cortejo por derecho propio:
a) S.M. el Rey.
b) el Presidente del Gobierno.
c) el Ministro de Educación y Ciencia.
d) el Secretario de Estado para Universidades e Investigación.
e) el Presidente de la Comunidad Autónoma, si ésta tuviese asumidas competencias en materia de universidades.
f) el Consejero de Educación de la Comunidad Autónoma en igual caso.
Artículo 14.
La autoridad que presida por derecho propio ocupará el centro de las filas, y tendrá siempre a su derecha al Rector de la Universidad. Si existiere concurrencia de las autoridades enumeradas en el artículo anterior, estas se agruparán según el orden enumerado en dicho artículo, ocupando el centro de las filas la de mayor rango, teniendo siempre a su derecha al Rector de la Universidad de León.
TITULO III
Del desfile del cortejo
Artículo 15.
El cortejo se pondrá en marcha a la orden del Maestro de Ceremonias, y en él irán todos los profesores cubiertos con el birrete, excepto quienes hayan de recibir en ese acto la investidura en el Doctorado, sea ordinario u Honoris Causa.
Artículo 16.
1. Al llegar el cortejo al lugar donde haya de celebrarse el acto, los miembros se colocarán en sus respectivas plazas, y permanecerán en pie y cubiertos hasta que tome asiento la autoridad que lo preside
2. Una vez sentada la presidencia, ésta dará a los docentes la orden de sentarse con estas palabras: "Señores docentes, sentaos y descubríos". Una vez sentados éstos, procederán a quitarse el birrete y los guantes.
Artículo 17.
Una vez finalizado el acto, el presidente pronunciará la frase "Se levanta la sesión". Los miembros del cortejo se pondrán en pie, colocándose el birrete y los guantes, y permanecerán en sus puestos mientras se canta el "Gaudeamus", en su caso, y hasta que el Maestro de Ceremonias dé la orden de abandonar el lugar.
Artículo 18.
A tal efecto, se formará el cortejo exactamente igual que para entrar en el lugar donde se haya celebrado el acto.
TITULO IV
Normas Generales a todos los Actos Académicos
Artículo 19.
A ambos lados de la mesa presidencial quedarán en pie los maceros. El Maestro de Ceremonias se mantendrá de pie, cubierto y con la vara alta a la derecha de la mesa presidencial.
Artículo 20.
El Rector o quien presida el acto, irá concediendo la palabra a las diferentes personas que hayan de intervenir en él, especificando el objeto, en su caso.
Artículo 21.
1. Una vez concedida la palabra el Maestro de Ceremonias irá a buscar a la persona designada, y le acompañará hasta el sitio desde el que deba hablar. Ambos irán a la par, teniendo el Maestro de Ceremonias a su derecha a la persona designada.
2. Antes de llegar al sitio mencionado en el artículo anterior, se pararán ambos ante la mesa presidencial y, quien deba hacer uso de la palabra, saludará descubriéndose. Al terminar de hablar, se procederá de igual modo.
3. El Rector o quien presida el acto, cuando haga uso de la palabra lo hará de pie, cubierto y desde su sitio, sin que en esta ocasión deba desplazarse el Maestro de Ceremonias.
Artículo 22.
Toda persona que siendo profesor, deba hablar en el acto, lo hará cubierto, pero sin guantes.
TITULO V
Del orden de proceder en las aperturas de curso.
Artículo 23.
Una vez abierta la sesión, el presidente concederá la palabra al Secretario General de la Universidad, quien dará lectura a la Memoria del Curso Académico anterior.
Artículo 24.
1. A continuación, se concederá la palabra al Profesor encargado de pronunciar la lección de apertura de curso.
2. Esta lección versará sobre un tema de libre elección del Catedrático que la pronuncie y no podrá durar más del tiempo normal de una clase.
Artículo 25.
La lección de apertura de curso recaerá en un Catedrático de la Universidad. Este será designado por turno rotatorio entre las Facultades, por orden de más antigua a más moderna. Dentro de cada una, el criterio para designar el Catedrático será el mismo entendiéndose por antigüedad, a estos efectos, la que se tenga en la Facultad de la Universidad de León, y no la que se tenga en el escalafón general de catedráticos de la asignatura.
Artículo 25 bis.
A continuación se procederá a la entrega de Diplomas de los Premios de Licenciatura y Fin de Carrera.
El Secretario General irá leyendo sus nombres y los nuevos licenciados o diplomados se aproximarán a la mesa presidencial para recoger el documento que acredita esta distinción.
Artículo 26.
A continuación el Rector Magnífico pronunciará el discurso inaugural del Curso Académico.
Artículo 27.
Al finalizar el acto, la autoridad que lo presida declarará solemnemente inaugurado el Curso Académico de que se trate, haciendo especial referencia a la Universidad de León.
Artículo 28.
Todos los asistentes oirán esta declaración puestos en pie, y continuarán así mientras se cante el "Gaudeamus" e igualmente cuando el cortejo abandone la sala.
- Reglamento Actos Académicos. Universidad de León. I.
- Reglamento Actos Académicos. Universidad de León. II.
- Reglamento Actos Académicos. Universidad de León. III.