Documentos diplomáticos. Cartas credenciales, recomendaticias, bulas. II.

Documentos que llevan consigo los agentes diplomáticos. Cartas credenciales. Su objeto. Su forma. Autoridad que las expide. Copia auténtica y legalizada de ellas. Su objeto. Cartas recomendaticias. Bulas. Pase o exequátur...

Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas.

 

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5. Plenos poderes. Los plenos poderes son, en cierto modo, el mandato general ("procuratorium mandatum") que se confiere al agente diplomático para gestionar y negociar en todo lo que atañe a los intereses de su gobierno.

Todo ministro público debe estar provisto de un pleno poder, redactado por escrito y en el que estén determinados el objeto y los límites de su mandato. Bajo la fe de ese documento es que se inician con él los arreglos y se abren las negociaciones, pues sus actos no tienen el carácter de esencialmente válidos sino en tanto que se ejercen dentro de la esfera de las facultades que le han sido otorgadas.

Por esto es que al iniciarse entre dos o más ministros las conferencias sobre un asunto determinado, la primera circunstancia que se enuncia en el proceso verbal o protocolo de las sesiones, es que se ha procedido al canje de copias de los poderes respectivos, después de haberlos cotejado con los originales. Esta formalidad previa se llama "canje de poderes" y solo después de haber sido éstos hallados en buena y debida forma, es que se abre la discusión sobre la materia que tiene que ser definida. En el día ha quedado muy simplificada esta operación y se tiene por suficiente la mutua exhibición de los plenos poderes.

Los agentes diplomáticos o ministros públicos enviados a un congreso no van generalmente provistos de cartas credenciales, llevan tan solo plenos poderes expedidos bajo la forma de letras patentes, cuyas copias, previo el respectivo cotejo, canjean entre sí o bien las entregan al ministro director o al que representa la potencia mediadora.

Ch. Vergé en su nota al § 204 del "Derecho de Gentes" de Martens, hace observar que aun cuando un ministro haya sido anteriormente investido de un pleno poder general, siempre es necesario, para una negociación determinada, que tenga un pleno poder especial.

Por extensos que sean los plenos poderes del agente público, y aunque invista la alta categoría de embajador, esto no implica por su parte la facultad absoluta de concluir definitivamente un arreglo. Los Gobiernos, en tan grave materia, se reservan, por lo común, el derecho de prestar o de negar su ratificación a lo que hubiese sido acordado por sus mandatarios, y estos últimos, a su vez, nada aceptan tampoco de una manera definitiva sin referir a sus respectivos gobiernos, y si suscriben algún arreglo, es bajo la condición de que será aprobado. Esto es lo que en lenguage diplomático se llama negociar, tratar o aceptar "ad referendum" o "sub spe rati".

6. Instrucciones. Las instrucciones son el documento reservado entregado al agente diplomático, en el que están determinadas las verdaderas intenciones de su gobierno respecto de la misión que le ha confiado, y en el que se halla señalada la línea de conducta que debe observar.

Las instrucciones son generales o especiales, según se contraigan a todos los negocios que abrasa la misión, o solo a uno de ellos; son verbales o escritas, aunque por lo común no se dan sino bajo la segunda de estas dos formas y previa una discusión o conferencia habida, con el que está llamado a cumplirlas, acerca del espíritu y de la genuina inteligencia de sus términos.

Un ministro público que se respeta y que comprende toda la gravedad y toda la responsabilidad de su encargo, no debe admitirlo sino en tanto que las instrucciones que se le da son conformes a su conciencia y a las convicciones de su fe política.

"Las instrucciones de un ministro, dice Wheaton (Wheaton, "Elementos de Derecho internacional, pág. 197, tomo 1.º) son solo para su dirección personal y no deben ser comunicadas al Gobierno cerca del cual está acreditado, a no ser que haya recibido de su propio Gobierno orden de hacerlas conocer "in extenso" o parcialmente, o bien a no ser que, a su juicio, estime útil hacer semejante comunicación".

La correspondencia oficial que sostiene el agente diplomático con su gobierno viene a ser en el curso de su misión, y según las circunstancias, la fuente de constantes variaciones, ampliaciones, modificaciones o restricciones de las instrucciones que le han sido dadas.

Una cuestión gravísima, y muy debatida entre los publicistas, es la de saber si, en algunos casos, le es permitido al agente diplomático apartarse del texto de sus instrucciones o extralimitarlas. Esta duda parece de muy difícil solución. En lo general, para facilitar el éxito de las negociaciones, parece conveniente dar al negociador bastante latitud para que, bajo su propia responsabilidad, pueda obrar sin que preciso le sea, respecto de cualquiera dificultad que surja de improviso, referir al gobierno que representa. En esta materia, si consultamos el juicio de la historia, vemos con harta frecuencia, ministros públicos que se han hecho acreedores a la gratitud de su país por el hecho de haber despreciado sus instrucciones escritas y de haberles sustituido las inspiraciones de su conciencia en la defensa de los intereses que se les confiara. El fin, en tales casos, legitima los medios; pero el uso de esos medios requiere un muy elevado tino y una muy grande circunspección, so pena de incurrir en una tremenda responsabilidad.

7. Cifras. Acostumbraban antes los ministros llevar también una cifra o clave convencional que les permitía transmitir los despachos que tenían grande interés en conservar secretos.

La palabra cifra, usada en esta circunstancia, se originaba de que, en esta clase de correspondencia, las letras del alfabeto eran reemplazadas por los signos o cifras de la numeración.

Cuando toda la habilidad del diplomático consistía en el ejercicio más o menos diestro, más o menos sigiloso de la intriga, se comprende fácilmente toda la importancia que se atribuía a ese medio de comunicación. Pero también sucedía con frecuencia que en esta lucha, en la que la astucia apuraba todos sus refinaníientos, se lograba, bajo las influencias del cohecho, la revelación de esa clave misteriosa, que entonces se convertía en una arma de doble filo.

En el día el cálculo matemático, cuando se posee algunas páginas de una correspondencia cifrada, facilita muy pronto la clave para traducirla en entero. Ahora, si a esto se agrega que los progresos de la civilización y las sucesivas conquistas de las garantías constitucionales han ido generalizando en todos los pueblos el principio de inviolabilidad de las cartas, se concebirá muy naturalmente con cuanta razón ha venido a caer en desuso el empleo de las cifras.

8. Pasaporte. "Un ministro público, dice Wheaton (Wheaton, "Elementos de Derecho internacional", página 197, tomo 1.º) que sale para su destino en tiempo de paz, no necesita de otra protección que de la de un pasaporte de su Gobierno. En tiempo de guerra debe estar provisto de un salvoconducto o pasaporte del Gobierno del Estado con el que su país está en hostilidad, para permitirle atravesar con seguridad el territorio enemigo" (Vattel, Libro IV, Capítulo VII - 84.).

Aunque solo el soberano del Estado cerca del cual un ministro está acreditado le debe todas las prerogativas e inmunidades anexas a su carácter, la exhibición del pasaporte, en los países por donde tiene que transitar para llegar al lugar de su residencia oficial, es bastante para que se le guarden las consideraciones que reciprocamente se presta a los representantes de las naciones.