Enviados ordinarios y extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios, Internuncios. I.

Agentes diplomáticos de segunda clase: Enviados ordinarios y extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios, Internuncios. Agentes diplomáticos de tercera clase. Ministros residentes. Origen histórico. Naturaleza de sus credenciales...

Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas.

 

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Enviados ordinarios y extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios, Internuncios.

Agentes diplomáticos de segunda clase: Enviados ordinarios y extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios, Internuncios. Agentes diplomáticos de tercera clase. Ministros residentes. Origen histórico. Naturaleza de sus credenciales. Agentes diplomáticos de cuarta clase, Encargados de negocios. Sus credenciales. Agentes secretos o confidenciales. Su carácter. Su mandato. Comisarios. Comisarios regios. Secretarios de legación. Sus atribuciones. Sus prerogatiyas. Autoridad de la que por lo común emana su nombramiento. Auditores de Nunciatura. Cancilleres. Consejeros de legación. Su objeto. Deben tener la calidad de nacionales del estado que los nombra. Adjuntos o jóvenes de lenguas. Correos de gabinete. Sus inmunidades.

La segunda clase de los agentes diplomáticos comprende a los enviados ordinarios y extraordinarios, a los ministros plenipotenciarios, y a los internuncios del Papa.

Conforme al artículo primero del acta de receso del Congreso de Viena, la carta credencial que se les confiere debe ser expedida por el soberano o jefe del Estado que los envía y dirigida al jefe del Estado cerca del cual van acreditados.

Bajo este concepto no hay diferencia esencial entre los minjstros de primera y los de segunda clase; es una misma la entidad política de la que emanan sus poderes.

"La distinción entre los embajadores y los enviados, según lo hace observar Wheaton, estaba fundada originariamente en el supuesto de que los primeros estaban autorizados a tratar con el Soberano en persona, mientras que los segundos, aunque acreditados cerca de él, no podian tratar sino con el ministro de relaciones exteriores u otro encargado de los poderes del Soberano. La autorización de tratar directamente con el Soberano parecía manifestar un más alto grado de confianza, y hacer acreedora a la persona investida de ella, a los honores debidos a los ministros de más alto rango. Pero, agrega el citado publicista, esta distinción, en tanto que no se funda sobre ninguna diferencia esencial en las funciones de las dos clases de agentes diplomáticos, más es aparente que real".

Tanto más obvio es esto, cuanto que, en el día, como lo hemos manifestado ya de antemano, las negociaciones diplomáticas, sea cual fuere la categoría de los agentes, son dirigidas por los ministros de relaciones exteriores, y el resultado de ellas; en los Estados rigurosamente constitucionales, no adquiere el carácter definitivo de pacto internacional sino después del canje de las ratificaciones, que se verifica en virtud de la aprobación prestada a ese pacto por las asambleas legislativas, las dietas federales, o, en una palabra, por los grandes cuerpos deliberantes del Estado que representan el principio de su soberanía.

Los enviados ordinarios y extraordinarios y los ministros plenipotenciarios que forman la segunda clase de agentes diplomáticos en las monarquías, constituyen por lo común la primera en los países republicanos. Así sucede en todas las repúblicas del continente Sud-Americano (Wheaton, en sus "Elementos de Derecho internacional", atribuye la facultad de enviar embajadores no solo a las testas coronadas, sino también a las grandes Repúblicas y demás estados que gozan de honores regios.).

En la tercera clase de agentes diplomáticos figuran los Ministros residentes.

Primitivamente se daba este título a los enviados constituidos en permanencia cerca del soberano de un Estado, por el soberano de otro Estado. De allí el origen etimológico de esa designación. También solia darse, a veces, este nombre a los embajadores, que tenían el carácter de ordinarios.

Con el trascurso del tiempo, y probablemente, con el laudable objeto de minorar los considerables gastos que ocasionaba el fastuoso lujo de las embajadas, vino introduciéndose la costumbre de nombrar con más frecuencia ministros residentes, a los que, al paso que se les consideraba como de inferior categoría a los embajadores, se les atribuía también menos prerogativas, menos honores, menos numerosa comitiva, menos ostentoso ceremonial y, por consiguiente, menor renta.

Sin embargo, graves y multiplicadas dudas no dejaban de presentarse a cada momento, acerca del carácter ambiguamente definido de esta clase de enviados. Estas dudas ha creído dejarlas aplanadas y resueltas, de una manera satisfactoria, el Congreso de Aquisgran o de Aix-la-Chapelle, que, en el protocolo de 21 de noviembre de 1818, ha declarado: "que, a fin de evitar las desagradables discusiones, que sobre ese punto de etiqueta podían suscitarse, los ministros residentes formarían, en cuanto al rango, una clase intermediaria entre los ministros de segundo orden y los encargados de negocios".

En cuanto a su representación pública, dice Vattel:" que si el residente no representa a la persona del príncipe en su dignidad, la representa en sus negocios; que su mandato, bajo de este aspecto, es de la misma naturaleza que el de los enviados, razón por la cual suele frecuentemente confundírsele con ellos".

Parece deducirse lógicamente de allí, que la carta credencial de la que va provisto, debe emanar del soberano, o jefe del Estado que lo envia. Este es la opinión de Wheaton, y es también la nuestra. No es idéntico, sin embargo el juicio formado, en esta materia por Pinheiro Ferreira, quien glosando el § 191 del "Derecho de Gentes" de Martens, se expresa así: "Los residentes, de los que hablábamos poco ha, no son, por lo común, más que ministros de tercer orden; pues ellos también, del mismo modo que los encargados de negocios no son acreditados sino de ministerio a ministerio. Pero, como nadie, hasta ahora, había pensado en fijar las ideas que deben servir de base a la clasificación de los agentes diplomáticos, ha sucedido a veces que se ha dado a ministros acreditados de Soberano a Soberano, es decir a ministros de segundo orden, el título de residentes". Consecuente con esta doctrina, el mismo autor, apreciando los principios de Vattel, respecto de credenciales, dice: "En este artículo, destinado a tratar de las cartas credenciales, Vattel deberia haber señalado la diferencia que hay entre las de los ministros de los dos primeros órdenes, el embajador y el enviado y las de los residentes y encargados de negocios. Los primeros son acreditados directamente por los jefes de sus gobiernos cerca de aquel al queson dirigidos; los dos últimos solo son acreditados por el ministro de relaciones exteriores de su país, cerca del ministro de igual clase del país donde van a residir".

De allí deduce el citado publicista la siguiente diferencia esencial: que, si cambia el jefe de un gobierno, los embajadores y los enviados deben presentar nuevas credenciales del que le suceda; mientras que los residentes y los encargados de negocios continúan ejerciendo sus funciones, sin que preciso les sea sujetarse previamente a esta formalidad.

Nosotros, siguiendo la opinión mas vulgarizada, y estando al espíritu de la declaración del Congreso de Aquisgran, creemos que esta clase de agentes diplomáticos debe ser acreditada por el soberano o jefe del Estado, pues esto parece ser lo único que formalmente los diferencia de los encargados de negocios.