Reglamento, del ingreso de los empleados en la carrera Diplomática.
Capítulo III, del reglamento. Condiciones para el ingreso en la carrera Diplomática.
REGLAMENTO.
Capítulo III.
Del ingreso de los empleados en la carrera Diplomática.
Artículo 25.
El ingreso en la Carrera Diplomática se efectuará por oposición, como se previene en el art. 6º. de la Ley.
Las oposiciones se anunciarán por el Ministerio, fijando la fecha en que han de comenzar los ejercicios y el número de Agregados que hayan de admitirse.
Artículo 26.
Los que deseen tomar parte en las oposiciones, presentarán, al menos ocho días antes de que empiecen los ejercicios, los documentos que justifiquen tener las condiciones primera, segunda y tercera del art. 6.°, Título I de la Ley.
Artículo 27.
Al mismo tiempo que la convocatoria se publicará en la Gaceta el nombramiento del Tribunal que haya de juzgar los ejercicios de oposición, y que se compondrá del Subsecretario del Ministerio, que ejercerá las funciones de Presidente; de dos profesores de Universidad, según las materias sobre que ha de versar el examen; de un Jefe de Sección del Ministerio y del Jefe de la Interpretación de lenguas.
El Tribunal designará el individuo de su seno que haya de ejercer las funciones de Secretario.
Artículo 28.
Dentro de los ocho días siguientes al del nombramiento del Tribunal, se constituirá éste y acordará los programas de las materias sobre que debe versar el examen, que son:
1º. Historia política moderna y de los tratados de paz y comercio.
2º. Derecho internacional, en toda su extensión.
3º. Nociones de Economía política, de Estadística, sistema comercial de España, tarifas, régimen colonial y movimiento comercial.
Estos programas se publicarán un mes antes del día en que hayan de comenzar los ejercicios.
Los exámenes de lenguas no están sujetos a programa.
Artículo 29.
El día fijado para dar principio a los ejercicios se reunirá el Tribunal, y leída por el Secretario la lista de los que hayan justificado su aptitud para tomar parte en ellos, empezará el acto, contestando el opositor en el tiempo mínimo de una hora, que podrá ampliarse treinta minutos más, a las preguntas que sacare a la suerte sobre las materias indicadas en el capítulo anterior, debiendo advertirse que han de ser dos de Historia política moderna, dos de Derecho internacional y dos de las materias contenidas en el párrafo 3º. del artículo anterior.
Artículo 30.
El examen de lenguas se hará traduciendo el Aspirante por escrito al francés la página completa que se le indique de un libro castellano, leyendo en voz alta la traducción, para que pueda apreciarse su pronunciación, y entregándola al Tribunal para que juzgue de su ortografía.
En el examen de lengua inglesa o alemana leerá el Aspirante, y traducirá al castellano, una página de un libro en cualquiera de los dos idiomas.
Ambos ejercicios se harán sin ayuda de Diccionario.
Artículo 31.
Terminado el examen, deliberará el Tribunal a pluralidad absoluta de votos sobre la aptitud del Aspirante, y formada una lista de los declarados aptos, procederá el Tribunal a calificarlos con arreglo a su mérito relativo, dándoles el número de orden que a su juicio les corresponda para ingresar en la Carrera; en caso de empate, se dará el número preferente al Aspirante de mayor edad.
En ningún caso podrán calificarse más aspirantes que el número de plazas anunciadas en la convocatoria.