Honores y Distinciones Ayuntamiento de Valencia. III.

Reglamento de Honores y Distinciones Ayuntamiento de Valencia.

 

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Artículo Diecinueve.

Aceptada que sea la incoación de expediente, su instrucción corresponderá a un Concejal designado por la Alcaldía, el cual practicará todas las informaciones, pruebas, y diligencias, que estime convenientes para aquilatar los merecimientos del propuesto, debiendo constar fehacientemente los servicios, hechos o actuaciones que motiven la concesión de las distinciones de que se trate.

El instructor podrá interesar el dictamen, opinión o asesoramiento de otras personas, entidades, empresas, organismos o corporaciones, bien por requerimiento directo o por conducto de la prensa u otros medios, a fin de completar cuantos elementos de juicio requerirá el caso.

Cuando alguna opinión, dato, informe o consejo no lo verificasen en el plazo de diez días, se entenderá que renuncian a hacerlo prosiguiendo en consecuencia el trámite normalmente.

En todos los casos que se considere conveniente, la Corporación podrá interesar el informe del Cronista de la Ciudad o persona que haga sus veces.

Artículo Veinte.

Ultimado el expediente, se pasará a la Comisión de Cultura, la cual, visto este, propondrá la concesión o denegación de la distinción de que se trate, al Excmo. Ayuntamiento Pleno.

Artículo Veintiuno.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno adoptará acuerdo por el siguiente número de votos favorables.

Para el nombramiento de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo, Alcalde Honorario, Medalla de Oro de la Ciudad y Miembro Honorario de la Corporación, Mayoría absoluta legal de los concejales que la componen.

Para el resto de las distinciones, la mayoría simple de los mencionados concejales.

En el primer caso, las votaciones no podrán practicarse en sesiones a las que no hubiera concurrido por lo menos la mayoría necesaria para dicho supuesto.

El Pleno habrá de ser extraordinario para la concesión de los títulos de Alcalde Honorario y de Hijo Predilecto o Adoptivo, y para la concesión de Medalla de Oro de la Ciudad y Pleno ordinario en los demás casos.

CAPÍTULO CUARTO.

Artículo Veintidós.

La concesión de cada una de las distinciones se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en un periódico de la Ciudad. Asimismo se inscribirá en el libro de Honores y Distinciones destinado al efecto.

Artículo Veintitrés.

Los correspondientes nombramientos y distinciones serán entregados o impuestos por el Excmo. Sr. Alcalde y en el Salón de Sesiones de la Corporación, asistiendo el Ayuntamiento en Pleno y cuando la trascendencia del galardón lo requiera, las Autoridades y representaciones que se estimen pertinentes.

Con el emblema o distintivo se entregará al interesado una credencial en artístico formato en la que constará su nombre y apellidos, así como breve reseña de los hechos que han motivado la concesión de la distinción y extracto del acuerdo tomado referente a la misma.

Igual se procederá cuando se trate de la concesión de una distinción de carácter colectivo, en cuyo caso será impuesta a la bandera o estandarte que simbolice.
Artículo Veinticuatro.- Los agraciados con los nombramientos de Hijo Adoptivo, Hijo Predilecto y Concejal Honorario y los que tengan concedida la Medalla de Oro o de Plata de la Ciudad, podrán ser invitados a todos los actos que el Ayuntamiento organice.

A los agraciados con la Medalla de Bronce de la Ciudad, se les distinguirá con especial consideración.

Artículo Veinticinco.

Si cualquier propuesta de concesión de distinción no fuere resuelta por el Ayuntamiento dentro del plazo de un año en que se inicia la incoación del expediente, se entenderá que la Corporación ha desistido de ello y, en todo caso, habrá de incoarse nuevo expediente si estima oportuno.

Artículo Veintiséis.

Por lo servicios competentes de esta Excelentísima Corporación Municipal se procederá a formalizar a efectos de constancia, relación detallada de todas y cada una de las distinciones otorgadas, establecidas en el artículo primero de la presente reglamentación.

   SEGUNDO. Añadir al texto del Reglamento expresado en el apartado anterior, un artículo que regule el sistema de autorizaciones para la utilización del escudo municipal, cuya redacción es la siguiente: "El Ayuntamiento podrá autorizar la utilización del escudo municipal, a petición del interesado en la que se indicará la finalidad para la que se solicita la utilización. Una vez recibida la solicitud, se incoará expediente que previo dictamen de la Comisión Informativa de Cultura requerirá acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado por la mayoría absoluta legal de sus miembros".

La publicación de la aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones se ha insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 2/2/85, habiendo entrado en vigor al día siguiente de su publicación según decreto de la Alcaldía de 10 de enero de 1985.