Honores y Distinciones Ayuntamiento Pinto. II.
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Pinto.
Capítulo 4. Del título de Visitante Ilustre.
Artículo 8.
A propuesta del alcalde o alcaldesa, el Pleno del Ayuntamiento podrá conceder el título de Visitante Ilustre a aquellas personalidades que visiten la ciudad y sean recibidas oficialmente en el Ayuntamiento. La distinción llevará consigo la entrega de una placa conmemorativa y de un diploma, que serán entregados en un acto solemne, al que se invitará a todas las personas miembros de la Corporación.
Capítulo 5. De la Medalla de Honor del Ayuntamiento de Pinto.
Artículo 9.
1. La Medalla de Honor del Ayuntamiento de Pinto es una distinción municipal creada para premiar los méritos y distinciones que concurran en personalidades, entidades o colectivos, tanto nacionales como extranjeras, por servicios prestados en beneficio u honor del municipio de Pinto.
2. La Medalla tendrá el carácter de condecoración.
3. La concesión de la Medalla estará limitada a dos al año.
4. La concesión de la citada Medalla requerirá el acuerdo adoptado por dos tercios del número legal de miembros de la Corporación.
Artículo 10.
1. La Medalla, que será acuñada en metal noble, consistirá en un medallón que penderá de una cinta color rojo y amarillo y en cuyo anverso llevará grabado el escudo heráldico del municipio, y en el reverso, la siguiente leyenda: Medalla de Honor del Ilustrísimo Ayuntamiento de Pinto , el nombre y apellidos del distinguido y la fecha de concesión.
2. Cuando la concesión de la Medalla se haga a favor de algún funcionario o funcionaria municipal, serán de aplicación, además de las normas establecidas en este Reglamento, las contenidas en la legislación vigente sobre el personal funcionario de Administración Local.
Capítulo 6. Procedimiento.
Artículo 11.
1. Para la concesión de honores y distinciones previstas en este Reglamento, será precisa la instrucción del oportuno expediente en el que se acrediten los méritos y circunstancias de la persona o entidad a la que se pretenda distinguir.
2. Cuando se trate de conceder honores y distinciones a personalidades extranjeras y las exigencias de tiempo así lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un escrito razonado del alcalde o alcaldesa, dirigido al Ayuntamiento Pleno para que le faculte previamente, a fin de que, en nombre de la Corporación Municipal, pueda conferir la distinción o distinciones que juzgue adecuadas, dando cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebrara.
3. El inicio del procedimiento se hará bien por acuerdo del Pleno de la Corporación, bien a propuesta de la Alcaldía, a requerimiento de una cuarta parte de los miembros que integran la Corporación o del 10 por 100 del padrón municipal de habitantes mayores de edad.
4. La Junta de Gobierno Local designará de entre los concejales un instructor que se ocupará de la tramitación del expediente. El instructor designado podrá proponer, en su caso, a la Alcaldía el nombramiento de hasta dos personas que, por sus especiales conocimientos, estimare oportuno disponer como colaboradores directos.
Artículo 12.
El instructor practicará cuantas diligencias estime necesarias para investigar los méritos de la persona propuesta, solicitando informes y recibiendo declaración de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al perfecto dictamen de su propuesta.
Artículo 13.
El expediente se elevará, para su resolución, al Pleno del Ayuntamiento. El acuerdo del Pleno de la Corporación proponiendo los honores y distinciones previstos en este Reglamento se adoptarán en sesión extraordinaria convocada al efecto para este único asunto, siendo necesario el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros de la Corporación.
Artículo 14.
La entrega de las distinciones se efectuará por el señor alcalde o señora alcaldesa en acto solemne y público, con asistencia de la Corporación en Pleno. En el caso de que las distinciones se otorgaran a título póstumo, se entregarán a un familiar del premiado.
Artículo 15.
1. Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de las distinciones citadas deberá reflejarse en un libroregistro que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento.
2. El libroregistro estará dividido en tantas secciones como distinciones honoríficas aparecen reguladas en este Reglamento. En cada una de las secciones se inscribirán, por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias personales de cada una de las personas favorecidas,
Artículo 16.
Las distinciones que la Corporación pueda otorgar al Rey no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de Su Majestad y en ningún caso se incluirán en el cómputo numérico que, como limitación, establece el presente Reglamento.
Artículo 17.
El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema, que supondrá la consiguiente cancelación del asiento en el libro registro. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía y requerirá el mismo número de votos que fueron necesarios para otorgar la distinción de que se trate.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. En todo lo no previsto en este Reglamento se seguirá lo previsto por la legislación sobre régimen local.
Segunda. El expediente administrativo que se incoe al efecto para la tramitación y justificación de cualquiera de las concesiones que a título honorífico se señalan en el artículo 3.1 del Reglamento constará:
1. Propuesta de iniciación del expediente.
2. Certificación del acuerdo de incoación del expediente y nombramiento del concejal instructor.
3. Información detallada y suficientemente autorizada, con especificación de los méritos, servicios y circunstancias especiales que concurren en la persona, entidad, Corporación o grupo, objeto de propuesta inicial de distinción.
4. Propuesta del concejal o concejala instructor/a.
5. Certificación del acuerdo definitivo de la concesión.
6. Notificación del acuerdo a la persona distinguida.
7. Copia del anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la concesión.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1. b) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, así como interponerse cualquier otro recurso que crea conveniente.
Pinto, a 16 de noviembre de 2007. La alcaldesa, Míriam Rabaneda Gudiel.
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