Me gustaría saber si los concejales tiene algun tratamiento especial o bien son Sr. Don.
En los manuales que he consultado no se dice nada al respecto.
Muchas gracias
Me gustaría saber si los concejales tiene algun tratamiento especial o bien son Sr. Don.
En los manuales que he consultado no se dice nada al respecto.
Muchas gracias
Sr. (o Dn) Emilio Lobera: Tenía entendido que en España, el tratamiento de Don o Dn. abreviado, así como Doña o Dña. podía aplicarse a las personas que habían finalizado estudios universitarios de Licenciatura o similar. Le agradecería me aclarara esta duda.
Joaquín y Carla, entrad en la página de noticias.jurídicas.com y buscar la nueva ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local. En el Título X, art. 124 nos dice que los Alcaldes son Excelencias. En el art. 125 nos dice que los Tenientes de Alcalde son Ilustrísima. El resto de Concejales son Sr./Sra. Esta ley entró en vigor en enero de este año y modifica profundamente la Ley 7/85 de bases de régimen local.
EL TRATAMIENTO DE DON ES UNA CONCESION REAL TIPO TITULO NOBILIARIO VITALICIO Y HAY MUCHOS REFERENTES EN NUESTRA HISTORIA.
HABITUALMENTE SOLO SE USA PARA LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA REAL INFANTES DE ESPAÑA Y OTROS.
SEÑOR O SEÑORA CONCEJAL SERA MAS QUE SUFICIENTE Y MUY CORRECTO
Querida Carla, si te refieres a España, con el tratamiento de Sr.D. es suficiente, excepto los alcaldes de Barcelona y Madrid que tienen el tratamiento de Excmo. y los del resto de las capitales de provincia que tienen el de Ilmo.,(RD 4-8-1983, Orden general de precedencias del Estado), si no te refieres a España no te sabria indicar, un saludo
Joaquin
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