Por favor J. Ripoll me puedes pasar la ley de grandes ciudades gracias arona@eresmas.net
Por favor J. Ripoll me puedes pasar la ley de grandes ciudades gracias arona@eresmas.net
Te mando hoy por e-mail la ley, creo que es lo que me pides.
un saludo
Espero que sea esto lo que me pides.
Según la nueva ley de grandes ciudades que entro en vigor en enero del
2003, en la que modificaba la anterior Ley 7/85 reguladora de las bases de
Régimen Local , introduce en su Titulo X una organización distinta para los municipios de gran población. dentro de las normas prevista en el titulo X esta la
* " a los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas",
* cuya población supere los 250.000 habitantes, a los municipios capitales de provincia superior a los 175.000 habitantes y a los municipios que supere los 75.000 habitantes, la ley concede tratamiento de excelencia a los alcaldes de las llamadas Grandes ciudades y el de ilustrísimo a los tenientes de alcaldes. el resto de tratamiento se basa en la tradición seguida o en los propios ordenamientos de régimen local de los ayuntamientos o lo que dicte su propio Reglamento de Honores y Protocolo. los alcaldes de los restantes municipios tienen el tratamiento de señoría, pero va siendo costumbre generalizada el de ilustrísimo. para los tenientes de alcaldes y concejales el de Señor.
Pero ya te digo, que se sigue mucho por la tradición del lugar.
un cordial saludo
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