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Ah J. Ripoll

Por favor J. Ripoll me puedes pasar la ley de grandes ciudades gracias arona@eresmas.net

J. Ripoll
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RE: Ah J. Ripoll

22/10/05 00:00

Te mando hoy por e-mail la ley, creo que es lo que me pides.
un saludo

J. Ripoll
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RE: Ah J. Ripoll

25/09/05 00:00

Espero que sea esto lo que me pides.

Según la nueva ley de grandes ciudades que entro en vigor en enero del
2003, en la que modificaba la anterior Ley 7/85 reguladora de las bases de
Régimen Local , introduce en su Titulo X una organización distinta para los municipios de gran población. dentro de las normas prevista en el titulo X esta la
* " a los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas",
* cuya población supere los 250.000 habitantes, a los municipios capitales de provincia superior a los 175.000 habitantes y a los municipios que supere los 75.000 habitantes, la ley concede tratamiento de excelencia a los alcaldes de las llamadas Grandes ciudades y el de ilustrísimo a los tenientes de alcaldes. el resto de tratamiento se basa en la tradición seguida o en los propios ordenamientos de régimen local de los ayuntamientos o lo que dicte su propio Reglamento de Honores y Protocolo. los alcaldes de los restantes municipios tienen el tratamiento de señoría, pero va siendo costumbre generalizada el de ilustrísimo. para los tenientes de alcaldes y concejales el de Señor.
Pero ya te digo, que se sigue mucho por la tradición del lugar.

un cordial saludo

 

 

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