vanessa
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precedencias en catalunya

hola. soy una estudiante de secretariado y necesitaria saber si las comunidades autonomas(en mi caso catalunya) tienen por decreto propio(en sus propios boletines) unas normas de precedencia protocolaria para sus cargos politicos.
gracias de antemano
PD: necesitaria saber, en el caso que sea positivo, donde buscar.
PD":sobre el codigo de buen gobierno, donde puedo recopilar infomracion?

vanessa
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RE: precedencias en catalunya

02/10/05 00:00

gracias lluis por las molestias de buscar el decreto

vanessa
PD:sobre el mail es vbuenmo@hotmail.com

vanessa
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RE: precedencias en catalunya

02/10/05 00:00

una ultima pregunta, el decreto de 1981, no ha sido modificado?
gracias

Lluis Satorra
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RE: precedencias en catalunya

30/09/05 00:00

Es todo el decreto:
Espero que te sirva.
Saludos cordiales

1. NORMAS DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL EN CATALUÑA
DECRETO 189/1981 DE 2 DE JULIO, ESTABLECIENDO LAS NORMAS DE
PROTOCOLO Y CEREMONIAL EN EL ÁMBITO DE LA GENERALITAT DE
CATALUNYA.
L
a instauración de la Generalitat de Catalunya y la promulgación e
implantación de nuestro Estatuto de Autonomía han creado unas nuevas
estructuras y han dado lugar a la aparición de nuevas autoridades, cargos y
dignidades que obligan a establecer toda una sistematización de precedencias,
tratamientos y relaciones que eviten las dificultades que se pueden suscitar por
falta de una regulación adecuada.
La historia de nuestras Corporaciones oficiales está llena de precedentes en
esta materia desde las Ordinacions de Pere el Cerimoniós y hasta incluso de
antes, hasta las que regulaban sus solemnidades en los tiempos
inmediatamente anteriores a 1714. Ahora, dentro de las circunstancias
actuales y con el acento de nuestros días hace falta que se establezca una
nueva ordenación en estas materias y por este motivo, mientras que el
Parlamento no legisle sobre este tema, a propuesta del consejero adjunto a la
Presidencia y de acuerdo con el Consejo Ejecutivo,
DECRETO
Artículo 1.
El presente Decreto, regula con carácter general y en el ámbito propio de la
Generalitat de Catalunya, la clasificación de sus actos oficiales, la presidencia
de éstos, la ordenación de los asistentes y el tratamiento de sus autoridades.
Artículo 2.
Son principios generales sobre precedencias y ordenación de Autoridades y
Corporaciones los siguientes:
- La presidencia en todos los actos será unipersonal.
- En un acto oficial, la precedencia, que solamente implica una simple
ordenación, viene determinada por el cargo que ostente la Autoridad que
asista, y en ningún caso, el orden de prelación vendrá determinado por las
personas.
- La persona que sustituya legalmente una Autoridad tendrá, respecto a las
otras autoridades o a sus sustitutos, la misma precedencia que la reconocida
al titular. En la suposición que esta sustitución fuera en virtud de instrucciones
particulares de la autoridad que delega, la persona delegada o sustituta, tendrá
la precedencia inmediatamente inferior a la que se reconoce al titular del
artículo 6º del presente Decreto.
- La representación solamente confiere precedencia en el ámbito de la
competencia de la autoridad representada.
- La precedencia del Parlamento, departamentos, organismos y corporaciones,
mientras actúen como tales tendrá carácter colectivo y no se entenderá
referida a sus miembros en particular.
Artículo 3.
- A los efectos de este Decreto, los actos oficiales que tengan lugar en
Cataluña se clasificarán en :
- Actos oficiales de carácter general.
- Actos oficiales de carácter especial.
Artículo 4.
- Actos oficiales de carácter general son aquellos que organizados por las
autoridades competentes, tienen lugar con motivo de festividades,
conmemoraciones o acontecimientos.
- Son actos oficiales de carácter especial los organizados por determinadas
Autoridades porque afectan de forma específica a sus respectivos servicios o
funciones.
- Los actos no comprendidos en este artículo no tendrán consideración de
oficiales ni les serán aplicables las previsiones de este Decreto.
Artículo 5.
La presidencia de los actos oficiales de carácter general corresponderá,
cualquiera que sea el lugar donde se celebre, por su orden, a las siguientes
autoridades:
- Presidente de la Generalitat.
- Presidente del Parlamento.
- Consejeros, de acuerdo con el orden establecido en el anexo.
- Presidentes de las corporaciones locales de Cataluña, empezando por las de
categoría territorial mayor y siguiendo por las de categoría territorial más
restringida. Dentro de la misma categoría, serán ordenados de acuerdo con el
número de habitantes que corresponda a las corporaciones que presidan.
Artículo 6.
La ordenación de las autoridades de la Generalitat de Catalunya en los actos
oficiales de carácter general es la siguiente:
- Presidente de la Generalitat.
- Presidente del Parlamento.
- Consejeros, de acuerdo con el orden establecido en el anexo.
- Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
- Presidente del Consejo Consultivo de la Generalitat
- Ex-presidentes de la Generalitat, de acuerdo con la fecha de su cese,
empezando por la de más antigüedad.
- Mesa del Parlamento.
- Ex-consejeros, de acuerdo con la fecha de su cese y, en caso de igualdad,
de acuerdo con el anexo.
- Síndico de Greuges. (figura del defensor del pueblo).
- Síndico Presidente de la Sindicatura de Comptes ( ...de Cuentas).
- Diputados al Congreso, senadores, diputados al Parlamento.
- Miembros del Consejo Consultivo.
- Miembros de las corporaciones, por el orden del ámbito territorial de éstas,
encabezadas por su presidente.
- Presidente de la Comisión Jurídica Asesora.
Altos cargos de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con la
estructuración orgánica del Departamento, empezando por el secretario
general de la Presidencia y siguiendo por el secretario del Consejo Consultivo,
los secretarios generales técnicos, el oficial mayor del Parlamento, los
directores generales, subdirectores generales, jefes de Gabinete, de Servicios,
de Sección y de Negociado.
Si asisten autoridades de corporaciones locales, será la autoridad
organizadora del acto quien fijará la prelación que por su carácter les
corresponde. En caso de duda, lo resolverá el jefe del Servicio de Relaciones
Públicas y Protocolo de la Generalitat de Catalunya.
El alcalde de la ciudad de Barcelona, sin perjuicio de la consideración especial
que le atribuye el artículo 13, en la ordenación que se establece en el presente
artículo, y en actos celebrados en la ciudad de Barcelona, se situará
inmediatamente después de los presidentes de la Generalidad y del
Parlamento, y eventualmente del consejero que lleve la representación del
presidente de la Generalidad o del consejero que tenga especial competencia
en el acto que se celebre. Los otros consejeros seguirán a continuación.
Cuando a los actos oficiales asistan diputados al Parlamento de Cataluña y
representantes de las corporaciones locales de Cataluña, será la autoridad
organizadora del acto quien determinará su prelación dentro de cada
categoría. En caso de duda, lo resolverá el jefe del Servicio de Relaciones
Públicas y Protocolo de la Generalidad de Cataluña.
Los jefes de Servicios Territoriales, en actos celebrados dentro de su territorio
y su competencia, ocuparán un lugar inmediatamente detrás del secretario
general Técnico. En cualquier otro caso precederán inmediatamente los otros
jefes de servicio.
Artículo 7.
1. El ordenamiento de las corporaciones en los actos oficiales de carácter
general es la siguiente:
- Consejo Ejecutivo.
- Parlamento.
- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
- Consejo Consultivo.
- Departamentos del Consejo Ejecutivo, de acuerdo con el orden establecido
en el anexo.
- Sindicatura de Comptes.
- Comisión Jurídica Asesora.
2.- La ordenación de las corporaciones locales y de otros de derecho público
de Cataluña se hará de acuerdo con las previsiones del artículo 6.2.
Artículo 8.
Cuando en los actos oficiales de carácter general asistan los cónsules o
Cuerpo Consular residente en el ámbito territorial de la Generalitat de
Catalunya, será la autoridad organizadora del acto quien fijará su precedencia
y ordenamiento. En caso de duda, lo resolverá el jefe del Servicio de
Relaciones Públicas y Protocolo de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 9.
La presidencia de los actos oficiales de carácter especial, cualquiera que sea
el lugar donde se celebren, corresponderá, con la excepción de cuando asista
el presidente de la Generalitat de Catalunya, el presidente del Parlamento o los
consejeros, a la autoridad organizadora del acto, la cual dispondrá a su vez, la
precedencia y ordenación de las otras que hubiesen estado expresamente
invitadas, de acuerdo con las previsiones de este Decreto.
Artículo 10.
Cuando sean invitadas a los actos oficiales autoridades y corporaciones
conjuntamente, cada una de las corporaciones se situará a continuación de la
autoridad de la que dependa y según el orden establecido, con la salvedad de
que se acuerde la precedencia de todas las autoridades y, en este caso, las
corporaciones se situarán a continuación de la última autoridad y en el mismo
orden.
Artículo 11.
En los actos oficiales en los que no sea procedente la ordenación correlativa,
la distribución de los lugares se hará respetando las precedencias indicadas en
este Decreto, pero alternando a derecha e izquierda de la Presidencia.
Artículo 12.
Si a los actos oficiales asisten, junto con las autoridades, representantes de las
Iglesias, la prelación se determinará de acuerdo con las costumbres o
tradiciones del lugar, y en caso de duda será el jefe del Servicio de Relaciones
Públicas y Protocolo de la Generalidad de Cataluña quien lo resolverá.
Artículo 13.
En los actos celebrados en la Casa de la Ciudad de Barcelona, la presidencia
corresponderá al alcalde: pero si asisten autoridades de rango superior
(presidentes de la Generalitat, el del Parlamento y consejeros), éstas ocuparán
un lugar preeminente especial para ellas.
Artículo 14.
En cuanto a los actos organizados por un municipio, el alcalde presidirá los
oficiales que él mismo convoque excepto cuando asistan el presidente de la
Generalitat, el presidente del Parlamento o uno o más consejeros.
Artículo 15.
En un acto oficial al que concurran autoridades del Estado, civiles o militares, y
autoridades de Cataluña, la prelación será determinada por las normas y
disposiciones del Estado y por las contenidas en este Decreto. La prelación
relativa entre unas y otras Autoridades tendrá que ser objeto de un acuerdo
entre el Gobierno del Estado y el Consejo Ejecutivo de la Generalitat.
Artículo 16.
Cualquier personalidad o corporación no prevista en las presentes normas que
asista a un acto oficial tendrá la precedencia y ordenación que le atribuirá la
Autoridad que la organice. En caso de duda, lo resolverá el jefe del Servicio de
Relaciones Públicas y Protocolo de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 17.
Cuando el presidente de la Generalitat, el presidente del Parlamento o un
consejero visiten un territorio o localidad con carácter oficial, serán recibidos en
la entrada del territorio o del término por una representación de la corporación
objeto de la visita y escoltados debidamente a la sede de ésta.
Artículo 18.
- El tratamiento de los presidentes de la Generalitat y del Parlament es el de
Molt Honorable Senyor (Muy Honorable Señor).
- El de los consellers (o consejeros), Honorable Senyor.
- El del presidente del Tribunal Superior de Justícia, Excel.lentíssim Senyor
(Excelentísimo Señor).
- El del presidente del Consejo Consultivo, Honorable Senyor
- El del síndico de Greuges y del síndico presidente de la Sindicatura de
Comptes, Il.lustre Senyor.
- El de los diputados, senadores y miembros del Consejo Consultivo, Il.lustre
Senyor.
- El del alcalde de Barcelona, Excel.lentíssim Senyor.
- El de los otros alcaldes, Il.lustríssim Senyor.
- El del presidente de la Diputación de Barcelona, Execel.lentíssim Senyor.
- El de los otros presidentes de Diputación, I.lustríssim Senyor.
- El de los presidentes de otros organismos territoriales elegidos por sufragio,
Il.lustres Senyors, salvo los que tengan Barcelona por capital, que tendrán el
de Excel.lentíssim Senyor.
- El de los rectores de Universidad, Excel.lentíssim y Magnífic Senyor.
- El de los ex-presidentes de la Generalitat y el Parlament, el de los ex-
Consejeros y el de los ex-Presidentes de organismos territoriales elegidos por
sufragio serán los mismos que tenían cuando estaban en ejercicio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. La Presidencia de la Generalitat podrá dictar las normas necesarias
para la ejecución, despliegue y aplicación de este Decreto.
Segunda.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diari Oficial de la Generalitat.
Barcelona, 2 de julio de 1981.
Jordi Pujol,
President de la Generalitat de Catalunya.
Miquel Coll i Alentorn,
Conseller Adjunt a la Presidencia.
ANEXO
Consejero y Departamento Adjunto a la Presidencia.
Consejero y Departamento de Gobernación.
Consejero y Departamento de Economía.
Consejero y Departamento de Educación.
Consejero y Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.
Consejero y Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
Consejero y Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
Consejero y Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Consejero y Departamento de Trabajo.
Consejero y Departamento de Justicia.
Consejero y Departamento de Industria y Energía.
Consejero y Departamento de Comercio y Turismo.
DECRETO 459/1981, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL CUAL SE MODIFICA
EL DECRETO 189/1981, DE 2 DE JULIO, ESTABLECIENDO LAS NORMAS
DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL EN EL ÁMBITO DE LA GENERALITAT
DE CATALUNYA
El Decreto 189/1981, de 2 de julio, establecía las normas de protocolo y
ceremonial en el ámbito de la Generalitat de Catalunya.
Atendiendo a la necesidad de aclarar algunos aspectos del Decreto
mencionado a fin de evitar toda posibilidad de confusión entre competencias
del Gobierno Central y de la Generalitat:
A propuesta del consejero adjunto a la Presidencia y de acuerdo con el
Consejo Ejecutivo,
DECRETO:
Artículo primero.
Quedan sin efecto las disposiciones relativas a los Diputados al Congreso y a
los Senadores contenidas en el Decreto 189/1981, de 2 de julio, y
concretamente, las especificadas en sus artículos 6.1 y 18.
Artículo segundo.
Queda derogado el artículo 8, del mencionado decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Única.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 6 de noviembre de 1981
Jordi Pujol,
President de la Generalitat de Catalunya.
Miquel Coll i Alentorn,
Conseller Adjunt a la Presidencia.

J. Ripoll
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RE: precedencias en catalunya

29/09/05 00:00

Vanessa, con fecha 10/12/04 tengo un escrito sobre el codigo de buen gobierno por Jordi Sevilla, supongo que sera lo que buscas, mandame tu correo y te lo paso.

 

 

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