Hola Pablusky. en tu pregunta veo dos cosas interesantes; si has estudiado protocolo -que veo que sí-, ya sabrás que precisamente esas autoridades que citas como ejemplo las regula la C.A. correspondiente en su listado oficial de precedencias -aunque bastantes de estos reglamentos estén recurridos por el gobierno central porque ya sabemos la problemática que esto acarrea siempre: todos quieren estar y además, todos quieren ser los primeros, pasano por delante de quien sea- No digamos ya la paranoia del tripartito catalán, que quiere que en el bodrio de estatuto que están cociendo esa pandilla de iletrados quede reflejado que el presidente vaya inmediatamente después del Rey -lo que nos faltaba- pero, bueno, que me salgo del tema. Por tanto, los Ayuntamientos sólo reflejan en su listado de precedencias a los cargos que pertenecen a dicho ayuntamiento, aunque, efectivamente -y esto es la segunda cuestión interesante que planteas- se incluyan personalidades u otros cargos que sean específicos de esa localidad. Tienes en esta web el caso muy ilustrativo -y cuyo J. de Protocolo es una autoridad en la materia de reconocido prestigio y al cual tuve la oportunidad de conocer en unas ponencias sobre protocolo municipal- del Ayuntamiento de Aranjuez.