Hola a todos,
es la primera vez que escribo en este foro y espero no cometer ningún error grave de netiqueta. Mi consulta va sobre el título II que se acaba de aprobar/reformar del Estatut de Catalunya. Me gustaría saber si he entendido bien que el President en la escala de precedencias va a continuación del Rey o, como escuché en alguna emisora, después del Rey el del Presidente del Gobierno. Me gustaría que alguien me pudiese aclarar esta duda. Por cierto, no sentará un precedente algo "polémico"?