Aunque efectivamnete tienes que hacer una labor de peinado de autoridades, procura no utilizar este término cuando aludas a personas de un mismo grupo, concretamente autoridades oficiales. Los peinados se utilizan, sobre todo, cuando hablamos de casar grupos de personas de ditinta índole, por ejemplo autoridades oficiales y académicas, personalidades, autoridades empresariales... es decir, cuya ubicación no esté reglamentada. Aparte de este comentario, está claro que hay autoridades que no figuran en el RD 2099/83 de precedencias del Estado e incluso te vas a encontrar algunas aque no figuran incluso en el regional, amén de la validez del mismo -de memoria no recuerdo pero hay varios recurridos por el Gobierno-. Ahí está tu labor de ubicación, buscando acomodo a éstas según asimilación o equivalencia de cargos, pero teniendo en cuenta un escrupuloso respeto a la normativa. Además, si no he entendido mal tu duda, dices que van a acudir todas las autoridades de ambos normativas. Esto es imposible, porque no hay ningún acto que justifique ni pueda abarcar semejante número de autoridades. Piénsalo bien y concreta tu pregunta.