Aurora, incluso sabiendo la localidad donde se celebra el evento, pueden variar las precedencias en función del tipo de acto y de recinto donde se celebre.
No obstante trataré de darte una idea, pues incluso entre los propios profesionales, para un mismo acto habría sus más y sus menos para determinar el orden.
El Presidente de la Junta de Andalucía nunca debería ir por delante de: Los Reyes (Rey o Reina), los Príncipes, el Presidente del Gobierno, el del Congreso o el del Senado, el del Tribunal Constitucional y el Vice Presidente del Gobierno.
Ahora bien puede que haya legislaciones autonómicas que dicten normas que varíen este orden.
Antes de darte un peinado "tipo", muy discutible para según que ocasiones, te cuento, sin darte detalles, que a finales del pasado año, en un evento al que tuve que acudir en Sevilla como invitado el orden que hubo de autoridades fué: Los Reyes, los Príncipes, el Ministro del Interior, el presidente de la Comunidad Autónoma y el Alcalde de Sevilla.
Este orden, que fue real, se contradice con uno que tengo yo en mis papeles (por eso te digo que todo es muy discutible) y que es:
1. Rey o Reina.
2. Rey Consorte o Reina Consorte.
3. Príncipe o Princesa de Asturias.
4. Infantes de España.
5. Presidente del Gobierno.
6. Presidente del Congreso de los Diputados.
7. Presidente del Senado.
8. Presidente del Tribunal Constitucional.
9. Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
10. Vicepresidentes del Gobierno, según orden.
11. Presidente de la Comunidad Autónoma.
12. Ministros del Gobierno, según su orden.
13. Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores extranjeros acreditados en España.
14. Ex Presidentes del Gobierno.
15. Presidentes de los Consejos del Gobierno de las Comunidades Autónomas, según su orden.
16. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
17. Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
18. Alcalde del Municipio.
19. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
20. Presidente del Consejo del Estado.
21. Presidente del tribunal de Cuentas.
22. Fiscal general del estado.
23. Defensor del Pueblo.
24. Secretarios de Estado, según su orden y Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor y Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.
25. Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.
Notas:
1. Los Presidentes de Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas de acuerdo con la antigüedad de la publicación oficial del Estatuto de Autonomía.
2. En el caso de coincidencia según la antigüedad de su nombramiento.
3. La precedencia interna de los miembros del Consejo de Gobierno de las CC AA, la determinará la Comunidad.