Nuestro estudiante, según se expresa, pregunta por los títulos en la Edad Media (¿alta, baja?), a no ser que haya querido decir otra cosa.
Por entonces no existía España, ni, mucho menos, ¡Ministerio de Justicia!
En aquellos primeros "títulos", que no se corresponden exacamente con los hístoricos, no se sucedía (se "sucede", no se "hereda"); eran meramente nominales, antepuestos al nombre de pila, y no siempre se transmitían; conde Fulano, por ejemplo. Luego, sí. Había títulos de Castilla, de Navarra, de Aragón, por ejemplo, según el monarca que los hubiera otorgado.
La sucesión en los títulos (el orden sucesorio) y su transmisibilidad (los hay vitalicios, es decir, se extinguen a la muerte del consesionario) viene fijada en la carta de sucesión o, en su defecto, de acuerdo a lo que fije la ley en cada tiempo.
Más o menos.