Mi novio y yo ya hemos fijado fecha para nuestra boda. Necesitamos una ayuda.¿Tenemos que
acudir a la parroquia mía o a la de mi futuro marido para la celebración?
Mi novio y yo ya hemos fijado fecha para nuestra boda. Necesitamos una ayuda.¿Tenemos que
acudir a la parroquia mía o a la de mi futuro marido para la celebración?
Un anónimo se ha puesto a opinar.Lo de la norma no escrita de la cortesía valdrá para quienes la tienen como tal. Lo de la parroquia de la novia no resiste ante lo establecido por el Derecho Canónico. Los contrayentes pueden optar por otro sitio. En cambio los trámites previos a la celebración deben iniciarse en la parroquia de la novia o en la del novio.
Una regla no escrita de cortesía dice que la boda se celebra en el país donde residen los padres de la novia, en la ciudad donde éstos vivan, o en la parroquia de la novia.
La familia del novio se traslada salvo que la posición social, del novio sea tan superior a la de la novia que se decida de común acuerdo invertir lo que marca la tradición.
¿Estás tau seguro de lo que dices?
Cuando Pepe y yo nos casamos en los Jerónimos
el trámite no fue tan sencillo como has escrito.
Si claro, más aun en los Jerónimos, ya que la Archidiocesis de Madrid es bastante sencilla en papeleo.
Me permito dar a Dolores una respuesta con el Código de Derecho Canónico en mano. Dice el canon 1115: " Se han de celebrar los matrimonios
en la parroquia donde uno de los contrayentes tiene su domicilio o cuasidomicilio o ha residido durante un mes. (...)Con licencia del Ordinario (Obispo) propio o del párroco propio se pueden celebrar en otro lugar".
Esa es la norma general que no puede ser cambiada. Las diócesis pueden dar normas sobre la celebración del sacramento pero en cuanto al inicio del expediente matrimonial queda en firme lo que dice el Código.
Tristemente en este país se dieron unos abusos. Fue en la década del setenta. Cuando unos novios iban a su parroquia, el consejo parroquial era el encargado de "autorizar" una boda en ella. Si decidían que había que ir a otra no había apelación.
El Código es muy claro y da varias opciones.
La celebración donde querais, en la tuya, en la suya o en la que querais.
El papeleo en las 2. Si os casais en una de ellas, cuando vayais a reservar el día preguntad allí. Si es en otra, depende de la diócesis, pero lo que es verdad es que tendreis que llevar con tiempo el "expediente" donde se adjuntan vuestras partidas de bautismo y otros documentos. Lo mejor, preguntad a uno de los 2 párrocos que os atenderá perfectamente.
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