Dependiendo del caso, puede invitar el responsable de la entidad o la entidad propiamenta dicha, sin que ello reste importancia al evento. Por ejemplo, en un acto en una embajada, dependiendo del objetivo, puede invitar la embajada o el embajador.
Cada caso es diferente y sin conocer más datos en concreto, no se puede decidir si quien debería invitar es la persona o la entidad.
Pero esta no es la cuestión. La pregunta es si el director de la empresa, que NO va a acudir al evento, debe constar como anfitrión. En mi opinión, jamás debe aparecer como anfitrión aquel(la) que no va ha estar presente en el acto (otra cosa es que en el último momento, por fuerza mayor, deba faltar). Es como si tú invitas a una cena en tu casa y no estas presente o si una personalidad aparece como asistente a una presentación y no aparece. En una invitación NUNCA debe aparecer información erronea o falsa.
En cualquier caso, ya no seremos de ayuda para Bego pues tenía que enviar ayer las invitaciones.
Un saludo,