Desde mi empresa debemos dirigirnos en numerosas ocasiones a los alcaldes de nuestra la Comunidad de Madrid, y se nos plantean dudas en relación a los tratamientos que debemos darles.
Yo pensaba que por norma general eran todos los Alcaldes Ilmos. menos Madrid y Barcelona, que serían Excmo. Aunque hay fuentes que dicen que también Alcalá de Henares, Aranjuez, las provincias Andaluzas
Pero no encuentro la norma.
Leo también en una ley del 2003, me imagino que ya obsoleta, que con carácter general (art 124.3): El Alcalde tendrá tratamiento de Excelentísimo.
En mi empresa, no sé si a raíz de la reforma que hizo Zapatero a nivel Estatal, el modo de dirigirse a los Alcaldes ha cambiado y ahora es:
Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de XXXX
Menos en Madrid que ponen:
Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Madrid.
Entiendo que es porque Madrid tiene otro tratamiento pero si en los anteriores el tratamiento se pone en la Ayuntamiento, tal vez en este caso también debería ser así, ¿no creéis?
Muchas dudas...alguna norma? algún criterio?
Graciasmil