Los tratamientos debidos a los Secretarios Judiciales se indican a continuación:
Sección 5.ª Prerrogativas. Tratamiento y distinciones
Artículo 97. Prerrogativas, tratamiento y distinciones.
1) En audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los Secretarios Judiciales usarán toga y, en estrados, se sentarán a la misma altura que los Jueces y Magistrados, Fiscales, Abogados y Procuradores.
2) Los Secretarios Judiciales que ocupen puestos de trabajo del Grupo I tendrán el tratamiento de Señoría Ilustrísima. Los demás Secretarios Judiciales tendrán el tratamiento de Señoría.