Código de Hammurabi. III.

Una de las primeras reglamentaciones de la vida civil y económica de la sociedad Babilónica.

 

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Código de Hammurabi.

Ley 51.

Si no tiene dinero para restituir, dará al negociante sésamo, según la tasa del rey, por el valor del dinero recibido del negociante, con sus intereses.

Ley 52.

Si el cultivador no ha hecho venir el trigo o sésamo en su campo, no anula por ello sus obligaciones provenientes del préstamo.

Ley 53.

Si uno, negligente en reforzar su dique, no ha fortificado el dique y se produce una brecha en él, y la zona se ha inundado de agua, ese restituirá el trigo que ha destruido.

Ley 54.

Si no puede restituir el trigo, se venderán su persona y su patrimonio por dinero y las personas de la zona a las que el agua llevó el trigo, se lo repartirán.

Ley 55.

Si uno abrió zanja para regar, y luego ha sido negligente, si el campo limítrofe se inundó de agua y se llevó el trigo del vecino, le restituirá tanto trigo como poseía el vecino.

Ley 56.

Si uno abrió una vía de agua y si la plantación del campo vecino resultó inundada, reintegrará al vecino 10 GUR de trigo por 10 GAN de superficie.

Ley 57.

Si un pastor no se puso de acuerdo con el propietario de un campo para apacentar allí sus carneros y sin saberlo el propietario ha hecho pacer su ganado, el propietario cosechará sus campos y el pastor que sin saberlo el propietario ha hecho pacer en el campo sus carneros dará al dueño del campo 20 GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie.

Ley 58.

Si después que los carneros han salido de los campos y las majadas han sido encerradas a las puertas de la ciudad, un pastor ha conducido sus carneros sobre un campo y ha hecho pacer sus carneros, el pastor conservará el campo que han pastoreado y al tiempo de la cosecha, dará al propietario 60 GUR de trigo por 10 GAN.

Ley 59.

Si uno ha talado un árbol de un huerto sin saberlo el dueño, pagará media mina de plata.

Ley 60.

Si uno dio a un hortelano un campo para convertirlo en huerto, y el hortelano planta el huerto y lo cuida durante cuatro años, el quinto año el propietario del huerto y el hortelano partirán en partes iguales; el dueño elegirá la parte que tomará.

Ley 61.

Si el hortelano, en la plantación de un campo o huerto no ha plantado todo y dejó una parte inculta, se la incluirá en su porción.

Ley 62.

Si no plantó como huerto el campo que se le había confiado y se trata de un campo de cereales, el hortelano proporcionará al propietario del campo, según el rendimiento del vecino, el producto del campo por los años que ha sido dejado; luego arará el campo a trabajar y lo devolverá al propietario.

Ley 63.

Si se trata de tierra inculta, roturará el campo a trabajar y lo devolverá al dueño. Por cada año pagará 10 GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie.

Ley 64.

Si uno dio su huerto a explotar a un hortelano, mientras éste cuide el huerto, dará al propietario dos tercios del producto del huerto y tomará para sí un tercio.

Ley 65.

Si el hortelano no explotó el huerto y ha causado una disminución del producto, el hortelano dará al propietario según el rendimiento del vecino.

Ley 66.

Si uno tomó dinero prestado de un comerciante y el comerciante lo apura para pagar y no tiene nada que dar, le dará al negociante su huerto diciendo: "Toma por tu dinero los dátiles de mi huerto". Si el negociante no acepta, el propietario tomará los dátiles que se encuentren en el huerto y pagará al negociante el capital y su interés según el tenor de su tableta. El exceso de dátiles que se encuentren en el huerto, lo conservará el propietario.

Ley 67.

Si un hombre se hace con una casa sujeta a carga fiscal que pertenece al patrimonio de su vecino, perderá todo lo que haya dado; que la casa vuelva a su dueño. Si esa casa no está sujeta a carga fiscal, que la compre; podrá pagarla con cebada, dinero o un objeto propio.

Ley 68.

Si un hombre le dice al dueño de una casa en mal estado: «Repara el derrumbe que de tu muro, que pueden pasar a esta parte desde tu casa», o si le dice al dueño de un campo baldío: "Trabaja tu campo baldío, que pueden abrir una brecha en mi casa desde tu campo baldío", y presenta testigos, si un ladrón entra utilizando el derrumbe, el dueño de la casa en mal estado resarcirá todo lo que desapareció al pasar por el muro; si un ladrón entra pasando por el campo baldío, el dueño del campo baldío resarcirá todo lo que haya desaparecido.

Ley 69.

Si un hombre alquila una casa y el inquilino le da de una vez el alquiler de un año al dueño, y luego el dueño de la casa exige al inquilino que salga sin que haya expirado el plazo, el dueño de la casa, por echar de su casa al inquilino sin haber expirado el plazo, perderá el dinero que le haya dado el inquilino.

Ley 70.

Si un mercader presta cebada o dinero con interés, se quedará con un interés de 100 silas por cada kur; si lo que presta es dinero, se quedará con un interés 1/6 de siclo y 6 granos por cada siclo de plata.

Ley 71.

Si un hombre que tiene una deuda no tiene el dinero para devolver, que se quede con cebada o dinero según la ley del rey, siendo su interés anual de 1 fanega por cada kur; si el mercader aumenta el interés por la cebada y se queda con ello, perderá lo que haya prestado.

Ley 72.

Si un mercader presta cebada o dinero con interés y luego se queda con [... del] cebada o del dinero según su capital [..., que] la cebada o el dinero, su capital y su interés [ ... y que] la tablilla [contrato] sea rota.

Ley 73.

Si un mercader recibe con interés y luego no descuenta los pagos ya cobrados en cebada o dinero, o no extiende otra tablilla, o suma el interés al capital, ese mercader devolverá por partida doble la cebada o el dinero cobrado.

Ley 74.

Si un mercader hace un préstamo de cebada o dinero que genera intereses y, cuando hace el préstamo, entrega el dinero según una pesa pequeña o la cebada según un celemín pequeño, pero luego, cuando cobra, cobra el dinero según una pesa grande o la cebada según un celemín grande, perderá todo lo que haya prestado.

Ley 75.

Si un hombre toma prestados cebada o dinero de un mercader y luego no tiene ni cebada ni dinero para devolver, pero tiene otros objetos propios, que le entregue a su mercader lo que tenga a mano, en presencia de testigos, según lo que valga: que el mercader no se oponga, que lo acepte.